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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula las sanciones por Competencia a los colegios de Málaga y Huelva

Anteriormente se anularon las de Almería, Sevilla, Jaén y Córdoba

Los fallos anulan las resoluciones sancionadoras por supuesta infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y condena al Colegio de Protésicos de Andalucía y al Consejo de la Competencia andaluz a pagar las costas.

La Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los Colegios de Dentistas de Málaga y de Huelva contra la sanción de 10 de junio de 2015 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía por una supuesta infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

En el caso de Málaga, dicha resolución imponía al Colegio de Dentistas malagueño una sanción económica de 17.380,38 euros, además de la obligación de remitir a todos los colegiados el contenido íntegro de dicha resolución, como autor responsable, junto a otros, de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, consistente en «la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, de forma restrictiva de la competencia». Ahora, en sentencia de 20 de junio de 2018, el TSJA anula la resolución sancionadora al Colegio de Dentistas de Málaga y condena al Consejo de la Competencia de Andalucía y al Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía a pagar las costas, con un límite de 1.000 €. La sentencia no es firme y cabe presentar recurso de casación contra la misma.

En Huelva, la resolución imponía a su Colegio de Dentistas una sanción económica de 2.526,36 euros, además de la obligación de remitir a todos los colegiados el contenido íntegro de dicha resolución, como autor responsable, junto a otros, de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, consistente en «la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, de forma restrictiva de la competencia».

En sentencia de 11 de julio de 2018, el TSJA anula dicha resolución sancionadora «por considerarla disconforme con el ordenamiento jurídico» y condena al Consejo de la Competencia de Andalucía y al Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía a pagar las costas, con un límite de 1.000€.

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