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Un juzgado de Madrid declara nulas las elecciones de PSN

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid (del 23 de julio de 2009) ha declarado nulos los acuerdos adoptados en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la mutua Previsión Sanitaria Nacional (PSN) de 2 de enero de 2007 relativos a la elección de miembros del Consejo de Administración, dando así la razón a la demanda planteada en este sentido por iniciativa del Dr. Alfonso Villa Vigil, presidente del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

La nulidad del proceso electoral se declara por “vulneración de normas legales”, concretamente del “principio democrático”, del “principio un mutualista, un voto” y del “derecho a la información”.

En el apartado de Fundamentos de derecho se recoge lo siguiente: “Llama la atención que el Consejo de Administración de una mutua con aproximadamente 10.000 mutualistas elija como periodo electoral el mes de diciembre, y que se elija la fecha de 2 de enero para convocar la Asamblea justo después de la celebración del Año Nuevo, dificultando un proceso electoral democrático en el que se fomente la participación y la información, periodo en el que a priori es evidente que difícilmente puede emprenderse y concluir un evento de tal magnitud con gran afluencia de personas, porque en ese mes tienen lugar las vacaciones de Navidad” […] “ ni el presidente ni la vicepresidenta saliente esperaron a la proclamación de candidaturas por la mesa electoral el día 15 de diciembre para ordenar expedir las cartas con su candidatura a los mutualistas”.

La sentencia no es firme y cabe, contra la misma, interponer recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid.

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