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ToggleEl Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (COEM) y su Fundación han renovado por un año más, hasta julio de 2027, el acuerdo con el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la atención bucodental de la población adulta de 80 años o más en la Comunidad de Madrid.
El convenio tiene como objetivo facilitar una atención integral a este colectivo mediante la prestación de determinados tratamientos dentales que actualmente no pueden ser asumidos por las Unidades de Salud Bucodental (USBD) del SERMAS.
Podrán incorporarse al acuerdo los colegiados del COEM que trabajen en la Comunidad de Madrid, siempre que no colaboren ya con el Servicio Madrileño de Salud ni cuenten en su clínica con dentistas que formen parte del convenio.
En el caso de los profesionales adheridos en la edición anterior, la renovación se realizará de forma automática. Quienes no deseen continuar deberán solicitar su baja a través del correo electrónico convenios@coem.org.es. Los profesionales pueden comprobar su inscripción en el listado público habilitado por el Colegio.
Derivación y elección de clínica
Los pacientes deberán acudir en primer lugar a una Unidad de Salud Bucodental del SERMAS. Desde allí, cuando corresponda, se realizará la derivación y se les entregará un documento en el que constarán los tratamientos y las piezas dentales que deben ser tratadas.
Este documento tendrá una validez de 30 días. Si en el momento de la primera visita a la clínica ha transcurrido más de un mes desde su emisión, el paciente deberá acudir de nuevo a su centro de salud para renovarlo.
Una vez realizada la derivación, podrá elegir libremente cualquiera de las clínicas en las que trabajen dentistas adheridos al convenio. Cuando el tratamiento incluya la colocación de prótesis dentales, el paciente tendrá también derecho a elegir libremente al protésico dental.
Facturación de los tratamientos
Una vez finalizado el tratamiento, el profesional dispondrá de un mes para facturarlo a través de la plataforma del COEM.
Para ello, será imprescindible adjuntar el Anexo III debidamente cumplimentado. En la primera cara deberán figurar el nombre del profesional y los datos de la clínica, mientras que en la segunda se indicarán los tratamientos realizados, la fecha de finalización y la firma.
La ausencia de cualquiera de estos datos invalidará el documento y provocará el rechazo de la factura.
En los casos en los que el paciente abandone el tratamiento antes de finalizarlo, el profesional deberá dejar constancia de esta circunstancia y explicar el motivo.
Aunque el convenio no establece un plazo concreto para completar los tratamientos, estos deberán realizarse y facturarse en el menor tiempo posible. Una demora excesiva que no esté debidamente justificada podría provocar el rechazo de la facturación.
Posibilidad de derivación inversa
El acuerdo contempla también la posibilidad de realizar una derivación inversa cuando el odontólogo detecte patologías susceptibles de tratamiento que no hayan sido incluidas en la derivación de la USBD o cuando existan discrepancias en el diagnóstico.
En estos casos será necesario cumplimentar el Anexo IV y remitirlo al centro de salud correspondiente o entregárselo al paciente.
Esta vía solo podrá utilizarse para tratamientos incluidos en el convenio. Quedan excluidos procedimientos no contemplados en el acuerdo, como las endodoncias o los implantes.


