Clínicas y Gestión

Consentimiento informado en Odontología: el documento escrito y la información verbal tras la nueva doctrina del Tribunal Supremo

Imagen cedida por Corvillo Abogados.
Juan Ramón Corvillo

Abogado. Fundador y socio-director de Corvillo Abogados, S.L.P. Asesor jurídico del Colegio de Dentistas de Extremadura y del Colegio de Veterinarios de Cáceres.

Rafael Corvillo

Abogado. Socio en Corvillo Abogados, S.L.P. Máster en Derecho Sanitario por la Universidad CEU San Pablo. Director de BQDC Legal.

La reciente STS 631/2026, de 24 de abril, ofrece una ocasión idónea para revisar el consentimiento informado en la clínica dental. La resolución no supone una ruptura con la doctrina anterior, ni convierte la información verbal en sustituto del documento escrito, pero sí refuerza una idea de enorme valor práctico: el consentimiento informado no es un simple formulario, sino un proceso clínico, comunicativo y documental en el que deben integrarse documento, explicación, historia clínica y comprensión real del paciente.

Cuándo debe prestarse por escrito

La Ley 41/2002 parte de una regla general: el consentimiento será verbal. Ahora bien, exige que se preste por escrito en tres grandes supuestos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. También exige que el consentimiento escrito contenga información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos.

En la práctica odontológica, esta regla obliga a extremar la prudencia. No toda actuación dental ordinaria exige el mismo nivel documental, pero muchos procedimientos habituales sí justifican —y en numerosos casos exigen— un consentimiento escrito específico: cirugía de terceros molares, implantes, injertos, elevaciones de seno, regeneración ósea, cirugía periapical, tratamientos periodontales invasivos, sedación, determinadas endodoncias con especial complejidad, retratamientos, riesgo anatómico relevante o pronóstico comprometido, rehabilitaciones extensas, ortodoncia con especial compromiso funcional o estético, carillas, blanqueamientos o tratamientos en pacientes médicamente comprometidos.

El artículo 10 de la Ley 41/2002 precisa, además, qué información básica debe proporcionarse antes de recabar el consentimiento escrito: consecuencias relevantes de la intervención, riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, riesgos probables conforme a la experiencia y al estado de la ciencia, riesgos directamente relacionados con el tipo de intervención y contraindicaciones.

Esto significa que el consentimiento informado no puede ser idéntico para todos los pacientes. El documento base puede ser común, pero la información debe adaptarse. No es lo mismo colocar un implante en un paciente sano, no fumador y con buena disponibilidad ósea, que hacerlo en un paciente fumador, bruxista, diabético, con antecedentes periodontales, higiene deficiente, medicación antirresortiva o expectativas estéticas muy elevadas.

Informar correctamente no equivale a garantizar el resultado; pero cuanto más estético, electivo, invasivo o económicamente relevante sea el tratamiento, más necesario resulta explicar sus límites y dejar constancia de ellos.

Lo que dice la STS 631/2026: documento escrito sí, pero integrado en un proceso informativo

La STS 631/2026 analiza una reclamación por cirugía estética en la que la paciente alegaba insuficiencia del consentimiento informado. El primer documento firmado era breve y no recogía expresamente todas las complicaciones que después se produjeron. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima el recurso porque considera que existía consentimiento documental, que los riesgos relevantes estaban incluidos en términos suficientes —contractura capsular, cicatrización y posible resultado insatisfactorio— y que, además, la prueba practicada acreditaba que la paciente había recibido explicaciones, había podido formular preguntas y había comprendido la información.

La frase clave de la sentencia es especialmente útil para la práctica clínica: no se infringe la exigencia de forma escrita cuando consta documentalmente el consentimiento, y la valoración de la información verbal no implica suplir su ausencia, sino integrar el proceso informativo en su conjunto.

Dicho de otro modo: el Supremo no afirma que la información verbal pueda sustituir al documento escrito cuando la ley exige forma escrita. Lo que afirma es algo distinto: si hay documento escrito para la actuación realizada, el juez puede valorar también las explicaciones verbales, la historia clínica, las anotaciones del profesional, la conducta del paciente, las preguntas formuladas, los documentos entregados y la prueba pericial para determinar si el consentimiento fue realmente suficiente.

«En términos de gestión clínica, un buen sistema de consentimiento informado transmite seriedad, orden y confianza»

Esta es la verdadera enseñanza de la sentencia. El consentimiento informado no se analiza como una fotografía aislada del formulario, sino como una película completa del proceso asistencial.

Para la clínica dental, esta idea tiene una consecuencia inmediata: el consentimiento informado debe diseñarse como un circuito, no como un archivo. Debe existir un documento adecuado, una explicación clínica comprensible, una oportunidad real de preguntar y una historia clínica capaz de reconstruir lo que se explicó, lo que se aceptó y lo que se decidió.

Una doctrina útil, pero no ilimitada

La doctrina de la STS 631/2026 no debe interpretarse como una rebaja de las exigencias legales. Sería un error que una clínica concluyera que, a partir de ahora, basta con explicar verbalmente y confiar en que esa explicación complete cualquier documento pobre, genérico o inexistente.

De hecho, el propio Tribunal Supremo ha sido mucho más estricto en supuestos en los que no existía documento firmado para la técnica efectivamente practicada. La STS 165/2026, de 4 de febrero, rechaza que un consentimiento firmado para una técnica quirúrgica pueda servir para otra distinta, aunque ambas compartan riesgos similares. En ese caso, el Supremo considera insuficiente el apunte genérico en la historia clínica cuando la ley exige forma escrita y el único documento firmado correspondía a otra intervención.

También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Reyes Jiménez c. España, abordó un caso en el que se discutía si el consentimiento escrito otorgado para una intervención quirúrgica podía extenderse a otra posterior, cuando la legislación española exigía consentimiento por escrito para intervenciones quirúrgicas. El asunto pone de relieve la dimensión del consentimiento informado como garantía de la vida privada y de la integridad física del paciente.

Por tanto, la doctrina que confirma y matiza la STS 631/2026 no debe formularse como “la información verbal vale igual que la escrita”. La formulación correcta sería esta: la información verbal es esencial, pero cuando el consentimiento escrito es legalmente exigible debe existir documento escrito adecuado; una vez existe, todo el proceso informativo puede valorarse de forma conjunta.

La sentencia, por tanto, no invita a relajar la documentación, sino a mejorarla. No permite sustituir el documento por una conversación invisible; permite que una conversación real, acreditable y coherente refuerce un documento existente y adecuado.

La relevancia específica para la Odontología

El Código Español de Ética y Deontología Dental también insiste en esta misma lógica. Reconoce el derecho del paciente a recibir información veraz sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas y posibilidades terapéuticas, y exige que el dentista facilite la información con palabras adecuadas, en términos comprensibles y con responsabilidad. Añade que la información al paciente es un acto clínico asumido directamente por el dentista responsable del proceso asistencial.

Esta última idea es fundamental: informar no es una tarea administrativa. El personal auxiliar puede entregar un documento, imprimirlo o ayudar en su gestión, pero la explicación clínica corresponde al dentista. Desde el punto de vista clínico y probatorio, no basta con que el paciente haya recibido un papel; debe poder acreditarse que se le explicó lo relevante y que tuvo oportunidad real de preguntar.

La clínica dental moderna debe asumir que el consentimiento informado forma parte de la calidad asistencial. No es solo una defensa frente a una futura reclamación. Es una herramienta de comunicación que reduce conflictos, ajusta expectativas y mejora la relación clínica. Muchas reclamaciones no nacen exclusivamente de una complicación, sino de una frase que el paciente repite después: “nadie me dijo que esto podía pasar”.

En términos de gestión clínica, un buen sistema de consentimiento informado transmite seriedad, orden y confianza. La clínica que informa bien se diferencia: demuestra respeto por el paciente, reduce malentendidos, mejora la aceptación de los tratamientos y fortalece su posición ante cualquier incidencia posterior.

Riesgos típicos, riesgos personalizados y expectativas estéticas

La STS 631/2026 contiene otra enseñanza especialmente interesante: el Tribunal no exige necesariamente que el documento enumere literalmente cada manifestación concreta del riesgo finalmente producido, si la prueba médica acredita que esa complicación estaba comprendida dentro de un riesgo típico informado.

Trasladado a Odontología, esto obliga a trabajar bien dos planos. El primero es el de los riesgos típicos del procedimiento: dolor, inflamación, infección, sangrado, fracaso del implante, fracaso de osteointegración, lesión nerviosa, pérdida de sensibilidad por afectación del nervio dentario inferior o lingual, comunicación bucosinusal, fractura, movilidad, sensibilidad, necesidad de retratamiento, recidiva, limitaciones funcionales o resultado estético no plenamente satisfactorio, según el caso. El segundo plano es el de los riesgos personalizados: los que derivan de las circunstancias concretas del paciente.

Aquí es donde muchos consentimientos fallan. Un formulario general puede describir correctamente una técnica, pero no recoger que ese paciente concreto fuma veinte cigarrillos al día, presenta bruxismo severo, mala higiene, diabetes mal controlada, enfermedad periodontal activa, toma bifosfonatos, tiene expectativas estéticas poco realistas o rechaza una alternativa más conservadora.

En tratamientos de estética dental esta cuestión es todavía más delicada. El paciente que solicita carillas, blanqueamiento, ortodoncia invisible o rehabilitación estética no siempre parte de una patología incapacitante. Muchas veces busca una mejora de imagen, armonía o autoestima. Cuanto más electivo sea el tratamiento, más importante es explicar sus limitaciones: irreversibilidad de ciertos tallados, mantenimiento, posibles fracturas, sensibilidad, cambios de color, necesidad de reposiciones, duración no garantizada, dependencia de hábitos, discrepancias entre el resultado esperado y el resultado clínicamente posible.

No se trata de asustar al paciente. Se trata de permitirle decidir.

Y también de proteger la confianza. Un paciente informado puede aceptar una complicación si sabía que era posible; un paciente sorprendido tiende a vivir esa misma complicación como un incumplimiento o como una negligencia.

Qué debería hacer una clínica dental a partir de ahora

La mejor práctica consiste en combinar tres elementos: documento específico, explicación comprensible y constancia en la historia clínica.

El documento debe estar adaptado al tratamiento. No es recomendable utilizar formularios genéricos para procedimientos de naturaleza distinta. Un consentimiento para implantes no debería servir para una regeneración ósea compleja si esta no está explicada; un consentimiento de exodoncia simple no debería cubrir sin más una cirugía de cordal incluido con riesgo neurológico; un consentimiento de rehabilitación estética no debería omitir limitaciones esenciales del resultado.

La explicación debe ser proporcionada al riesgo y al perfil del paciente. En tratamientos sencillos bastará una información más breve. En tratamientos invasivos, costosos, largos, estéticos o con riesgo relevante, la información debe ser más detallada. Y cuanto más dudoso sea el resultado, más necesario resulta documentar bien el consentimiento previo.

«El documento escrito sigue siendo imprescindible en procedimientos quirúrgicos, invasivos o de riesgo relevante»

La historia clínica debe reflejar lo importante. No hace falta convertir cada visita en un acta notarial, pero sí conviene dejar constancia de las decisiones relevantes: alternativas explicadas, opción elegida, riesgos personalizados, dudas planteadas, negativa del paciente a ciertas pruebas o tratamientos, advertencias sobre pronóstico, instrucciones postoperatorias y cambios en el plan inicial.

También es aconsejable entregar el consentimiento con antelación razonable cuando el procedimiento lo permita. La firma apresurada minutos antes de una cirugía, con el paciente nervioso y ya preparado para la intervención, es una mala práctica desde el punto de vista comunicativo y probatorio.

La siguiente tabla (Tabla 1) resume, de forma práctica, cómo debería integrarse el consentimiento informado en algunas de las situaciones más frecuentes de la clínica dental.

La tabla no pretende sustituir el juicio clínico ni convertir el consentimiento en una lista cerrada. Su utilidad reside en recordar que cada tratamiento exige tres planos coordinados: el documento que se firma, la explicación que se ofrece y la constancia que queda en la historia clínica.

Una fórmula sencilla: explicar antes, personalizar durante y documentar después

El consentimiento informado eficaz no tiene por qué ser interminable. De hecho, un documento excesivamente largo, técnico e incomprensible puede ser tan problemático como uno demasiado escueto. La clave está en que sea claro, específico y útil.

Una buena pauta sería la siguiente: primero, explicar el diagnóstico y por qué se propone el tratamiento; segundo, describir en qué consiste el procedimiento con lenguaje comprensible; tercero, informar de las alternativas razonables, incluida la posibilidad de no tratarse cuando sea clínicamente admisible; cuarto, advertir de los riesgos típicos y de los riesgos personalizados; quinto, aclarar las limitaciones del resultado, especialmente en estética dental; sexto, resolver preguntas y dejar constancia de las más relevantes; séptimo, firmar el documento antes del tratamiento y conservarlo correctamente; y octavo, actualizar el consentimiento si cambia el plan clínico.

Esta última cuestión es esencial. Si durante el tratamiento se modifica sustancialmente la técnica, el alcance, los materiales, los objetivos o los riesgos, no conviene descansar en el consentimiento inicial. La información debe acompañar al proceso asistencial.

Una clínica que incorpora esta metodología no está generando burocracia innecesaria; está ordenando la relación con el paciente. Y ese orden, bien explicado, se percibe como profesionalidad.

«El documento escrito sigue siendo imprescindible en procedimientos quirúrgicos, invasivo o de riesgo relevante»

Conclusión: ni formulario vacío ni conversación invisible

La STS 631/2026 no elimina la importancia del consentimiento escrito. Tampoco convierte la información verbal en una solución mágica para cualquier defecto documental. Su aportación es más fina y más práctica: recuerda que el consentimiento informado es un proceso y que, cuando existe documento escrito, puede valorarse conjuntamente con todo lo que demuestra que el paciente fue realmente informado y comprendió lo esencial.

Para la Odontología, la lección es clara. El documento escrito sigue siendo imprescindible en procedimientos quirúrgicos, invasivos o de riesgo relevante. Pero el documento, por sí solo, no basta. Debe ir acompañado de una explicación clínica real, comprensible y personalizada, realizada por el dentista y reflejada de forma prudente en la historia clínica.

«La mejor protección jurídica para el dentista suele coincidir con la mejor práctica asistencial: informar bien, escuchar mejor y documentar lo importante»

En definitiva, el consentimiento informado no debe verse como una barrera defensiva frente al paciente, sino como un puente de confianza con él. La mejor protección jurídica para el dentista suele coincidir con la mejor práctica asistencial: informar bien, escuchar mejor y documentar lo importante.

Una frase resume el nuevo escenario: un formulario sin conversación es pobre; una conversación sin documento, cuando la ley lo exige, es peligrosa; y un buen proceso informativo, bien explicado y bien documentado, es la forma más sólida de respetar la autonomía del paciente y proteger la calidad de la práctica odontológica. Informar bien protege al paciente, refuerza la confianza y fortalece a la clínica.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Autores
Juan Ramón Corvillo

Abogado. Fundador y socio-director de Corvillo Abogados, S.L.P. Asesor jurídico del Colegio de Dentistas de Extremadura y del Colegio de Veterinarios de Cáceres.

Rafael Corvillo

Abogado. Socio en Corvillo Abogados, S.L.P. Máster en Derecho Sanitario por la Universidad CEU San Pablo. Director de BQDC Legal.

Recuperación de contraseña

Recupera tu contraseña

Se te enviará una contraseña a tu correo eléctronico

Registrarse

¡Bienvenido! Ingresa en tu cuenta

Registrarse

¡Bienvenido! Ingresa en tu cuenta

Recuperación de contraseña

Recupera tu contraseña

Se te enviará una contraseña a tu correo eléctronico