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«Protésico dental» será una profesión regulada, pero no será obligatoria su colegiación para ejercerla

La Asociación Empresarial de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid aclara en un comunicado en qué medida afectará la nueva legislación a los profesionales que representa.

En el primer semestre de este año, está prevista la aprobación de la Ley de Servicios Profesionales. Por el momento, en el folleto explicativo del anteproyecto de ley, elaborado por el ministerio de Economía y Competitividad, destacan desde la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid, se informa de las directrices de la nueva normativa, que en esencia y en lo que interesa a la profesión del protésico dental son las siguientes:

1) Se considera que la reforma es necesaria para mejorar la competitividad y ha sido recomendada por distintos organismos internacionales y supone el cumplimiento de las normas establecidas por la UE (Disposición transitoria cuarta de la Ley Ómnibus, entre otras).

2) Se establece un «Principio general de libertad de acceso y de ejercicio». Así existirán:

–Profesiones no reguladas

–Profesiones reguladas: la competencia es estatal o autonómica según el ámbito material de la misma, se debe establecer por ley.

–Profesiones tituladas: competencia exclusiva del Estado, sólo regulada por ley estatal.

–Profesión colegiada: es aquella profesión titulada para la que se exige obligación de colegiación (competencia exclusiva del Estado, sólo regulada por ley estatal).

Se establece también el principio de eficacia en todo el territorio nacional: quien acceda a la profesión cumpliendo los requisitos de acceso legalmente previstos en una Comunidad Autónoma, estará habilitado para ejercer esta actividad en todo el territorio nacional.

Se mantienen con colegiación obligatoria, en el caso de las profesiones sanitarias, las de médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, óptico-optometrista y podólogo, también para el ejercicio en el ámbito de la sanidad pública si tienen contacto directo con el usuario; y quedan en reserva de actividad la de nutricionista y logopeda.

Por tanto, una vez aprobada dicha ley, no será obligatoria la colegiación para ejercer otras profesiones sanitarias, como la de protésico dental.

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2 COMENTARIOS
  1. Estimado usuario la legislación ha cambiado mucho desde la publicación de esta artículo. Le recomiendo que contacto con el colegio profesional de su provincia para que le informen de todas las novedades. Un cordial saludo.

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