InicioNoticiasLa nueva Sanidad que dibuja la crisis del COVID-19

La nueva Sanidad que dibuja la crisis del COVID-19

Con un plazo mínimo de tres meses se establecen medidas en el ámbito sanitario que abordan aspectos como la contratación de profesionales, la apertura al público de establecimientos médicos y la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las mutuas de accidentes de trabajo.

La Orden SND/232/2020 (BOE-A-2020-3700), en el marco del Real Decreto 463/2020, establece, entre otras, medidas en materia de recursos humanos para las comunidades autónomas, que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas las personas afectadas por el COVID-19.

Desde estudiantes a jubilados

De un modo más concreto, se prevé la posibilidad de la contratación de profesionales sanitarios: que en la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019 a plazas de Formación Sanitaria Especializada que, a pesar de haber superado la referida prueba no obtuvieron plaza por no existir número de plazas suficientes;  todos aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas, según lo regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea;  se prevé que los profesionales sanitarios jubilados podrán incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas compatibilizando el disfrute de la pensión de jubilación con la prestación de servicios en los centros sanitarios, priorizando la ubicación de los mismos en atención primaria y los profesionales sanitarios nombrados como eméritos por las comunidades autónomas podrán voluntariamente, prestar servicios asistenciales.

¿Qué es un establecimiento médico?

La Orden también establece sobre la apertura al público de establecimientos médicos lo siguiente: “se entiende por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

Sanidad privada al servicio de las CCAA

En materia de medios y recursos sanitarios de otras Administraciones Públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados, la Orden establece que, durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo. Asimismo, las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

Las medidas incluidas en la Orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

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