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La CNMC apuesta por una «profunda reforma normativa» de los Colegios de Protésicos

El organismo apunta a que dicha reforma debería permitir perfeccionar las condiciones de competencia e incrementar la productividad en beneficio de los consumidores y usuarios. Para ello, señala que deberían detectarse previamente los fallos de mercado que justifiquen la introducción de restricciones normativas a la competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el borrador de estatutos de los Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General. En este sentido, advierte que la reforma de la normativa del sector sigue pendiente. Recuerda que sin desconocer que la protección de la salud es una de las razones que pueden justificar la existencia de colegiación, se trata de una materia reservada a ley estatal, que hasta el momento no ha sido aprobada.

Respecto al proyecto normativo de los Colegios Oficiales de Protésicos Oficiales de España, la CNMC valora positivamente la introducción de la ventanilla única y la referencia expresa al sometimiento a la normativa de competencia. Asimismo, acepta la previsión como infracción muy grave de la vulneración del derecho del paciente a elegir libremente un protésico dental.

Aspectos de mejora

Por el contrario, desde la CNMC se recomienda revisar una serie de aspectos «susceptibles de mejora». En este punto, destaca que algunas funciones atribuidas a los entes colegiales pueden dar lugar a restricciones sobre la competencia, en función de cómo se utilicen. Así, se recomienda extremar la cautela en su ejercicio, dentro del respeto exigible a la normativa de libre competencia.

Colegiación obligatoria

Respecto a la colegiación obligatoria, se recuerda que los Estatutos no pueden regular la exigencia de colegiación para el ejercicio profesional de las actividades de protésico dental, ya que se trata de materia reservada a ley estatal. También señala que no puede requerirse para el ejercicio profesional estar colegiado en el Colegio donde tenga el profesional su domicilio, ni vincular a este con la dirección habitual del profesional más allá de la primera incorporación.

Por otro lado, el análisis de la CNMC apuesta por eliminar la referencia a la pérdida de la condición de colegiado por el impago de cuotas, ya que tal penalización resulta contraria al principio de proporcionalidad. Además, añade que, en caso de colegiación obligatoria, tiene consecuencias sobre la capacidad de ejercicio de la profesión.

Titularidad del laboratorio

Por otra parte, la CNMC recuerda que la titularidad del laboratorio no es la única forma de ejercer por cuenta propia. También se llama a clarificar las otras formas admitidas en derecho para prestar el servicio. Otra de las recomendaciones se refiere a la eliminación de juicios de valor a la hora de referirse a los honorarios y precisar que la fijación de honorarios será libre.

Por último, en la elección de cargos del Comité Ejecutivo del Consejo General, apunta la CNMC, no debe discriminarse a los colegiados que ejercen su actividad en territorio distinto al de colegiación.

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