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Medicamentos con o sin receta

Texto íntegro de la “Orden SAS/2022/2009, de 20 de julio, por la que se deroga la Orden de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta” (recogida en el Boletín Oficial del Estado del lunes 27 de julio de 2009, en Disposiciones generales del Ministerio de Sanidad y Política Social)

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en su artículo 19 que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará, en la autorización de cada medicamento sus condiciones de prescripción.

Asimismo, la citada ley especifica las condiciones que, en todo caso, determinarán que el medicamento esté sujeto a prescripción médica y establece la calificación por dicha Agencia como medicamentos no sujetos a prescripción médica, aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica.

Por su parte, la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta, configura dicha clasificación por grupos terapéuticos de dispensación.

En consecuencia, la Ley 29/2006, de 26 de julio, establece un régimen distinto en relación a las condiciones de prescripción de los medicamentos, al regulado por la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985.

Al respecto, y teniendo en cuenta la prevalencia normativa de las disposiciones con rango de ley, respecto a las órdenes ministeriales, así como la redacción de la disposición derogatoria única de la Ley 29/2006, de 26 de julio, por la que fueron derogadas tácitamente todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opusieran a ésta, y en aras a la consecución de una mayor seguridad jurídica, procede dictar esta orden con el objeto de derogar expresamente la Orden de 7 de noviembre de 1985.

En su virtud dispongo:
Artículo único. Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta, cuya derogación tácita sucedió en el momento de entrada en vigor de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2009
La Ministra de Sanidad y Política Social,
Trinidad Jiménez García-Herrera.

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