Lo que para el Dr. Óscar Castro puede favorecer una adecuada regulación nacional en materia de publicidad sanitaria
El Tribunal de Justicia de la UE en un reciente informe, no vinculante, ha concluido que los Estados Miembros tienen potestad para restringir, con unos determinados límites, la publicidad sanitaria de los prestadores de servicios profesionales, como es el caso de los odontólogos.
Tras una consulta realizada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, con motivo del procedimiento penal incoado contra un odontólogo de Bélgica, acusado de haber realizado publicidad de prestaciones de tratamientos dentales vulnerando la normativa de este país, –que prohíbe a los prestadores de estos tratamientos, en el marco de una profesión liberal o de una consulta dental, realizar directa o indirectamente, cualquier tipo de publicidad de sus prestaciones destinadas al público–, el abogado del Tribunal de Justicia de la UE, Sr. Ives Bot, ha presentado recientemente sus conclusiones.
En dichas conclusiones, el abogado indica que los Estados miembros de la UE tienen potestad para llevar a cabo, sin vulnerar la normativa europea, determinadas restricciones en la publicidad de los servicios profesionales y prohibiciones de las actividades comerciales, con el fin de proteger la salud y seguridad de los consumidores. Los profesionales pueden anunciarse en medios accesibles al público, siempre y cuando la información que transmitan no sea atrayente o incite a la población a su consumo. Por último, también indica que las normas internas y propias de las Corporaciones profesionales, como son los códigos deontológicos, pueden ser objeto de mayores restricciones por parte de los Estados Miembros en pro de la salud de la ciudadanía.
Para el presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro, «estas conclusiones reafirman las tesis de nuestra organización colegial y abren una nueva vía para insistir ante las autoridades políticas y los diferentes Grupos parlamentarios que se lleve a cabo, de una vez por todas, una adecuada regulación nacional en materia de publicidad sanitaria, donde prevalezca la ética profesional, con una información rigurosa y veraz, en defensa de la salud de los ciudadanos».