La sentencia se ha dictado en este mes de diciembre y atañe a la empresa SIA EUROAPTIEKA, una sociedad letona de responsabilidad limitada que ejerce en el país una actividad farmacéutica.
Tras el proceso, el Tribunal de Justicia ha sido claro: los contenidos publicitarios promueven la utilización irracional de medicamentos y los Estados miembros deben prohibirlos.
El caso EUROAPTIEKA
En 2016, la Inspección letona de Salud le prohibió difundir publicidad sobre una venta promocional de medicamentos, basándose para ello en una disposición nacional que prohíbe la publicidad de medicamentos que se centra en los precios, en ofertas promocionales o en ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos. En 2020 EUROAPTIEKA interpuso recurso de anulación ante el Tribunal Constitucional letón, impugnando la legalidad de dicha disposición nacional a la luz de la Directiva 2001/83.
El resultado ha sido una sentencia del Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, en la que indica, para empezar, que el concepto de «publicidad de medicamentos» incluye toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de un medicamento determinado o de medicamentos indeterminados.
Ello se debe a que en la Directiva 2001/83 ese concepto se define de manera muy amplia e incluye «toda forma» de oferta informativa, de prospección o de incitación, lo cual abarca, en particular, la «publicidad de medicamentos destinada al público»
En el presente asunto, el Tribunal de Justicia considera que la difusión de información que incita a la compra de medicamentos, justificando la necesidad de esa compra por el precio, anunciando una oferta promocional o dando cuenta de su venta conjunta con otros medicamentos o productos, como es el caso de la que prohíbe la disposición nacional impugnada ante el tribunal remitente, tiene finalidad promocional.
Según el Tribunal de Justicia, esa difusión de información está comprendida, por tanto, en el concepto de «publicidad de medicamentos», aun cuando se trate de información sobre medicamentos indeterminados.
¿Qué significa esto para España?
En España existe una lucha para la determinación de una ley publicitaria que controle los productos sanitarios objeto de promociones y venta ya sea en Internet o por parte de empresas como es el caso de SIA EUROAPTIEKA.
Y es que, tal como recoge la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo:
- La publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables puede ejercer una influencia especialmente importante en la evaluación y la elección del consumidor final, tanto por lo que se refiere a la calidad del medicamento como a la cantidad que procede comprar.
- Además, la publicidad por los precios y la publicidad mediante ofertas promocionales o de ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos puede llevar a los consumidores finales a comprar y consumir dichos medicamentos en función de un criterio económico, sin proceder a una evaluación objetiva basada en las propiedades terapéuticas de los medicamentos y las necesidades médicas concretas.
Mientras en nuestro país se esperan avances al respecto, con la última Proposición No de Ley en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados retirada hace unos días, El Dr. Óscar Castro, presidente del Consejo General de Dentistas en España, también ha sido contundente al respecto en el pasado, afirmando que «hay que poner fin lo antes posible a la mercantilización de la salud, ya que algunos empresarios anteponen su propio enriquecimiento sobre la salud de los pacientes. Siempre mantendremos una política de tolerancia cero hacia estas actuaciones y defenderemos la ética y deontología en el ejercicio profesional«.
Aquí se puede leer la nota de prensa completa sobre la sentencia del Tribual de Justicia Europeo.