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Castilla y León amplía la asistencia bucodental gratuita hasta los 18 años

Alrededor de 87.000 adolescentes con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años van a poder beneficiarse del Plan de asistencia bucodental gratuita ofrecido por la Junta de Castilla y León, sumándose a los niños de entre 6 y 14 años, las personas mayores de 75, quienes sufren una discapacidad intelectual y las mujeres embarazadas que ya contaban con cobertura.

Para ello, la Junta ultima un decreto, que verá la luz en breve, y cuyo objetivo principal pasa por mejorar los niveles de salud bucodental en la Comunidad, teniendo en cuenta que las enfermedades dentales tienen una alta prevalencia y afectan de manera importante a la calidad de vida de quienes la padecen.

Este decreto derogará el aprobado en 2003 por el que se regularon las primeras prestaciones, que permitieron alcanzar, en el caso de los niños de 6 a 14 años, un grado de cobertura del 87 por ciento en sus cuatro primeros años de implantación. En el caso de la población joven, la nueva normativa incluirá asistencia dental básica y varios tratamientos odontológicos especiales, y se implantará de forma gradual. Así, a lo largo del primer año de vigencia del decreto se ofrecerá esta asistencia al menos a los jóvenes que tengan cumplidos los 15 y los 16, y al siguiente se extenderá al resto.

La asistencia dental básica prevé una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, que incluirá la exploración bucodental en relación con la disposición de piezas dentarias, la elaboración del odontograma, el índice de caries en piezas permanentes, así como el estado de la higiene y de la oclusión dentaria.

También, instrucciones sanitarias en torno a hábitos dietéticos saludables, correcta higiene bucodental, acompañada de adiestramiento, con el fin de implicar a los jóvenes en el auto cuidado y mejora de la salud bucodental.

A estas dos líneas se suma la aplicación de flúor tópico, de acuerdo con el programa de fluoración; obturación en molares definitivos; exodoncias de piezas dentarias, tanto permanentes como temporales, cuando a criterio del dentista resulte inviable el tratamiento conservador; extracción de supernumerarios con erupciones, junto a reevaluación y seguimiento, a criterio del dentista, de caries, enfermedad periodontal, maloclusión, así como en el caso de pacientes sometidos a un tratamiento médico.

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