El nuevo sistema de cotización de autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2023. Los puntos principales que recoge este nuevo sistema están reflejados y desarrollados en la página del Ministerio de la Seguridad Social, y entre las novedades en los beneficios aplicables a la cotización, el Ministerio destaca dos:
Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave
Las personas autónomas – en este caso dentistas o profesionales dentales – beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Si lleva menos de doce meses dada de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Las trabajadoras autónomas (del sector dental) que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Otras consideraciones a tener en cuenta
En este folleto informativo se recogen algunas de las preguntas frecuentes sobre el nuevo sistema de cotización, y además reproducimos a continuación algunos puntos imprescindibles.
- Este nuevo sistema desplegará progresivamente (desde el 1 de enero y durante 3 años) los quince tramos que determinan las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
- Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. Para poder realizar un cálculo, el Ministerio de Seguridad Social pone a disposición de los autónomos un simulador de cuotas.
- En los 15 tramos que se aplicarán a partir del 1 de enero se contemplan 3 tramos para cuotas reducidas (para aquellos profesionales dentales cuyo neto esté por debajo de los 1.166,70 euros/mes) y el resto para cuotas generales.
- Los profesionales del sector dental que sean autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.
- Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios)
- Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos – en este caso, nuevos autónomos dentro del sector de la odontología – de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
Más información: Ministerio de Seguridad Social.