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Orden de la Consejería de Sanidad murciana que atribuye a los odontólogos y estomatólogos la categoría de integrante de equipos de atención primaria

Con fecha 7 de enero de 2010 la Consejería de Sanidad y Consumo ha aprobado la Orden de 7 de enero de 2010, que desarrolla el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en el sentido de atribuir a los odontólogos y estomatólogos la categoría de integrante de Equipos de Atención Primaria.

Esto supone una mejora en la situación de tales facultativos, que han dejado de ser unidades de apoyo para integrarse en los equipos indicados, constituyendo un importante logro para la profesión por el que se venía luchando durante largo tiempo.

Asimismo, la opción de Odontoestomatología pasa a denominarse Odontología-Estomatología, ya que esta denominación se ajusta con mayor precisión a lo establecido a la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias al resultar este término representativo de los títulos que habilitan para el desarrollo de la profesión de Dentista.

Reproducimos, a continuación, el texto de la mencionada Orden;

Antecedentes
Desde su aprobación, el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y en el que se especifican las funciones más significativas a realizar por los integrantes de cada opción y la titulación exigida para su acceso, ha contribuido a la adecuada ordenación del personal estatutario de este organismo.

La consecución de dicho objetivo ha exigido realizar diferentes modificaciones del contenida del Decreto. Dichos cambios han tenido como finalidad, en unas ocasiones, añadir nuevas opciones para poder contar con determinado personal que resultaba necesario para la prestación del servicio sanitario, ya fuera por la aparición de nuevos titulos académicos o por ser preciso configurar opciones que atendiesen específicamente determinadas tareas y en otras, adecuar la titulación exigida para el acceso a ciertas opciones como consecuencia de los cambios producidos en la denominación de tales titulos.

Dentro de este proceso, y con el objeto de ajustar el contenido de la citada norma a las necesidades asistenciales, resulta conveniente adecuar la citada norma a las nuevas necesidades, así como a las nuevas titulaciones que de forma sucesiva se vienen aprobando en el ámbito sanitario.

En tal sentido, la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se desarrolla el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanta a creación, supresión y modificación de determinadas opciones (BORM de 23-10-08) creó, dentro de la categoría de Facultativo Sanitaria Especialista, las opciones de Odontoestomatología y Pediatra de Atención Primaria.

Los integrantes de la opción de Odontoestomatología deben desarrollar las funciones propias de los Dentistas, en los terminos previstos en el articulo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que atribuye a éstos las funciones relativas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodentaI.

según especifica el citado precepto, dicha profesión puede ser ejercida tanto por los Licenciados en odontología como por los médicos especialistas en Estomatología.

Teniendo en cuenta que el personal que integra ambas opciones desarrolla íntegramente su actividad en el ámbito de la atención primaria, y en particular, en los Equipos de Atención Primaria, parece conveniente en aras a una mejor identificación de Ias funciones a desarrollar por sus integrantes, que su denominación incluya una referencia expresa a los centros en los que prestan sus servicios.

Junto con ello, y en el caso de los odontoestomatólogos, se considera procedente modificar la denominación inicial de la categoría, a efectos de que la misma se ajuste con mayor precisión a Ia regulación que sobre esta actividad ha establecido la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ya citada. A tal efecto, se considera conveniente sustituir el termino de Odontoestomatología, dado que por sí mismo no representa a ninguna profesión o titulación, por el de odontología-Estomatología, que sí resulta representativo de los títulos que habilitan para el desarrollo de la profesión de Dentista.

Dicha modificación deberá ser efectuada por medio de una Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, según dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, una vez que sea aprobada la iniciativa, normativa por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de SaIud, según dispone el articulo 5.s) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud (BORM de 10-1-03).

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 14.2 de la Ley 512001, de 5 de diciembre. de Personal del Servicio Murciano de Salud (B.O.R.M. 21.12.2001), modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica (Suplemento nº 11. B.O.R.M. 30.12.2004),

DISPONGO
Artítulo 1°. La opción de Odontoestomatología, perteneciente a la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, pasa a denominarse Odontología-Estomatología de Equipos de Atención Primaria.

Articulo 2°.La opción de Pediatra de Atención Primaria. que forma parte de la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, pasa a denominarse Pediatría de Equipos de Atención Primaria.

Disposición final
La presente Orden entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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