El pasado mes de junio de 2020 se publicó el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Desde Stericycle España ayudamos a la tramitación documental, adaptación normativa y cambios necesarios para que los profesionales mantengan su foco en lo que importa: sus clientes, sus pacientes y su negocio.
El objetivo de este Real Decreto es mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final.
Un sistema electrónico común
Siguiendo el camino de la digitalización, se pretende hacer efectivo un Sistema Electrónico común que facilite el cumplimiento de los requisitos de documentación para el traslado de residuos. Las principales novedades son:
• Artículo 1
Se clarifica el ámbito de aplicación, excluyendo del concepto de traslado los transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, el traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida.
• Artículo 2
Definiciones: precisa quiénes pueden ser los «operadores de traslado» de forma más ajustada al reglamento comunitario, de forma que el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de «operador de traslado». Cuando el operador sea un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado por el productor del residuo.
• Artículo 5
Revisión del contenido del contrato de tratamiento, que deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
• Artículo 6
Respecto al documento de identificación, éste se remitirá al inicio del traslado, permitiendo a las comunidades autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado del residuo.
• Artículo 8
Notificación previa de traslado. Los operadores de los traslados presentarán, en la comunidad autónoma de origen, una notificación previa que podrá servir para múltiples traslados, siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares, y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y no permitirá más de dos almacenamientos sucesivos; además se presentará, al menos, diez días antes del primer traslado con un plazo de vigencia máximo de tres años.
Tramitación electrónica de los documentos
El Ministerio estableció un periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos, de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2021; fecha que posteriormente se aplazó a 1 de septiembre de 2021.
Por lo tanto, desde el pasado 1 de septiembre de 2021, es obligatorio el uso del Sistema Electrónico, versión E3L 3.3 por parte de todos los operadores de traslado y Administraciones públicas. Las CCAA que así lo hayan decidido deberán de disponer de procedimiento de remisión de documentos de traslado mediante su sede electrónica. En caso contrario, la remisión de documentos de traslado se realizará en la sede electrónica del Ministerio, plataforma e-SIR, la cual contiene:
1. El Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR)
Registro único y actualizado a nivel estatal, en donde figuran todos los productores, gestores, transportistas, agentes y negociantes inscritos.
2. El repositorio de traslados
Donde se guardarán todas las Notificaciones de Traslado y Documentos de Identificación.
3. El repositorio de memorias anuales de gestores de residuos
Las implicaciones de la puesta en marcha de la plataforma e-SIR van más allá de las dificultades habituales del uso de una nueva herramienta, ya que se vuelve indispensable para la realización de cualquier traslado sometido a notificación previa (NT). Será de vital importancia la actualización constante de los datos de todas las CC AA para mantener la consistencia del Reglamento General de Protección de Datos.