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Constituido el nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios

El nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), formado por once organizaciones, ha quedado constituido el pasado 3 de septiembre en el marco de una reunión celebrada en el Ministerio de Sanidad y Política Social. Como presidenta, ha sido reelegida D.ª Francisca Sauquillo.

El CCU es el máximo órgano estatal de representación institucional de los consumidores a través de sus asociaciones. Entre sus misiones más importantes, tiene la de dictaminar con carácter previo cualquier iniciativa legal que puede afectar a los intereses de los consumidores. Su presidente es designado por los vocales del Consejo, ‘por mayoría de dos tercios de sus miembros, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa de los consumidores y usuarios, a propuesta del Ministro de Sanidad y Política Social’.

El nuevo CCU está compuesto por FACUA-Consumidores en Acción, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la Unión de Consumidores de España (UCE), la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), la Asociación General de Consumidores (Asgeco), la Federación de Usuarios – Consumidores Independientes (FUCI) y la Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE).

Asimismo, incluye a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y la Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (Hispacoop).

La nueva composición del CCU obedece a la sentencia dictada el pasado 5 de febrero por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que declara "nulo" el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula este organismo.

Este artículo establece que las asociaciones que forman parte del CCU deben estar "inscritas en el libro de registro del Ministerio de Sanidad con una antigüedad mínima de inscripción de cinco años". Sin embargo, la sentencia señala que tanto "la inscripción en el registro" como "la exigencia temporal" que añade la norma "carecen de cobertura legal".

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