Desde la UNIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE HIGIENISTAS DENTALES DE ESPAÑA emitimos este informe jurídico con el fin de aclarar cuáles son las actuaciones asistenciales que, hoy día, puede realizar el higienista dental a la vista de la evolución que se ha producido en las clínicas dentales en los últimos 35 años.
Actualmente, no se puede establecer un listado cerrado de funciones de nuestro colectivo ya que, en el ámbito de la salud y la higiene dental, han surgido nuevos escenarios y situaciones de salud no contempladas en el reglamento de 1994, como, por ejemplo, la eliminación de la placa bacteriana, o la aplicación de técnicas de control de la hipersensibilidad dentinaria, la toma de medidas e impresiones por métodos digitales, etc.
Esta evolución y cambio de la realidad social ha provocado, igualmente, la aparición de nuevos tratamientos, materiales y de nuevo instrumental (como la aparatología digital) no existentes ni contemplados en el pasado, y que provoca que tanto dentistas como higienistas, a través de la formación continuada, tengan hoy que adaptarse a nuevas y múltiples habilidades y tecnologías inexistentes cuando se redactó, en el siglo pasado, la norma reguladora de sus respectivas profesiones.
El objetivo de este informe, dirigido a profesionales y titulares de clínicas dentales, es dotar de la debida seguridad jurídica a la actividad que diariamente desarrollan en sus clínicas permitiendo que la actividad coordinada de ambos (dentistas e higienistas) siga mejorando y produciendo para el paciente los mejores resultados de salud.
Con un espíritu integrador y colaborativo se emite este informe, para dar respuesta y seguridad a las relaciones de colaboración asistencial en los equipos multidisciplinares odontológicos.
¿Cuáles son los principios que deben regir la actividad del higienista dental en su relación técnico asistencial con el dentista?
Para fijar esos principios es necesario acudir a la última novedad legislativa que afectó a la profesión del higienista dental, esto es el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y en el que se fijan sus enseñanzas mínimas.
Esta norma recoge la experiencia acumulada en los 35 años transcurridos desde la creación de esta profesión en 1986, adaptando el perfil profesional del higienista dental a la nueva realidad de la sociedad, recogiendo nuevos escenarios donde el higienista debe desarrollar su actividad y destacando la importancia y los objetivos que la sociedad le impone a estos profesionales.
A la vista de todo ello, la colaboración en el ámbito asistencial, entre dentistas e higienistas dentales, deberá desarrollarse bajo las siguientes premisas:
• El higienista dental, como profesional sanitario (1), solo podrá actuar, en el ámbito técnico-asistencial, como colaborador o ayudante del facultativo, y nunca de forma autónoma e independiente.
• El higienista dental no podrá realizar ninguna actuación asistencial sin la previa indicación/prescripción previa del dentista; indicación que deberá constar en la historia clínica del paciente.
• En ningún caso, podrán ser objeto de prescripción/delegación, del dentista al higienista dental, las siguientes actuaciones técnico-asistenciales:
– La prescripción de prótesis o tratamientos.
– La dosificación de medicamentos.
– La extensión de recetas.
– La aplicación de anestésicos.
– La realización de procedimientos operatorios.
– La realización de procedimientos restauradores.
Existe, por tanto, una prohibición absoluta del higienista dental de realizar cualquiera de las funciones anteriores, aun cuando exista una prescripción o delegación expresa del dentista. (2)
• La colaboración entre dentista e higienista no debe interpretarse en el sentido de que la realización de tareas por parte del higienista requiera la presencia física, coetánea y permanente del dentista mientras el higienista dental realiza su trabajo (3), pero sí que en dicha ejecución no será posible que el higienista dental adopte ninguna decisión autónoma sin previo conocimiento y prescripción del dentista.
• Los higienistas dentales, incluso cuando actúan como ayudantes y colaboradores de los dentistas, son receptores de las obligaciones propias de los profesionales sanitarios, destacando, entre ellas, la de la responsabilidad directa del higienista frente al paciente y para su cobertura, el higienista dental, debe estar en posesión del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño causado con ocasión de la prestación de sus servicios, tal como establece la Ley. (4)
Expuesto lo anterior, una de las situaciones más comunes que se están produciendo es tratar de obtener un listado de actuaciones y funciones concretas que sean susceptibles de intervención por parte del higienista dental. Sin embargo, a la vista de la evolución constante de la Odontología es prácticamente imposible hacer ese listado de situaciones.
No obstante, sí es posible aplicar los anteriores principios a las situaciones más habituales que se dan en la práctica asistencial de las clínicas dentales y, siguiendo el criterio de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias y de su Exposición de Motivos y la visión integradora que nuestros Tribunales predican, podemos dar respuesta a las preguntas y situaciones más habituales. Algunas de ellas son, a modo de ejemplo: ¿puede un higienista dental hacer una toma de medidas de alginato?, ¿o puede realizar un blanqueamiento? o ¿puede retirar un bracket)…?
Para dar una respuesta correcta a todas ellas es necesario examinar los siguientes pasos:
1º. Debemos comprobar si la “toma de medidas, la ejecución de un blanqueamiento o la retirada de un bracket”, como ejemplos, se encuentran entre las funciones expresamente prohibidas, a estos profesionales que se recogen en el art. 11. 3º del R.D. 1594/1994, que hemos visto al inicio del informe y, es evidente que no se encuentran integradas en ninguna de ellas.
2º. Comprobar si dichas funciones pueden tener una naturaleza o analogía a otras funciones expresamente reconocidas en favor de los higienistas, (Art. 11. 2º del R.D. 1594/1994). Así, por ejemplo, vemos que las mismas tienen, en su ejecución, aspecto, incluso, menos invasivos o de riesgo que la eliminación de cálculos o realizar detartrajes. Veamos, por ejemplo, el carácter mínimamente invasivo que tiene por ejemplo la toma de medidas digitales.
3º. Comprobar si la función que se va a realizar es una actividad para la cual el higienista dental ha recibido la formación curricular correspondiente en su plan de estudios. Así, en el caso de la toma de medidas, el Real Decreto recoge en su “dominio profesional” la “toma de impresiones de la cavidad oral”, así como “asistir al paciente y actuar como ayudante del odontólogo en intervenciones asistenciales complejas que se realicen en el ámbito de la clínica dental”. Y lo mismo sucede con el resto de las funciones más habituales en las clínicas dentales.
Así pues, debe entenderse que si las funciones a realizar, como la toma de impresiones, la retirada de brackets, un blanqueamiento o un raspado o alisado radicular, etc. se realizan como “una instrucción directa del dentista”, es una actuación que puede ser realizada por el higienista dental, a la vista de sus competencias y formación, como profesional sanitario. Pero es importante destacar, a efectos de obtener la mayor seguridad jurídica, que:
1. El higienista dental, en los aspectos asistenciales, siempre debe actuar como ayudante y colaborador del dentista, de modo que los trabajos a realizar por el higienista deben contar con el conocimiento y la dirección sanitaria del facultativo.
2. Que el diagnóstico previo del dentista y la prescripción-delegación a favor del higienista debe constar en la historia clínica del paciente.
3. Que, finalizada la actuación del higienista dental, deberá constar en la historia clínica la valoración final del dentista sobre dicha actuación y tratamiento.
El presente informe tiene en cuenta no solo las normas concretas que aluden a la profesión del higienista dental sino igualmente lo dispuesto en el Código Civil, que establece que las normas se deben interpretar en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del momento en el que han de ser aplicadas atendiendo al espíritu de ellas.
Además, la colaboración entre dentistas e higienistas deberá hacerse, según establece la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, procurando que la praxis cotidiana de los profesionales sanitarios que interactúan en equipos multidisciplinares de salud dental actúe de forma cooperativa y reconociéndose mutuamente los crecientes espacios competenciales compartidos.
De no aceptarse estos principios debemos recordar que solo los jueces y tribunales son los encargados de resolver las diferencias de criterio e interpretación de las normas.
Firma: UNIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE HIGIENISTAS DENTALES DE ESPAÑA, la única entidad nacional que representa a más de ocho mil higienistas dentales y es la entidad representativa de esta profesión miembro del Consejo Asesor de las profesiones sanitarias del Ministerio de Sanidad.
(1) Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias.
“Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
3. Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986 de 17 de marzo, … tienen carácter de profesión sanitaria la de higienista dental”.
(2) Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio, Artículo 11. Ap. 3.
(3) A esta conclusión debe llegarse por una interpretación global de la norma y, en especial, por lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias y del reconocimiento expreso del higienista dental como “profesión sanitaria”.
(4) Artículo 46 de esta Ley 44/2003.
Fiestas patronales
Buenas tardes compañer@s,
En esta oportunidad os traigo con el júbilo que la ocasión merece la noticia de la ampliación de las fiestas patronales de nuestra profesión, porque sí, estamos de celebración, estamos de enhorabuena. La Unión de Colegios de Higienistas ha emitido un comunicado donde se pronuncia sobre el deleznable, bochornoso y desafortunado artículo del COEM publicado en la Gaceta Dental el pasado lunes 07/02/2022, sí ése donde presuntamente se manifestaba que somos poco más que unos profesionales de opereta, algo así como el ejército alemán tras la firma del tratado de Versalles al término de la Primera Guerra Mundial.
Como decía, el hecho de tener dos noticias de tal envergadura por parte de la Unión en una sola semana, recordemos; la primera en la que se daba apoyo y confirmando asistencia explícita de directivos de la Unión a una manifestación en la que no estamos invitados, ni simplemente estamos, ni se nos espera, una acción reivindicativa a la que se han sumado cuando estaba ya estaba todo el “pescado vendido” colgándose la protocolaria y habitual medalla al mérito que como dije ni merecen, ni puede justificar, y la segunda este contundente manifiesto donde se posicionan en contra del mencionado artículo, en mi opinión sería motivo de júbilo, gozo y regodeo si no fuera por…
Dejando de lado que hay muchas cosas a comentar con respecto a este comunicado, me gustaría comentar lo siguiente:
Me llama poderosamente la atención el sentido de la urgencia de Unión de Colegios de Higienistas dentales de España, ya que el artículo fue publicado el día 7 del mes pasado y este manifiesto objeto del post, ha sido publicado en la web de esta entidad ayer día 03/03, aproximadamente un mes después. Con esta capacidad de reacción probablemente consigan algo con cara y ojos para nuestro colectivo cuando se halle la manera de hacer “visible” la materia oscura.
En segundo lugar se dice en este manifiesto lo siguiente: “Por eso, desde la UNIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE HIGIENISTAS DENTALES DE ESPAÑA hemos solicitado la emisión de un informe jurídico que aclare cuáles son las actuaciones asistenciales que, hoy día, puede realizar el higienista dental a la vista de la evolución que se ha producido en las clínicas dentales en los últimos 35 años.”
Pues bien a lo que parece tras el controversialLibro Blanco al que anunciaron con todos los honores de estado y trompetas posibles, el que se supone que nos iba a sacar del este desierto profesional en el que llevamos dando vueltas casi 40 años, dónde habré leído esto antes? No ha servido de mucho ya que desde que se publicó en 2019 seguimos sin saber cuáles son nuestras atribuciones… bueno honestamente, era de esperar, ese Libro Blanco no era más que una encuesta…muy cara…pero una encuesta al fin y al cabo. Ahora tras constatar lo que era crónica de una muerte anunciada, deciden desplegar sus “recursos” en solicitar un informe jurídico para este fin… bueno y yo me pregunto ¿de dónde salen los fondos para pagar dicho informe? Estaría bien que lo explicaran… por otro lado no puedo evitar “sugerir” que tal vez podrían destinar esos “efectivos jurídicos” a denunciar ofertas de trabajo como la que por ejemplo he publicado yo esta misma mañana. Sospecho que del mismo modo en que colegios y asociaciones tienen a observadores en los grupos fe FB para estar al tanto de lo que hablamos, igual podrían dedicar el esfuerzo de estas personas en algo fructífero como “vigilar” los portales de empleo para tal fin.
En tercer lugar no deja de asombrarme la vehemencia con la que insisten con la Creepypasta del seguro de responsabilidad Civil. En el artículo objeto de este manifiesto de la Unión, se admite sin ambages desde el COEM que el seguro del Facultativo cobre al Higienista… reitero que no es necesariotener un seguro de responsabilidad civil cuando se trabaja por cuenta ajena, y reitero que eso es una creepypasta inventada por colegios y asociaciones sabrán ellos por qué. A colación de esto, no recuerdo haber leído nunca por parte de éstos informar que existe la posibilidad de suscribir dichos seguros de manera particular. Probablemente porque salen mucho más económicos que pagar una cuota de colegiad@ mensual…Por poner un ejemplo en Madrid hay 4000 colegiados, haced vosotros las cuentas…
Dejando esto de lado, opino que el manifiesto de la Unión es una oda al oportunismo más descarnado, o dicho de otro modo, se pasan las líneas interpretando lo que les parece, igual que hicieron los del COEM en su momento porque la ley es ambigua. El problema principal aquí es la ley que nos rige y es necesario modificarla y ese debe ser el focus. Con una ley clara y concisa se acabarían las picarescas, los dobles sentidos, las interpretaciones y probablemente el negocio…
Para terminar me gustaría añadir que esto que han hecho los de la Unión durante esta semana es como cuando se acercan las elecciones en municipio y la calles se llenan de excavadoras y te la pasas dando vueltas para aparcar porque hay obras por doquier…
Como digo siempre todo lo expuesto en este post es únicamente mi OPINIÓN.