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El Ministerio de Sanidad lanza una aplicación para homologar los títulos sanitarios de la UE

La aplicación RETUEX del Ministerio de Sanidad permite a los usuarios registrar solicitudes de reconocimiento de títulos en Ciencias de la Salud obtenidos en la UE, enviar y recibir comunicaciones, recibir notificaciones y consultar el estado del expediente.

El Ministerio de Sanidad ha anunciado que “a partir del 2 de julio de 2024 se implementará la aplicación RETUEX, diseñada para optimizar la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de efectos profesionales de los títulos de Ciencias de la Salud obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea”.

Conforme a la disposición adicional octava del RD 1129/2021 de 21 de diciembre, que modifica el Real Decreto 581/2017 de 9 de junio, los solicitantes deberán “relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado para los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, medida que entró en vigor el 1 de julio de 2022”. Por tanto, y como indican desde Sanidad, “a partir del 2 de julio de 2024, no se aceptarán solicitudes de reconocimiento que no se realicen a través de RETUEX, excepto las relacionadas con la Tarjeta Profesional Europea (TPE) para las cualificaciones de Fisioterapia, Farmacia y Enfermería de Cuidados Generales, las cuales se gestionarán mediante la plataforma IMI”.

La aplicación RETUEX, accesible desde el apartado de Reconocimiento de Títulos Europeos en la web del Ministerio de Sanidad, ofrecerá diversas funcionalidades a los usuarios, tales como:

  • Registro de solicitudes de reconocimiento de efectos profesionales de títulos en Ciencias de la Salud obtenidos en la Unión Europea.
  • Envío y recepción de comunicaciones durante todo el proceso.
  • Recepción de notificaciones y resoluciones administrativas.
  • Consulta del estado del expediente en cualquier momento.

¿Qué documentación es necesaria para homologar los títulos sanitarios europeos?

Para solicitar la homologación del título a través de la aplicación, el Ministerio de Sanidad indica que “todos los documentos expedidos en otros Estados miembros de la U.E. irán acompañados de la correspondiente traducción oficial al idioma español”.

Los documentos que se solicitan para la homologación del título son:

  • Copia del documento de identidad.
  • Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen o procedencia en la que se acredite que el título del solicitante permite el ejercicio profesional en el país de origen y, además, cumple con las condiciones establecidas en la Directiva 2005/36/CE.
  • Copia del título o de los títulos académicos.
  • Certificación de la buena práctica profesional.

En los títulos de reconocimiento por el procedimiento general, adicionalmente se aportará:

  • Certificación oficial y personalizada del programa de formación:
    • Incluir duración de estudios en años académicos.
    • Descripción de materias cursadas con horas y créditos ECTS, tanto teóricas como prácticas.
  • Certificado del ejercicio profesional:
    • Emitido por la autoridad competente.
    • Acreditar ejercicio profesional durante un año completo o equivalente a tiempo parcial en los últimos diez años, si la profesión no está regulada en el Estado miembro que expidió el título.
  • Para títulos de médico, especialista, enfermera, odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico que no cumplen totalmente con la Directiva 2005/36/CE:
    • Certificado de dedicación efectiva y lícita durante tres años consecutivos en los últimos cinco años.
    • Títulos de la antigua República Democrática Alemana, en la antigua Checoslovaquia, en la antigua Unión Soviética (referidos a Estonia, Letonia, y Lituania), y en la antigua Yugoslavia (referidos a Eslovenia y Croacia) deben cumplir condiciones del artículo 23 de la Directiva 2005/36/CE.
  • Para psicólogo especialista en Psicología clínica, biólogo, químico o radiofísico hospitalario:
    • Presentar certificado de declaración de equivalencia del título extranjero a nivel académico universitario requerido en España, expedido por el Ministerio de Universidades. Si el interesado presenta la resolución de homologación o reconocimiento profesional del título extranjero, no será necesaria esta certificación.
  • Reconocimiento de títulos de formación expedidos en terceros países:
    • Deben ser reconocidos previamente en otro Estado miembro.
    • Acreditar experiencia profesional de tres años en el Estado miembro que reconoció el título.
    • Para las profesiones de médico con formación básica y médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo, veterinario y farmacéutico el certificado debe indicar que este primer reconocimiento se ha efectuado cumpliendo las condiciones mínimas de formación previstas en la Directiva para estas profesiones.

¿Cómo utilizar RETUEX?

Para utilizar RETUEX es imprescindible disponer de un certificado electrónico o Cl@ve, lo que requiere la posesión de un DNI español o NIE. En caso de no contar con estos documentos, los solicitantes podrán actuar a través de un representante legal, cuya representación deberá acreditarse según lo estipulado en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para cualquier consulta adicional, los interesados pueden contactar a través del correo electrónico cau-servicios@sanidad.gob.es.

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