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El COEM y la CAM trabajan en la inspección sobre los requisitos técnicos de las clínicas dentales

El Colegio y la Comunidad de Madrid desarrollan un protocolo para aclarar la nueva normativa. Desde la organización colegial señalan que la Orden genera inseguridad jurídica entre los profesionales, por su carácter ambiguo e indeterminado.

La Orden 1158/2018 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid regula, entre otros aspectos, los requisitos técnicos que deben cumplir las clínicas dentales para su autorización. Al respecto, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) ha solicitado un protocolo de inspección en el que se clarifique la normativa.

Según el COEM, la nueva orden introduce unos cambios muy relevantes y ha generado una considerable inseguridad jurídica provocada por el carácter ambiguo e indeterminado de muchos de los términos utilizados. De este modo, el Colegio considera apropiado establecer un protocolo de inspección para clínicas dentales en el que se precisen y acoten términos y procedimientos.

En particular, algunas de las cuestiones se refieren a la definición y concreción de lo que debe entenderse como «actividad quirúrgica», tanto a efectos inclusivos como excluyentes. Desde el COEM exigen también precisión de otros términos genéricos recogidos en la norma, así como de las referencias espaciales que se hacen en el Anexo I del documento.

Asimismo, sugieren determinar el contenido del maletín/botiquín de emergencias que debe estar disponible en las clínicas y establecer unas instrucciones claras respecto a la obligación de instalar separadores de amalgama.

La Consejería de Sanidad, hasta el momento, se ha mostrado sensible a la posición del COEM y ambas instituciones están trabajando conjuntamente a los efectos de proporcionar un instrumento que aporte claridad a la normativa y facilite su aplicación por la inspección y su cumplimiento por las clínicas.

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