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Actualizaciones y reformas que afectan a los laboratorios protésicos

Con este artículo intentaremos acercar los contenidos de la última reunión de la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, celebrada el pasado 22 de septiembre, a todos aquellos que no pudieron asistir y, en general, a todos aquellos interesados en tomar «el pulso» a la situación de la profesión en estas fechas que nos está tocando vivir.

En los últimos tiempos estamos asistiendo a cómo el sector de prótesis dentales está viéndose afectado por la importación masiva de prótesis procedentes del extranjero, sin que haya un control exigente sobre las mismas. Esto nos obliga a actuar de manera rápida y eficaz para proteger el sector y defender el trabajo que el sector de prótesis viene desarrollando: las prótesis de calidad.

En la última reunión de la Asociación de Prótesis Dental de Madrid, celebrada el pasado 22 de septiembre, se comentó que, aunque por parte de la Asociación se ha puesto de manifiesto, con diversas denuncias, ante la Administración autonómica y estatal este problema, la respuesta que se ha obtenido ha sido muy fría, puesto que la Administración, al parecer, carece de los medios y la voluntad necesarios para poner fin a estas prácticas ilegales por la vía inspectora o en control de aduanas.

La Asociación de Prótesis Dentales de Madrid decidió atajar el problema de manera inmediata, y se tomó la decisión de potenciar, por la vía de defender y publicitar su calidad y seguridad, el producto nacional frente a las prótesis procedentes del exterior. Para ello, se acordó estudiar la posibilidad de constituir una plataforma en defensa de nuestros productos, la cual llevaría a cabo campañas de información y concienciación, dirigidas tanto a los dentistas como a los pacientes, sobre las ventajas de las prótesis confeccionadas en los laboratorios españoles utilizando materiales de primera calidad y trabajadores altamente cualificados. La idea es crear y publicitar una marca o signo distintivo de calidad que, previa acreditación del cumplimiento de unos elevados requisitos de calidad, podrá ser utilizada por los laboratorios como signo exterior que certifique y transmita una fiabilidad y una seguridad del 100 por 100, tanto a los profesionales sanitarios que las prescriban como a los pacientes que las demanden. El objetivo, por tanto, es que el paciente sea consciente de que su salud no corre ningún peligro siempre y cuando exija a su dentista la implantación de prótesis identificadas bajo dicho signo, y el dentista apueste por la calidad y excelencia en la prótesis frente al hecho de arriesgarse a obtener un mayor beneficio económico a cambio de jugar con la salud de sus pacientes adquiriendo prótesis importadas de dudosa calidad.

La Importación de prótesis de forma legal

En el encuentro se analizaron y se recordaron cuáles son los principales requisitos legales para poder fabricar o en su caso importar legalmente las prótesis, requisitos que a modo de resumen se plasman en el siguiente esquema:

Fabricación e Importación de Prótesis Dentales

A) Legalidad

• Prótesis: Son productos sanitarios a medida

• No es necesario marcado CE, pero antes de su comercialización el fabricante debe dar su conformidad, en forma de Declaración de Conformidad dirigida al paciente.

• Las materias primas no requieren tampoco marcado CE (posibilidad de encontrar materias primas con marcado o si él).

B) Responsabilidad del fabricante

• Necesaria licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación como fabricante de productos sanitarios a medida (AEMPS/CCAA).

• El fabricante puede contratar actividades dentro o fuera de España, debiendo declarar las empresas y actividades subcontratadas, aportar los correspondientes contratos, así como los medios disponibles.

• Elementos que debe contener la declaración de conformidad:

– Nombre y dirección del fabricante

– Datos que identifiquen el producto

– Exclusividad de un paciente determinado

– Médico o persona autorizada

– Características del producto

• La importación de productos intermedios cuya fabricación ha sido subcontratada por parte de un laboratorio con licencia de fabricante no requerirá de una licencia de importación: los productos forman parte del proceso de fabricación autorizado.

• Importación de prótesis dentales terminadas: necesaria la presentación de licencia de funcionamiento como fabricante. Empresa y actividad subcontratada deben figurar en el documento de licencia.

C) Responsabilidad del importador

• Necesaria licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación como importador de productos sanitarios a medida (AEMPS / CCAA).

• Inspección en aduana por servicios de inspección farmacéutica.

• Es necesario contar con un responsable técnico titulado universitario.

• La mera importación de materias primas no necesita de licencia previa funcionamiento.

• Si se introducen materias primas con marcado CE requeriría contar con la licencia previa de funcionamiento como importador.

• Importación de prótesis dentales terminadas: Necesaria la presentación de licencia de funcionamiento como importador.

Si alguno de los lectores desea ampliar los contenidos de este esquema encontrará el documento remitido por la Agencia Española del Medicamento a su disposición en la página web de la Asociación Empresarial de Prótesis Dental (www.protesisdentalmadrid.es), cuya lectura recomendamos. 

La reforma laboral

Otro de los puntos analizados en la reunión de la Asociación Empresarial de Prótesis Dental en Madrid fue el referente a la reforma laboral. A este respecto, a continuación, desgranamos los cambios y puntos importantes establecidos en esta última reforma, en los tipos de contratos en concreto:

– Contrato de aprendizaje y formación

– Contratos temporales: Contrato por obra o servicio

Contrato de aprendizaje y formación

Sustituye al anterior contrato para la formación, ampliando el abanico de edad hasta los 25 años (hasta 2013 se incluyen aquellas personas menores de 30 años), anteriormente establecido en 21 años, pretendiendo así beneficiar a un mayor número de jóvenes sin cualificación.Este tipo de contrato tiene por objetivo otorgar una cualificación específica a aquellos jóvenes que tan sólo poseen el título de graduado en ESO, compartiendo formación académica con formación práctica específica del puesto de trabajo que va a desempeñar.

En cuanto al reparto de horas de formación académica y práctica se produce una ligera modificación, incrementándose en una hora la formación teórica con respecto al anterior contrato de formación. Por tanto, la jornada laboral tendría un reparto de 2 horas mínimas de formación teórica, siempre recibida en un centro acreditado reconocido por el Servicio Público de Empleo, y 6 horas de formación práctica.

La duración de este tipo de contratos es de dos años, siendo prorrogable un año más dependiendo de las características de la formación que esté recibiendo. El incremento de empleo en la empresa produce una reducción del 100% de las cuotas a la seguridad social durante la duración del contrato (siendo característica indispensable que el trabajado se encuentre desempleado). Asimismo, si acaban siendo indefinidos, se reducen 1.500 € en cotización durante 3 años (1.800 € en el caso de mujeres).

Como comprobamos, este tipo de contrato pretende realizar una reestructuración del mercado laboral, enfocándose sobre todo a aquellas personas que durante el boom de la construcción abandonaron su formación para desempeñar trabajos en el sector y actualmente su acceso al mercado laboral es complicado al carecer estos trabajadores de una cualificación requerida para realizar ciertos tipos de trabajos. Por tanto, con este contrato se pretende dar una segunda oportunidad para que el trabajador se recicle y pueda obtener mayores facilidades de acceso al mercado laboral. Podemos encontrar como inconveniente en la contratación del personal de estas características su nula experiencia, que se intenta suplir mediante las bonificaciones mencionadas con anterioridad.

Contratos temporales: Contrato de obra o servicio

En primer lugar hay que destacar que esta reforma tan sólo afecta al contrato de obra o servicio, es decir, el resto de contratos temporales no se ven afectados, siendo la duración de este cambio limitada: hasta 2013. La modificación se basa en la suspensión de la obligatoriedad de convertir en indefinidos a aquellos trabajadores que hayan encadenado dos o más contratos de obra superando los 24 meses de duración en un periodo de 30.

Despacho

El objetivo de esta medida es evitar que llegado el límite por el cual el empresario debiera convertir en fijo al trabajador, proceda a rescindir la relación laboral con éste. Por esta razón, la medida pretende que la tasa de empleo no se vea incrementada, evitando el despido «automático» de estos trabajadores. La experiencia dice, que llegado el límite, el término de este tipo de contratos no lleva un aumento considerable del desempleo, sino que se produce un alto índice de rotación, es decir, los puestos de trabajo se conservan, no así las personas que desempeñaban su labor. Por tanto, la única consecuencia evidente para esta reforma es que se anula esta situación de rotación, manteniendo a la persona empleada en su puesto.

Se potencia la contratación temporal con medidas de urgencia que pretenden detener de alguna manera el incremento de la tasa de paro, con modificaciones que aumentan la precariedad del empleo y disminuyen la estabilidad del empleado sumido en un clima de incertidumbre. Por tanto, claramente nos encontramos ante una medida insuficiente e ineficaz, como vemos en este análisis. En conclusión, si lo que pretendía el gobierno era potenciar el incremento del empleo, dudamos que esta reforma lo consiga, al no haber evidentes incentivos que animen a las empresas a incrementar su plantilla real. Son medidas, por tanto, dirigidas a la galería (los mercados financieros y la Unión Europea), que no entran en el fondo del problema y que suponemos tendrán una escasa repercusión práctica.

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