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Ocultación de errores o malos resultados a los pacientes

La Sra. X acude a la consulta del Dr. Y para la realización de una endodoncia en el premolar 15. Se trata de una biopulpectomía. El premolar 15 presentaba importantes disestesias y una gran obturación antigua de amalgama de plata, por lo que se decidió colocar una corona protésica tras hacer la endodoncia. La principal dificultad estribaba en la pronunciada curvatura hacia distal de la raíz.

Durante la realización de la endodoncia, y debido precisamente a esta acusada curvatura, se fracturó un fragmento de la lima del 25 en la zona apical. El Dr. Y intentó extraer el fragmento sin éxito. El fragmento de lima parecía sellar completamente el ápice. Por ello, decidió dejarlo e intentar sellar el conducto en la medida de lo posible.

No advirtió a la paciente de esta circunstancia dado que consideraba que era absurdo preocuparla. Sin embargo, decidió cambiar el plan de tratamiento, y realizar una gran reconstrucción sin utilizar ni perno-muñón ni corona protésica. Justificó a la paciente este cambio en el plan de tratamiento basándose en que el diente remanente le parecía bastante resistente.

A los seis meses la Sra. X acudió muy enfadada a la clínica del Dr. Y. Durante sus vacaciones se había fracturado el premolar 15 y al acudir a un dentista de la zona le había informado de que «se habían dejado un trozo de lima dentro del diente».

¿Qué puede hacer en esta situación el Dr. Y?

Comentario

Es evidente que el Dr. Y ha cometido varios errores «no técnicos» durante el tratamiento descrito.

En primer lugar, y si consideraba que la endodoncia era especialmente complicada debido a la pronunciada curvatura radicular, debía haber informado a la paciente de esta circunstancia y de los riesgos específicos que conllevaba. Incluso podría haberlo hecho por escrito mediante un documento de consentimiento informado.

En segundo lugar, no es admisible, en absoluto, no informar a la paciente sobre el problema ocurrido. Y tampoco se puede escudar en el hecho de que el problema no tenía solución de cualquiera de las maneras. No es admisible básicamente por dos razones. La primera es que las posturas paternalistas (en las que se evita informar al paciente en base a evitarle una supuesta preocupación) no tienen cabida en la asistencia sanitaria actual. El paciente como titular de su autonomía tiene «derecho a conocer su estado». Y la segunda es que ocultar una información de este tipo a un paciente es crear un riesgo legal absurdo. Una explicación inmediata de la complicación ocurrida y de las alternativas existentes permite explicar por qué han ocurrido las cosas (y que el paciente las entienda). Dejar que el paciente «descubra» la complicación implica que lógicamente suponga que si se le ha ocultado será porque se ha cometido un claro error terapéutico. Y las explicaciones «a posteriori» son mucho menos convincentes.

El tercer error ha sido cambiar el plan de tratamiento, no porque considerase que la gran reconstrucción era mejor que la corona protésica, sino porque no confiaba en la buena evolución de la endodoncia. El no haber explicado el problema impedía al Dr. Y proponer otras soluciones como una posible apicectomía.

¿Qué hubiese debido hacer el Dr. Y? Parece bastante evidente. En primer lugar, debería haber informado a la paciente (y haber cumplimentado un documento de consentimiento informado al respecto) de la dificultad de la endodoncia. El segundo lugar, debería haber comunicado inmediatamente la complicación ocurrida y sus causas. Y en tercer lugar, debería haber decidido junto a la paciente las posibilidades terapéuticas que existían: dejar el fragmento de lima y reconstruir la pieza, o intentar sellar el ápice «a retro» mediante una apicectomía. Y, por supuesto, anotar todo (incluyendo el haber informado a la paciente) en la historia clínica.

¿Qué puede hacer ahora cuando la paciente se ha enterado por otros profesionales del error?

En primer lugar, pedir disculpas. A continuación, intentar explicar los motivos por los que no consideró conveniente informarla anteriormente. Y, en segundo lugar, intentar solucionar ahora el problema realizando la apicectomía o extrayendo la pieza y colocando un implante osteointegrado o una prótesis fija dentosoportada. En cualquier caso, el riesgo «legal» se ha incrementado de forma notable, y también de forma completamente innecesaria.

Autores

Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid. Director de la Escuela de Medicina Legal y Forense.

Colaboradores

  • Dra. Elena Labajo - Miembro fundador y secretaria del OESPO. Profesora contratada doctora del departamento de Toxicología y Legislación sanitaria (UCM).

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