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ToggleConsentimiento informado, anestesista y responsabilidad de la clínica
En octubre del pasado año publicábamos en Gaceta Dental un artículo sobre la sedación consciente en la clínica dental (acceder al QR), en el que analizábamos los requisitos básicos para incorporar la sedación a la práctica diaria de la clínica dental: tipos de sedación, autorizaciones, medios materiales y organización interna.
A raíz del trágico suceso ocurrido en una clínica de Alzira (Valencia), con el fallecimiento de una menor tras un tratamiento dental y la hospitalización de otra, se han multiplicado las dudas de dentistas y titulares de clínicas: si basta el consentimiento del anestesista, si la clínica debe disponer de un modelo propio, qué debe decir el contrato con el anestesista o qué ocurre si el centro no está autorizado para una determinada técnica de sedación.
Este nuevo artículo nace precisamente de esas preguntas. El objetivo es ofrecer una guía práctica sobre tres ejes muy concretos: el consentimiento informado en la sedación, el contrato o acuerdo entre la clínica y el anestesista y otros aspectos clave de organización, autorizaciones y responsabilidad.
Marco legal y exigencias para la clínica dental
El punto de partida sigue siendo la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, que reconoce el derecho del paciente a decidir, después de recibir información adecuada, sobre cualquier actuación que afecte a su salud. La sedación, en el contexto de la Odontología, entra de lleno en el tipo de actuaciones que exigen un plus de garantía.
Cuando hablamos de sedación consciente en la clínica dental estamos mezclando varios planos: la técnica anestésica en sí misma, que corresponde al anestesista; el procedimiento dental, que dirige la dentista o el dentista; y el entorno donde todo se lleva a cabo, que es la clínica dental como centro sanitario autorizado.
Las comunidades autónomas -como ya señalábamos en nuestro artículo de octubre de 2025- regulan qué centros pueden realizar sedación intravenosa, qué requisitos materiales deben reunir y bajo qué condiciones puede practicarse sedación en consulta dental. Es imprescindible revisar la resolución de autorización sanitaria de cada clínica y comprobar si incluye la posibilidad de practicar sedación intravenosa y en qué términos.
Lo ocurrido en Alzira ha puesto el foco precisamente en este punto: si la clínica no está autorizada para una determinada modalidad de sedación, asumir esa actividad expone al centro a un riesgo jurídico muy elevado, incluso aunque el anestesista tenga la formación adecuada.
El consentimiento informado: dos decisiones y dos documentos
En la sedación asociada a tratamientos dentales invasores se producen dos decisiones relevantes por parte del paciente: aceptar el tratamiento dental y aceptar la sedación que acompañará a ese tratamiento. Desde el punto de vista legal, se recomienda que estas dos decisiones se documenten en dos consentimientos informados diferenciados, aunque formen parte de un mismo proceso asistencial y pasen a engrosar la misma historia clínica.
Consentimiento del tratamiento dental
Debe ser el consentimiento que ya utilizan muchas clínicas para implantes, cirugía oral, regeneraciones óseas y otros tratamientos invasores. Conviene revisar que describe con claridad el procedimiento dental que se va a realizar, es individualizado para cada paciente (los tribunales se decantan cada vez más por restar eficacia a consentimientos estandarizados), informa de los riesgos previsibles, incluidos los menos frecuentes pero de especial gravedad, contempla alternativas razonables y está redactado en lenguaje comprensible, explicándose verbalmente al paciente.
«Cuando el paciente es menor el consentimiento lo prestan sus progenitores o representantes legales, pero ello no exime
de explicar al menor, en la medida de su comprensión, qué se le va a hacer»
Este consentimiento debe informarlo el dentista responsable del procedimiento y debe quedar incorporado a la historia clínica del paciente.
Desde la perspectiva ética, esta exigencia enlaza directamente con el Código Español de Ética y Deontología Dental, que reconoce el derecho del paciente a una información clínica veraz y comprensible y vincula el consentimiento informado al respeto a su autonomía (arts. 24 y 25), así como al deber del dentista de anteponer los intereses del paciente y actuar conforme a la lex artis ad hoc (arts. 12 y 13).
Consentimiento específico de sedación
La sedación consciente constituye un procedimiento terapéutico invasor con riesgos, en los términos del segundo párrafo del artículo 8.2 de la Ley 41/2002. Ello implica que el consentimiento debe ser escrito y específico, no una simple frase añadida al consentimiento general del tratamiento dental.
El modelo de consentimiento de sedación debería recoger, al menos, la identificación del paciente, del anestesista y de la clínica; el tipo de sedación prevista y el nivel de sedación; los riesgos generales y particulares; las alternativas razonables, incluida la posibilidad de realizar el tratamiento sin sedación cuando sea clínicamente viable, y la eventual necesidad de traslado inmediato a un hospital si se produce una complicación que no pueda resolverse en la propia clínica.
Quien debe explicar esta información y recabar la firma es el anestesista. La clínica, sin embargo, tiene la responsabilidad de que el consentimiento de sedación sea un modelo adecuado y de que el documento firmado se integre en la historia clínica.
¿Es necesario un consentimiento adicional de sedación a nombre de la clínica?
Una de las preguntas más repetidas tras el caso de Alzira ha sido si, habiendo firmado el paciente un consentimiento de sedación con el anestesista, la clínica debe hacerle firmar un consentimiento adicional sobre la misma sedación.
La respuesta, desde una interpretación razonable de la Ley 41/2002, es que no resulta necesario duplicar el consentimiento de sedación si el documento que firma el paciente identifica claramente la clínica donde se lleva a cabo el procedimiento, recoge de manera adecuada la información sobre riesgos y alternativas y se archiva en la historia clínica del centro.
El contrato entre la clínica y el anestesista
En muchos casos, el anestesista acude a la clínica como profesional externo, ya sea como autónomo colaborador o a través de una sociedad de anestesiología. La relación suele basarse en la confianza personal, pero cada vez se hace más evidente la necesidad de un contrato bien definido.
Reparto de responsabilidades
El contrato debe dejar claro, entre otros extremos, que el anestesista es el responsable de la valoración preanestésica, de la elección de la técnica y de los fármacos, de la monitorización del paciente y del alta anestésica. Por su parte, la clínica proporciona el entorno adecuado para practicar la sedación, con los medios de monitorización, oxigenoterapia y medicación de rescate, acordes al nivel de sedación que se pretende ofrecer. El dentista mantiene la responsabilidad sobre el tratamiento dental y debe facilitar al anestesista toda la información clínica relevante del paciente.
En la práctica, muchas reclamaciones posteriores se centran en quién debía haber previsto el riesgo, quién valoró la idoneidad del paciente para sedación en clínica y quién decidió que la técnica concreta podía realizarse en ese entorno. Sin un contrato claro, estas cuestiones se convierten en un campo de batalla pericial.
Documentación y trazabilidad
El acuerdo debería prever expresamente la obligación del anestesista de utilizar el modelo de consentimiento de sedación previamente considerado adecuado por la clínica o, al menos, un modelo previamente validado por ambas partes; elaborar un registro o informe de anestesia, donde consten los datos relevantes de la sedación, y entregar a la clínica el consentimiento firmado y el registro de anestesia para su incorporación a la historia clínica.
Aunque la Ley 41/2002 exige el informe de anestesia de forma expresa en procesos de hospitalización, resulta muy prudente trasladar esta misma exigencia a la práctica en clínica dental, por seguridad y por coherencia médico-legal.
Autorizaciones y seguros
El contrato debe recoger también la obligación del anestesista de mantener vigente su seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura adecuada al tipo de sedación que practica, así como la obligación de la clínica de contar con la autorización sanitaria necesaria para las técnicas de sedación que se desarrollan en sus instalaciones.
El anestesista no puede suplir la ausencia de autorización del centro. Asimismo, conviene regular la coordinación en caso de inspección sanitaria o requerimiento de información por parte de la Administración o de un Juzgado.
Menores, organización interna y cultura de seguridad
El caso de Alzira ha impactado especialmente porque las afectadas eran niñas pequeñas. La sedación en población pediátrica añade un plus de complejidad que exige extremar las precauciones. Cuando el paciente es menor el consentimiento lo prestan sus progenitores o representantes legales, pero ello no exime de explicar al menor, en la medida de su comprensión, qué se le va a hacer. Es aconsejable reflejar en la historia clínica que se ha proporcionado esta información adaptada a la edad.
En menores resulta especialmente importante documentar una historia clínica completa, con antecedentes personales detallados; coordinar cuidadosamente la medicación previa y valorar si la sedación debería realizarse en un entorno hospitalario y no en consulta dental.
La clínica que ofrece sedación debe disponer de protocolos escritos y conocidos por todo el equipo: criterios de indicación de sedación y de derivación inmediata a hospital, lista de comprobación previa, procedimientos en caso de emergencia y formación actualizada en soporte vital básico para todo el personal clínico y auxiliar.
Conclusión: reforzar la seguridad clínica y jurídica
El artículo de octubre se centraba en cómo incorporar la sedación consciente a la clínica dental de manera segura desde el punto de vista administrativo, técnico y organizativo. El impacto del caso de Alzira ha añadido una segunda capa de preguntas, muy jurídicas, que afectan al día a día de las clínicas: qué se firma, quién lo firma, qué se acuerda con el anestesista y cómo se custodia la documentación.
Este nuevo texto pretende dar respuesta a esas inquietudes y ofrecer un esquema de trabajo: distinguir con claridad el consentimiento del tratamiento dental y el consentimiento específico de sedación; contar con modelos bien redactados y explicados y que se desarrollen individualmente por cada paciente con la mayor pormenorización posible; regular de forma expresa la relación con el anestesista; e implantar protocolos internos y una cultura de seguridad que permitan a la clínica demostrar que actuó con la diligencia exigible.
Todo ello no responde únicamente a las exigencias de la Ley 41/2002, sino también a los deberes deontológicos que el Código Español de Ética y Deontología Dental impone al dentista respecto a la calidad de la asistencia, la información al paciente y la preservación de su dignidad.
La sedación consciente en la clínica dental puede aportar un gran beneficio a pacientes que, de otro modo, no aceptarían un tratamiento necesario. Hacerla compatible con un marco jurídico claro y con una práctica clínica segura es una tarea compartida entre dentistas, anestesistas y titulares de clínicas. Si este artículo ayuda a revisar consentimientos, contratos y protocolos y a evitar futuros incidentes, habrá cumplido su finalidad.


