A pesar de los recursos presentados por el consistorio y Barcelona Serveis Municipals (BSM), tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como el Tribunal Supremo han desestimado sus apelaciones, “señalando la duplicidad de competencias con la Generalitat y la falta de sostenibilidad financiera”.
El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la resolución judicial que declara “la falta de competencia del Ayuntamiento de Barcelona para prestar servicios de Odontología”. El litigio se inició en fecha 30 de abril de 2021, cuando el Juzgado de lo Contencioso número 7 de Barcelona estimó el recurso presentado por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC) contra el acuerdo del Pleno del Consejo Municipal de Barcelona, que pretendía que “la Administración Municipal prestará servicios de Odontología a través de Barcelona Serveis Municipals (BSM)”. El juzgado dictaminó que “los entes locales no tienen competencia para ofrecer estos servicios, declarando nulo ese acuerdo e imponiendo los costes procesales a la Administración”.
Posteriormente, tanto BSM como el Ayuntamiento de Barcelona interpusieron un recurso de apelación defendiendo la legalidad de su actuación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 20 de octubre de 2022, desestimó los recursos presentados, reiterando que “el Ayuntamiento carece de competencia para la prestación de estos servicios e imponiendo de nuevo los costes en las partes apelantes”.
Pese a los intentos por parte de Foment de la Ciutat (anteriormente BSM) y el Ayuntamiento de Barcelona, de recurrir ante el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial española ha resuelto definitivamente la cuestión el 18 de septiembre de 2024. El Tribunal Supremo ha dado la razón al COEC, confirmando que “el Ayuntamiento no tiene la competencia necesaria para gestionar servicios de Odontología, y ha subrayado la duplicidad de competencias con la Generalitat de Cataluña”. Además, la sentencia señala “el incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la gestión de estos servicios”.
Tal y como establece expresamente el artículo 90.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, “la resolución del Tribunal Supremo, que impone los costes procesales a los recurrentes, es firme y no permite recurso alguno”.
El presidente del COEC, el Dr. Germán Pareja, ha expuesto que “este desenlace judicial refuerza la protección de las competencias profesionales en el ámbito de la Odontología y garantiza una prestación correcta y eficiente de los servicios públicos, siempre dentro de los marcos legales correspondientes”.