Desde la Organización Colegial, hacen hincapié en que este tipo de delitos “ponen en serio riesgo la salud de las personas”. De hecho, una de las afectadas por este caso se vio afectada por una deformidad facial y una desviación mandibular sin corrección.
Un Juzgado de lo Penal de Sevilla ha condenado a un protésico y al propietario de una clínica dental, también protésico de profesión, a penas de un año de prisión y de inhabilitación de sus funciones por un delito de intrusismo profesional. Al primero como autor material del delito, mientras que, al segundo de ellos, la pena de un año de prisión se debe a que fue cooperador del delito de intrusismo, al ser el gestor de hecho de la clínica dental y luego propietario.
Asimismo, el primero de ellos también ha sido condenado, como autor material de un delito de lesiones, a la pena de 11 meses de prisión al causarle a su paciente una deformidad facial y una desviación mandibular que no es posible su corrección. Por este motivo el protésico es también condenado a indemnizar con 34.552 € con base al informe pericial realizado por el Dr. Diego Rodríguez Menacho.
Según destaca el juez como hechos probados, uno de los condenados contaba con la cualificación de protésico dental y carecía de título académico exigido para el ejercicio de la profesión y especialidad. En su sentencia el juez explica que “realizó varios actos propios de la misma con aplicación de tratamientos dentales y odontológicos a varios pacientes, entre ellos, a J.G.P., a quien en los meses comprendidos entre marzo de 2013 y marzo de 2017 le trató odontológicamente, con colocación de un aparato quad hélix y una barra de mantenimiento”.
Continúa el juez en su sentencia que “como consecuencia de este tratamiento el paciente tuvo que ser asistido en otra clínica dental y en el servicio de Cirugía
Maxilofacial del hospital Virgen del Rocío, derivándose importantes perjuicios consistentes en una deformidad por asimetría facial”.
Valoración del Consejo General de Dentistas y del Colegio de Dentistas de Sevilla
El presidente del Consejo General de Dentistas de España, el Dr. Óscar Castro Reino, ha querido felicitar públicamente al Colegio de Dentistas de Sevilla y a sus servicios jurídicos por perseguir de manera activa este tipo de delitos.
Al mismo tiempo, se ha pronunciado sobre la sentencia judicial: “Esta decisión de la Justicia pone de manifiesto dos cuestiones. La primera de ellas es que el daño que puede ocasionar un individuo que ejerce de dentista sin estar cualificado puede ser irreparable, y por ello hay que endurecer las penas por este tipo de delitos. Pero además, no es admisible que cualquier persona, como en este caso, pueda ser propietaria de una clínica dental y dictar las pautas a seguir, por eso reclamamos la modificación de la Ley de Sociedades Profesionales para evitar que se especule con las clínicas dentales”, ha argumentado.
En la misma línea, desde el Colegio de Dentistas de Sevilla -que se personó como acusación particular-, su presidente, el Dr. Rafael Flores, recuerda a la población la importancia de asegurarse de que el profesional al que acuden sea un dentista colegiado, ya que es el único profesional capacitado para diagnosticar, tratar o prescribir cualquier tratamiento relativo a la cavidad oral.
El Dr. Flores ha hecho también hincapié «en la necesidad de agravar las penas impuestas por este tipo de delitos».