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Criterios actualizados de la Inspección de Trabajo en torno a la laboralidad de los odontólogos en clínicas dentales

El tema de las inspecciones de trabajo a las clínicas dentales continúa siendo un motivo de preocupación, pues, contrariamente a lo que manifestara el Ministerio de Trabajo, la realidad parece ser que las temidas inspecciones no han cesado.

A la espera de que la Administración presente el prometido documento a modo de guía para determinar cuándo una relación es laboral o mercantil, algunos colegios oficiales intentan ofrecer consejo a sus colegiados. En concreto, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra ha organizado recientemente un seminario en el que sus abogados (Castiella & Armendáriz Abogados) han mostrado a los asistentes los Criterios actualizados de la Inspección de Trabajo en torno a la laboralidad de los odontólogos en clínicas dentales.

El 17 de junio, el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos se reunió con la Administración y, durante este encuentro se le dio a entender que se habían suspendido por el momento las inspecciones programadas al colectivo. No obstante, tal y como se desprende de la experiencia de diferentes clínicas dentales, no parece que el pretendido acuerdo haya tenido su efecto, ya que la Inspección de Trabajo sigue realizando a día de hoy inspecciones programadas, sin necesidad de que exista denuncia particular.

La charla informativa ofrecida por la firma Castiella & Armendáriz Abogados en el COENA comenzó con la postura de la Inspección de Trabajo en Navarra respecto a odontólogos generalistas no titulares, partiendo del supuesto de dentistas que trabajan unos 5 días a la semana en la misma clínica dental.

Según la Inspección de Trabajo en Navarra, se tratará de autónomos únicamente en el siguiente caso: 1. Si factura él directamente a los pacientes (y no a través de la clínica dental); 2. Si tiene un contrato de alquiler de local por el espacio que ocupa en la clínica; 3. Si aporta equipos y materiales de trabajo.

Otros indicios que considera positivos la inspección son: que el odontólogo generalista tenga además clínica propia y que lleve su propio personal a la clínica.

Cuando se trata de un odontólogo que trabaja para varias clínicas dentales y que ejerce un servicio especializado (ortodoncistas, cirujanos, etc), parece ser que la Inspección de Trabajo no levantará actas de infracción.

Según los abogados, las sentencias permiten deducir una serie de indicios de laboralidad y de mercantilidad, conforme a la jurisprudencia. Así, en relaciones de dependencia, serían indicios de laboralidad:
1. La relación personal (incluso compatible con sustitución excepcional)
2. El horario: aunque se organice el odontólogo será relación laboral si el empresario le marca la franja horaria en la que debe trabajar o si el empresario le fija tal horario (aunque sólo sea de forma indiciaria).

3. El que lugar y medios sean aportados por el empresario.

4. Si el empresario decide el precio o tarifa a cobrar a los clientes, selecciona la clientela, y la distribuye).

5. Salario: fijo o periódico, en proporción a los servicios prestados, garantizado y abonado por el empresario.

Al contrario, indicarían mercantilidad:
1. Relación no personal (sustituciones decididas íntegramente por el propio odontólogo, sin visto bueno del empresario, y además no excepcional, sino habitual).

2. Horario: se limita a concretar como máximo la franja horaria en la que que no se puede prestar el servicio.

3. Que el precio sea pagado directamente por el cliente o a través del sistema de iguala.

Sociedades profesionales
Deberán constituirse como sociedades profesionales la que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiendo por tal “aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente”.

En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión “profesional” (ejemplos: Sociedad Anónima Profesional, Sociedad Limitada Profesional, Sociedad Civil Profesional).

Estas sociedades tienen por objeto social el ejercicio común de actividades profesionales. Pueden ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible reglamentariamente. Sin embargo, aún está pendiente de regulación por Real Decreto el ejercicio profesional en el seno de las sociedades que tengan por objeto el ejercicio de varias actividades profesionales y el régimen de incompatibilidades que les sea aplicable a las sociedades profesionales y a los profesionales que en ella desarrollen su actividad.

Las sociedades profesionales podrán estar integradas por socios no profesionales y socios profesionales. Éstos últimos podrán ser tanto sociedades Profesionales constituidas con arreglo a la Ley 2/2007 como personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional y la ejerzan en el seno de la sociedad. No podrán ser socios las personas inhabilitadas para el ejercicio de su actividad profesional por resolución judicial o corporativa, ni aquellas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

En lo que respecta a la participación de los socios profesionales, en materia de capital y derecho de voto serán: las 3/4 partes del capital y derecho de voto en las sociedades de capital y las 3/4 partes del patrimonio social y del número de socios en sociedades no capitalistas.

Las 3/4 partes de los miembros del órgano de administración han de ser socios profesionales. Si el órgano es unipersonal, o existen consejeros delegados, dichas funciones han de ser desempeñadas por un socio profesional
Los requisitos han de cumplirse a los largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de tres meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.

La creación de la sociedad precisa del otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

En la escritura pública se recogerán, además de las menciones exigidas por la forma social: identificación de los otorgantes, indicando si son o no socios profesionales; colegio profesional y número de colegiado, actividad profesional de la SP e identificación de los órganos encargados de la administración.

Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de sociedades profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio.

Las sociedades profesionales multidisciplinarias se inscribirán en cada uno de los Colegios de cada profesión.

El artículo 11 de la Ley de Sociedades Profesionales contiene el régimen de responsabilidad para las Sociedades Profesionales. En él se hace referencia a que de las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado.

Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro colectivo que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social
La disposición adicional segunda de la Ley de Sociedades Profesionales extiende la responsabilidad solidaria regulada en su artículo 11 a los profesionales que desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional.

Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.

Es importante recordar que el 16 de diciembre de 2008 finaliza el plazo de adaptación para las sociedades y su inscripción en el Registro Mercantil. A partir de tal fecha se podrá proceder a la disolución de pleno derecho de las sociedades no adaptadas.

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