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Qué hacer con las historias clínicas de un paciente fallecido

En el supuesto de que uno de nuestros pacientes fallezca, pueden surgir varias preguntas como cuánto tiempo se debe mantener el historial clínico del paciente o en qué casos debe ser compartido y con quién.

Para dar respuestas a estas preguntas, todas las leyes de las que vamos a hablar a continuación y que se recogen en este documento de la Agencia Española de Protección de Datos, consideran principalmente tres posibles situaciones:

  1. Si existe o no prohibición expresa del fallecido de que se acceda a sus datos.
  2. Que quien solicita el acceso pueda acreditar la relación con el fallecido.
  3. Cuál es la finalidad con la que se quiere acceder a su historial clínico.

¿Qué sucede con la historia clínica de un paciente que fallece?

De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y concretamente el artículo 17.1 de la citada Ley 41/2002 los datos contenidos en las historias clínicas deberán conservarse al menos durante cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, con independencia de que se hubiera producido el fallecimiento del paciente.

¿Quién puede solicitar la historia clínica de un fallecido?

Para empezar, tal como tal como establece el artículo 18.4 de la Ley: “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”.

Es decir, si el paciente ha expresado claramente que no quiere que los datos de su historia clínica pasen a manos de familiares o personas vinculadas a él o ella, no se les podrá facilitar los datos.

En caso de que los datos vayan a ser objeto de indiscreciones o vayan a causar daños, tampoco se está en la obligación de compartirlos. Así se deja claro en este párrafo: “no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros”.

Si bien al principio del artículo se mencionaba que hay obligación de tener la historia clínica durante cinco años, igualmente se indica que, conforme al artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, “los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”.

Por lo tanto, una vez transcurrido el plazo en el que ya no son necesarios ni tienen finalidad alguna, debería procederse a la cancelación de los datos tal y como dispone el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999.

Cuidado sin embargo, porque esta misma ley indica que sí que hay una situación en la que se deben conservar, y es por causas judiciales, “poniéndose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas”.

Por ejemplo, si ha habido una negligencia. O si se encuentra pendiente la tramitación de un proceso judicial de incapacitación, pero prestando atención a lo que dice la Ley Orgánica 15/1999, artículo 7.3, “Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente”.

Si nos centramos entonces en los procesos judiciales, también hay que tener en cuenta el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, el cual dispone que “El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales”.

Es decir, que siempre se proporcionarán preservando el anonimato del paciente, a no ser que por fuerza mayor, la ley requiera lo contrario.

Y ahora sí, una vez se hayan cumplido los plazos y/o finalizado cualquier proceso judicial, se procederá a la definitiva supresión de la historial clínica del paciente fallecido.

La conclusión por tanto, es que incluso tras haber fallecido, los datos del paciente quedan totalmente protegidos hasta el momento de su total destucción. Ni siquiera las personas allegadas al paciente pueden tener acceso, a no ser que la ley así lo determine. Por lo que si eres el responsable de una clínica dental y por tanto responsable de los datos de historiales clínicos de tus pacientes, incluso cuando haya sucedido un fallecimiento, no debes proporcionarlos a nadie a no ser que haya una petición o situación expresa que por ley así lo indique. Para aclarar dudas más concretas o en general para más información, es recomendable visitar la web de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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