El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) solicita pena de prisión de dos años, aunque el juez ha determinado imponer la pena mínima tras la acusación del COEM.
Tras la acusación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM), el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid ha condenado por un delito de intrusismo a una persona que, estando en posesión del título de EGB, tal y como había declarado el propio acusado, trabajaba como dentista en una clínica de su propiedad ubicada en el barrio de Moratalaz, de Madrid.
En concreto, y tal y como señalan desde el la sentencia tiene por probado que el condenado realizó a una paciente puentes y empaste en la boca, sin estar en posesión del título de odontólogo y, por tanto, sin la titulación habilitante ni la colegiación obligatoria.
La pena determinada ha sido de seis meses de multa, habiéndose impuesto también al condenado la responsabilidad civil derivada del delito conforme a la cual debe indemnizar a la paciente denunciante con 2.500 €, cantidad que ésta había abonado por su tratamiento.
El COEM había solicitado una pena de prisión de dos años, al considerar que el acusado se presentaba en público como odontólogo (hecho ratificado en el acto del juicio por varios testigos) sin disponer de tal título, pero el juez ha determinado imponer la pena en su grado mínimo, en línea con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
Tras la detención realizada por parte de la Policía y la incoación de las diligencias previas, el condenado clausuró la clínica que, a día de hoy, permanece cerrada.