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¿Deben los dentistas pagar derechos de autor por la música reproducida en sus consultas?

La música, utilizada como una estrategia para crear un ambiente relajado y amigable en las clínicas dentales, puede desempeñar un papel importante en el bienestar de los pacientes. Pero, ¿qué ocurre cuando se trata de los derechos de autor de las canciones que se reproducen en la sala de espera o en el sillón dental? ¿Deben las clínicas dentales pagar derechos de autor por el uso de música con fines terapéuticos?

En 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea eximió a las clínicas, mediante Sentencia de fecha 15 de febrero, de pagar derechos de autor por los fonogramas difundidos. Esta sentencia se refiere al caso de un dentista italiano que fue denunciado por la sociedad responsable de recaudar los derechos de los productores fonográficos de su país por no pagar por la música difundida en su consulta odontológica privada de Turín. En este sentido, el Tribunal de Justicia indicó que “la difusión de música en clínicas dentales no reviste carácter lucrativo”.

Derechos de autor y música en clínicas dentales

La sentencia mencionada establece que la reproducción de fonogramas en una clínica dental no se considera una comunicación al público, ya que, como explica el Dr. Toni Gómez, vicepresidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC), “el concepto de comunicación al público a efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no incluye la difusión gratuita de fonogramas en una consulta odontológica, en el marco del ejercicio de una profesión liberal, a favor de los pacientes, que disfrutan de ella independientemente de su voluntad. Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración. La razón por la cual la música en las salas de espera de las clínicas dentales no se considera una comunicación o puesta a disposición del público es que esta música no se utiliza con fines lucrativos, como podría ocurrir en un restaurante, pub, tienda o cafetería, donde la música puede influir en el consumo”.

Dr. Toni Gómez, vicepresidente del COEC. Imagen: cedida por el COEC.

En cuanto al uso de plataformas como Spotify, Youtube u otras similares, el Dr. Toni Gómez señala que “en la propia web de Spotify se establece que su servicio es solo para uso personal, no comercial, y no debe transmitirse o reproducirse públicamente en negocios. Existen plataformas con música para uso comercial disponibles, y se recomienda buscar estas alternativas para evitar problemas legales”.

Aunque no existen regulaciones específicas que los odontólogos deban seguir en relación con la reproducción de fonogramas en sus clínicas, se recomienda encarecidamente que la música utilizada sea libre de derechos de autor y que se utilicen plataformas con contenido diseñado para uso comercial.

En el caso de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el pago de derechos de autor, el Dr. Toni Gómez aclara que, “en principio, las clínicas dentales no están obligadas a pagar estos derechos, ya que no cumplen con los requisitos legales establecidos. Para que la reproducción de música obligue a pagar a entidades como la SGAE, deben cumplirse tres condiciones: debe haber un público indeterminado de personas, el público debe ser receptivo y la reproducción de la música debe tener un carácter lucrativo que dé ventajas competitivas. En el caso de las clínicas dentales, generalmente, no se cumplen estos requisitos”.

En conclusión, y como indica el Dr. Toni Gómez “hay que tener presente que las clínicas dentales no tienen que pagar derechos de autor a entidades como la SGAE, en la medida que no cumplen los requisitos anteriormente mencionados. Cuestión diferente es el origen de la música que se reproduce en la clínica dental, puesto que su reproducción tiene que estar autorizada, hecho que, en la práctica, implica obtenerla de empresas musicales que proporcionan música para usos empresariales; por lo tanto, queda descartada, por ilegal, la música obtenida de internet, de webs como Spotify o YouTube y, lógicamente, de webs pirata”.

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