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A propósito del proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales

El pasado 12 de marzo de 2011 el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España informó sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales que puede considerarse ya como definitivo. Hemos tenido acceso, por lo tanto, al texto íntegro, elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, si nadie lo remedia, va a ser el referente normativo para la formación de los protésicos dentales durante los próximos años.

La actualización de cualquier título académico, y más aún si presenta contenidos eminentemente tecnológicos, debería cumplir, como mínimo, tres premisas: facilitar la inserción laboral de los titulados adecuándolo a las necesidades profesionales del mundo laboral; equipararlo con los títulos de los países de su entorno para facilitar su habilitación profesional y, en consecuencia, el acceso al mundo laboral de estos países y mejorar el plan de estudios antiguo en cuanto a su estructura, contenidos conceptuales y procedimientales e incorporación de las nuevas tecnologías, materiales y, cuando se dé el caso, también adecuarlo a las necesidades que las competencias profesionales legalmente establecidas requieran desde el punto de vista formativo.

Desde esta perspectiva, analizado dicho texto, y en una primera aproximación general, podemos decir que el proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales no cumple con los requisitos mínimos exigibles para una profesión tan desarrollada como la nuestra. Hemos de recordar que, con relación a los países de nuestro entorno (Portugal, Italia, Francia, Alemania, Suiza, Austria, Grecia, etc.), el título de protésico dental en España es una excepción en cuanto al número de horas destinado a la formación. En algunos de estos países dicha formación tiene un nivel académico universitario y en todos ellos un número muy superior de horas lectivas y de prácticas en centros de trabajo.

En algunos países de nuestro entorno el título de protésico dental tiene un nivel académico universitario.

Dicho título presenta numerosas carencias que se pueden agrupar desde tres puntos de vista. En primer lugar, tanto en el apartado «Perfil profesional», como en el propio desarrollo del título no contempla de manera clara y precisa las competencias profesionales que la legislación vigente confiere a nuestra profesión ni algunas de las funciones profesionales que el protésico dental desarrolla en la sociedad.

Resulta curioso e, incluso ridículo, observar que cómo de manera casi ritual, el Ministerio de Educación y Ciencia haya decidido -así lo han comunicado- prohibir el término «paciente» en todo el redactado del título.

En segundo lugar, en cuanto a su redactado, hemos comprobado que utiliza un vocabulario muy pobre, a menudo impropio de nuestra profesión, que incluye conceptos con errores de bulto, muy graves y, además, la descripción de las técnicas y procedimientos profesionales, en muchas ocasiones, no son correctos o se presentan mal secuenciados.

Y en tercer lugar, desde el punto de vista técnico, cabe resaltar que el redactado de algunos «Resultados de aprendizaje» (RA) son confusos, sin sentido alguno, lo que hace imposible establecer de manera adecuada los «Criterios de evaluación» (CE). Los RA se han de redactar de manera coherente y precisa, teniendo en cuenta los objetivos generales del ciclo formativo y las capacidades del módulo formativo y deben formularse en referencia al «saber-hacer», debiéndose poder identificar a partir del análisis de las capacidades de los módulos formativos reformulados a través de las preguntas: ¿qué resultados de aprendizaje esperamos?, ¿cuándo se movilizan las capacidades y conocimientos de los módulos reagrupados?.

En cuanto a los CE cabe indicar que presentan una estructura totalmente incoherente ya que, en algunos casos, incluyen, por un lado descripciones de procedimientos muy detallados –no siempre correctos– y en otros, se generalizan tanto que lógicamente se hace imposible utilizarlos para evaluar correctamente el grado de consolidación de los aprendizajes propuestos.

La actualización de cualquier título académico debe facilitar la inserción laboral de los titulados.

Finalmente también conviene advertir dos aspectos que afectan directamente a la impartición de los módulos. Por un lado, la desproporción en la distribución de las horas de los distintos módulos, de manera que no se ha tenido en cuenta un reparto coherente de las horas en función de la dificultad y la extensión de sus contenidos. Y, por otro, quizás el más grave, el del profesorado, del que ya nos ocupamos monográficamente en el reciente número del mes de febrero. En el citado proyecto de Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, se ha constatado lo que anunciábamos en dicho artículo y se mantiene el actual sistema en el que el protésico dental no asume la responsabilidad del proceso formativo quedando, incluso, en algún módulo, totalmente excluido sin participar ni siquiera como profesor especialista.

Independientemente de las gestiones que el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España vaya a realizar para evitar esta situación –de momento el Ministerio de Educación, prácticamente ha hecho caso omiso de las indicaciones que se han realizado–, que tan graves consecuencias puede suponer para nuestra profesión, creo que los protésicos dentales tenemos la obligación de seguir informando y denunciando tal despropósito. El Ministerio de Educación y Ciencia o, mejor dicho, los responsables de la elaboración de este real decreto, desde el desconocimiento ya no sólo de la profesión sino, quizás lo más grave, mostrando una evidente ignorancia de muchos de los contenidos tanto procedimientales como conceptuales que forman parte de la profesión de protésico dental, acreditada ampliamente en el redactado del título, han mantenido una actitud, un tanto prepotente y atrevida –atrevimiento que confiere la propia ignorancia–, basada en el «mantenella y no enmendalla». Esperemos que finalmente haya un cambio de actitud en el Ministerio y se pueda corregir esta situación para que finalmente podamos obtener el título que realmente merece nuestra profesión.

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