La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia que anuló las elecciones celebradas en 2019 en el Colegio de Dentistas de Sevilla, y en las que resultó ganadora la candidatura electa de Luis Cáceres Márquez frente a la de Rafael Martínez de Fuentes, quien posteriormente impugnara las elecciones en los tribunales.
En su sentencia, el juzgado de lo contencioso número 4 de Sevilla determinaba que el acuerdo de 11 de diciembre de 2019 de la mesa electoral vulneró el artículo 72 del Estatuto del Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla, no garantizaba el voto libre, personal, directo y secreto, todo ello relacionado con el voto por correo, por cuanto el mismo se depositó de forma masiva y no por cada elector. Esta sentencia fue recurrida por Luis Cáceres y por el Consejo Andaluz de Dentistas.
Ahora, el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha anulado la del juzgado, confirma el resultado de enero de 2019 y determina que nadie se opuso a la posibilidad de que el sobre con la documentación fuera recogido por un tercero, a pesar de no venir en los Estatutos de la institución colegial.
Asimismo, se reconoce que la «mera sospecha», según dictaba la sentencia del juzgado, de que el voto no fuera emitido por el colegiado, no es suficiente para anular unas elecciones, sobre todo cuando no queda acreditada ninguna irregularidad.
La sentencia reconoce que los sobres los pueden presentar en Correos cualquier persona, sin necesidad de que deba ser el interesado, como ocurre en cualquier proceso electoral e incluso ocurre en otros colegios profesionales.
La resolución del TSJA reconoce que está también perfectamente documentado que todos los colegiados que votaron por Correos lo solicitaron personalmente de forma fehaciente (personalmente o certificado digital).
También queda reconocida en esta sentencia la mera posibilidad de autorizar a una
persona para recibir la documentación, denota confianza del elector en esa persona.