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Las clínicas dentales vuelven a la «nueva normalidad»

Tras la publicación de la Orden SND/388/2020 por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y a pesar de su poca claridad, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región y el Consejo General de Dentistas interpretaron que la actividad clínica podía ser retomada desde el pasado lunes 4 de mayo con los requisitos de funcionamiento y medidas de protección marcados por la ley. Se apela a la prudencia y responsabilidad de cada colegiado.

La Orden SND 3882020 establece que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que es de aplicación a las clínicas para los tratamientos generales que estaban suspendidos. Esto supone que, bajo las condiciones y requisitos de la Orden del Ministerio de Sanidad, la actividad general de las clínicas puede ser retomada desde el lunes 4 de mayo.

Para el Consejo General de Dentistas de España «la norma resulta imprecisa y poco clara en cuanto a su redacción, habiendo generado incertidumbre en varias profesiones que aun desconocen si se hallan en el ámbito de aplicación de la misma». El Consejo General de Dentistas hace la misma interpretación que el COEM, pero aclara que la misma no es vinculante, llamando a la colegiación a la responsabilidad y a la calma.

Quedan excluidas de la apertura aquellas clínicas que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados y las que estén ubicadas en un Centro Comercial y no tengan acceso directo desde la vía pública (sino únicamente desde el interior del Centro Comercial).

Requisitos de funcionamiento
Entre los requisitos generales de funcionamiento figuran:
-Los pacientes deben desplazarse a clínicas ubicadas en su municipio de residencia.
-Debe establecerse un sistema de cita previa que garantice que el paciente llegue a la clínica cuando vaya a ser atendido, dado que no puede utilizarse la sala de espera. 
-Solo puede permanecer en el interior de la clínica un paciente por cada odontólogo que atienda. 
-Debe garantizarse la separación física entre personal y pacientes cuando utilicen las zonas comunes (en caso de que la recepción de la clínica no tenga espacio suficiente para garantizar la distancia de seguridad, se instalarán mostradores y mamparas). 
-Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (o sea, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas).

Protección e higiene
El Ministerio de Sanidad ha establecido una cantidad relevante de medidas higiénicas y de limpieza de la clínica, de prevención de riesgos para el personal de la Clínica y de protección e higiene para los pacientes recogidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden 3882020.

Desde el Consejo General de Dentistas de España se recuerda que «solo se trata de una interpretación ante la falta de claridad de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, sin perjuicio de mejor criterio por parte del titular de la clínica, que decida decantarse por una u otra opción».

Consulta el comunicado completo del Consejo General de Dentistas en el siguiente enlace:
Fase 0- Reapertura de clínicas dentales en condiciones de “cierta normalidad”

 

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