El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que establece las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de aplicación cuando finalice el estado de alarma a partir del 21 de junio, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Entre los principales aspectos de la nueva normativa se suprimen todas las restricciones de movilidad dentro del país, y ahora se fijan las distancias en un metro y medio y el uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros» bajo multa de hasta 100 euros.
En lo que se refiere al papel del Ministerio de Sanidad en esta nueva normalidad, etapa final tras la desescalada, este mantiene y refuerza su posición para controlar la toma de decisiones en situaciones de emergencia, siempre que consulte con las comunidades autónomas, las cuales deberán garantizar la coordinación de las residencias de mayores o los centros de personas con discapacidad con sus recursos sanitarios del sistema de salud, además de tener previstos en esos centros los correspondientes planes de contingencia para la detección precoz del virus.
Las medidas aprobadas por el Gobierno en el decreto son efectivas desde el día de su publicación en el BOE, 10 de junio, pero tendrá que pasar en el plazo de un mes por el Congreso para convalidación. Su vigencia se prolongará hasta que el Gobierno declare que la crisis sanitaria ha concluido, lo que sucederá según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, cuando haya una terapia o vacuna eficaz contra el virus.