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Comunicado del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos

El Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España nos remite la sentencia n.º 1.218, de la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (Rº 446/07. Registro General 5519/07), que confirma las actuaciones del Consejo en la convocatoria de elecciones al Colegio de Guipúzcoa en 2007, y desestima el recurso presentado por los miembros de la ex Junta.

Ilmos. Sres.

Presidente: Dña Inés de la Huerta Garicano
Magistrados: D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.

FALLAMOS
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 446/07, interpuesto ——en escrito presentado el 14 de junio de 2007— por el procurador D. Juan-Carlos Estévez Fernández-Novoa, actuando en nombre y representación de Dña. Mª JESÚS REYES TABERNA MACAZAGA, Dña. Mª JOSÉ PÉREZ GARRIDO, D. DANIEL GARCÍA CASTRO, D. LEONARDO-RICARDO BARRENECEHEA SUSO, Dña. ANA-ISABEL URRETA CARRERA, D. FERNANDO GUTIÉRREZ DE GUZMÁN, D. ESTEBAN ZUBIRIA IBARZÁBAL, D. GUILLERMO LASARTE GARCÍA Y Dña. SUSANA MARTÍN ALONSO, colegiados del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa, contra el Acuerdo de convocatoria de elecciones del Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, de 18 de mayo de 2007, convocando a elecciones a todos los cargos de la Junta de Gobierno del refereido Colegio, a celebrar el 16 de julio del mismo año y contra el Acuerdo del mismo órgano de 25 del mismo mes y año, por el que se determina la publicidad de la convocatoria y la forma de designación de los miembros de la Mesa electoral, ampliado a la Resolución de 19 de junio, de proclamación y nombramiento de los electos. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A., ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, firmamos y mandamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que coo Secretario de la Sección, doy fe.

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