La Sra. X acude a la consulta del Dr. Y con molestias en el premolar 44. Externamente se aprecia una obturación de composite grande y bien adaptada realizada por otro dentista «hace años». La radiografía muestra una pequeña imagen radiolúcida, la percusión es positiva, y las pruebas de vitalidad también.
El Dr. Y indica la necesidad de realizar una endodoncia y la posterior reconstrucción de la pieza con un perno intrarradicular y una corona. El tratamiento se realiza sin problemas y la Sra. X desaparece de la consulta durante un tiempo.
A los seis meses la Sra. X vuelve a consulta refiriendo que el premolar sigue doliendo, y que fue al dentista del centro de salud quien, tras hacer una radiografía, le dijo que «la endodoncia estaba mal hecha».
El Dr. Y, extrañado, consulta sus registros y observa que la «conometría» que realizó antes de cortar gutapercha estaba correcta. No realizó ninguna prueba radiográfica posterior. No obstante, al repetir ahora la radiografía periapical, observa que la gutapercha «está corta» unos 4 mm, y que la imagen del granuloma periapical sigue allí sin cambios.
El Dr. Y explica a la Sra. X la situación, le muestra la «conometría» y la radiografía actual, y le explica que algo debió ocurrir antes de terminar el tratamiento que produjo el movimiento del relleno de gutapercha.
Asume lógicamente el problema y propone a la Sra. X la retirada de la rehabilitación y la repetición de la endodoncia.
Sin embargo, la Sra. X dice que ha perdido la confianza en el Dr. Y, y que lo que quiere es que le devuelva el dinero abonado para repetir el trabajo en otra clínica.
¿Debe el Dr. Y devolver el dinero a la Sra. X para solucionar el problema?
Comentario
En principio, la respuesta sería «no». Aunque tendemos a creer que con devolver los honorarios al paciente insatisfecho hemos eliminado nuestra responsabilidad al no haber cobrado nada por el tratamiento, esto no es cierto. Devolver el dinero de un tratamiento no elimina la responsabilidad sobre las posibles secuelas (y sobre otros perjuicios sufridos por el paciente, como el tiempo invertido). De hecho, es muy frecuente que en los tribunales se considere la devolución de honorarios como una «asunción de responsabilidad», ya que ¿por qué se van a devolver los honorarios profesionales si el tratamiento ha sido bien realizado?
Pero realmente existen circunstancias en las que nos podemos plantear otra postura. Y me refiero especialmente a los casos en los que el tratamiento esté inadecuadamente realizado. En esta circunstancia, y si no prevemos la existencia de una demanda legal, nos podemos plantear otra postura.
Como postura «excepcional», ante un tratamiento inadecuadamente realizado y cuando el paciente únicamente solicita la devolución de los honorarios abonados por el mismo, podríamos acceder únicamente en el caso de que el paciente nos firme un documento en el que se indique claramente que el profesional no ha dado por finalizado el tratamiento, y que es el propio paciente el que decide interrumpirlo.
Es razonable, y perfectamente defendible en juicio, que un tratamiento no se finaliza hasta que el profesional considera adecuado el resultado. Esta sería la clave de la cuestión: no se devuelve el dinero por un tratamiento mal realizado, sino por un tratamiento que no se ha finalizado todavía y que el paciente quiere interrumpir.
El documento a firmar por el paciente no debe contener ninguna fórmula en la que específicamente el paciente se comprometa a no reclamar legalmente, ya que estas cláusulas, además de ser contraproducentes, son habitualmente anuladas por los tribunales.
Este planteamiento «excepcional» de devolución de honorarios no se podría aceptar si el paciente además pidiese cualquier otro tipo de compensación (por ejemplo, por las molestias sufridas) o si en el asunto interviniese alguna persona o institución externas (por ejemplo, un abogado o cualquier institución pública o privada). En este caso, habría que consultar el caso con un abogado, bien del colegio profesional, o bien de la compañía aseguradora de la responsabilidad civil profesional.