Clínicas y Gestión

La sedación consciente en la clínica dental: dispersión normativa

Imagen: cedida por Corvillo Abogados.

¿Es cierto que los requisitos para trabajar con sedación consciente en mi clínica dental dependen del territorio de España en el que me encuentre?

La normativa sobre sedación consciente en las clínicas dentales en España es fragmentada y varía significativamente entre las distintas comunidades autónomas. La tendencia general es exigir una formación específica y acreditada en anestesiología y reanimación cardiopulmonar para el personal que realiza estas técnicas, así como la supervisión de un especialista en casos más complejos. La falta de una normativa nacional unificada implica que los estándares pueden variar de una comunidad a otra, lo que, al igual que en otros procedimientos sanitarios, podría afectar la homogeneidad en la calidad y seguridad del servicio en cuestión.

A pesar de esa dispersión, hay algunas leyes y decretos nacionales que, de manera indirecta, influyen en la regulación de la sedación en el ámbito sanitario. A saber:

-Para empezar, no ha lugar a dudas de que en el ámbito competencial de los dentistas hemos de acudir a la Ley 10/1986, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, en cuyo artículo 1.2 se establece que «los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos», añadiéndose en el artículo 1.3 que los citados profesionales «podrán prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional».

-La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), establece las bases para la ordenación de las profesiones sanitarias y define las competencias y responsabilidades de los profesionales sanitarios en España. Aunque no regula directamente la sedación consciente, establece la necesidad de que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada y estén debidamente acreditados, lo que se aplica también a las técnicas de sedación.

-El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Este decreto establece los requisitos generales para la autorización de centros sanitarios, incluyendo la necesidad de cumplir con los estándares de calidad y seguridad en los procedimientos que se realicen, lo que incluye indirectamente la sedación consciente.

-El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, regula los productos sanitarios en España, garantizando que los productos utilizados en sedación (como equipos de monitorización y dispositivos médicos) cumplan con los estándares de seguridad y calidad.

-La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, establece los derechos de los pacientes en relación con la información y la documentación clínica, asegurando que los pacientes sean debidamente informados sobre los procedimientos de sedación consciente, los riesgos asociados y obtengan su consentimiento informado.

En 2008, la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España aprobó una Declaración sobre la Práctica de la Sedación Consciente en los Tratamientos Odontológicos. Sin embargo, en 2016, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos remitió en su día a aquel un informe elaborado por el Área Jurídica de este acerca de las competencias para aplicar las técnicas de anestesia general, sedación total y parcial, el cual fue contestado por otro informe de la Asesoría Jurídica del Consejo de Dentistas de muy recomendable lectura. A este respecto resulta importante señalar que en la Orden CIN/2136/2008, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dentista, recoge en su anexo las competencias profesionales que se adquieren al obtenerse el título. Competencias entre las que se encuentran tanto la de «reconocer las situaciones de riesgo vital y saber hacer las maniobras de soporte vital básico» (apartado 3.C) como la de «aplicar técnicas de anestesia loco-regional» (apartado 5).

sedación consciente

La actual regulación autonómica de la sedación es la siguiente:

· Andalucía no cuenta con una normativa específica para la sedación en clínicas dentales, pero aplica un protocolo de la Consejería de Salud para la sedación consciente en sus inspecciones. Ese protocolo, de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud, se editó en 2016 y fue objeto de revisión en 2018.

· En Aragón se establecen, mediante la Orden de 27 de noviembre de 2015, los requisitos técnicos y de personal para la autorización de sedación consciente en centros sanitarios sin internamiento. Se requiere formación específica para el uso de óxido nitroso y la presencia de un especialista en anestesiología y reanimación en ciertos casos.

· Asturias no tiene legislación específica sobre sedación consciente, pero existe una Guía de Inspección Técnica para la Autorización de la Práctica de la Sedación Consciente en centros sin Internamiento, de 17 de octubre de 2019, que exige formación en anestesiología y reanimación cardiopulmonar avanzada para el personal responsable.

· En Baleares se aplica la declaración del Consejo General de Dentistas sobre sedación consciente en tratamientos odontológicos, al carecer de normativa propia.

-Canarias tampoco cuenta con legislación específica, aunque los colegios de dentistas de la comunidad han acordado con el Servicio Canario de Salud una serie de recomendaciones para su uso.

· En Cantabria, en virtud de lo establecido por la Orden SAN/48/2018, de 4 de junio, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se requiere la presencia de un médico u odontólogo con formación en sedación y reanimación cardiopulmonar avanzada para la realización de sedación consciente. En el apartado 2 del anexo 3 de dicha Orden se establece que «las clínicas dentales que lleven a cabo prácticas de sedación consciente», deberán cumplir los requisitos que se especifican en el anexo 4 correspondiente a «sedación consciente ambulatoria en los centros y servicios sanitarios sin internamiento».

· En Castilla-La Mancha, el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se preceptúa en su artículo 12.3 que «los requisitos técnico-sanitarios específicos para realizar una actividad sanitaria determinada, como la telemedicina, la sedación consciente o las relacionadas con el plasma rico en plaquetas y con la toxina botulínica con indicación estética, se establecerán mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad», no habiéndose dictado hasta el día de hoy ninguna Orden al respecto. Por ello, habrá que basarse en lo contemplado en la Circular 1/2007, de 5 de junio, de la Dirección General de Evaluación e Inspección de dicha comunidad autónoma, circular en la que para la realización de la sedación consciente se exige la presencia de un especialista en anestesiología, reanimación y terapéutica del dolor o un médico/odontólogo con capacitación específica para ello.

· Castilla y León no tiene regulada la sedación consciente en clínicas dentales en su normativa.

· Cataluña no menciona requisitos específicos para la sedación consciente en su Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización.

· Extremadura, en la Orden de 16 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios para la realización de la actividad de sedación en centros y servicios sanitarios sin internamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene recogidos requisitos para la sedación mínima o ansiolisis, y la sedación moderada, diferenciando entre métodos inhalatorios e intravenosos.

· Galicia no tiene una regulación específica para la sedación consciente en clínicas dentales, aunque existen determinadas recomendaciones y acuerdos locales.

· La Rioja y Navarra no tienen normativa específica sobre este tema.

· En la Comunidad de Madrid, en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, se detallan los requisitos para la sedación consciente en clínicas dentales, incluyendo la necesidad de un especialista en anestesiología y reanimación para sedaciones intravenosas. Los requisitos específicos de la clínica dental (C.2.5.1.) y de la Unidad de Odontología/Estomatología (U.44) se encuentran recogidos en el apartado 2 del anexo I.

· Murcia carece de normativa propia sobre sedación en clínicas dentales, regulándose a través de autorizaciones específicas según el tipo de sedación y fármaco utilizado.

· Comunidad Valenciana no cuenta con normativa específica, aplicando la declaración del Consejo General de Dentistas.

· En el País Vasco, en la Orden de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos aplicables a los centros y servicios sanitarios con actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamiento, se regula la sedación consciente, exigiendo formación en reanimación cardiopulmonar para el personal y la presencia de un especialista en anestesiología para sedaciones profundas y anestesia general. Resulta especialmente significativa la mención que a las clínicas dentales se hace en la exposición de motivos de la Orden, al afirmarse que «un campo que desde hace tiempo también experimenta un notable desarrollo es la salud bucodental. En este sentido, su ejercicio profesional se ha desarrollado en base a procedimientos poco invasivos y con bajo riesgo de complicaciones para el paciente, que vienen realizándose en su gran mayoría en una consulta dental, con o sin sedación».
-Ni Ceuta y Melilla tienen normativa específica sobre sedación consciente en clínicas dentales.

For there was never yet philosopher that could endure the tooth-ache patiently.
(Porque nunca ha habido un filósofo que pudiera soportar el dolor de muelas con paciencia).
William Shakespeare. «Mucho ruido y pocas nueces» (Acto 5, Escena 1).

ARTÍCULOS RELACIONADOS

[autores_maybe title="Autores" tag="h5" class="titulo-autores encabezado-custom"]

Registrarse

¡Bienvenido! Ingresa en tu cuenta