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Condenada por intrusismo la expresidenta del Consejo General de Protésicos Dentales de España

La querella fue presentada por el Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife

La encausada fue presidenta del Colegio de Protésicos Dentales de Tenerife durante doce años y del Consejo General de Protésicos Dentales de España durante siete.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Tenerife ha condenado a la protésico dental María Eugenia Campoo, expresidenta del Consejo General de Protésicos Dentales de España y del Colegio de Protésicos Dentales de Tenerife, por un delito de intrusismo profesional tras considerar probado que llevó a cabo «actos profesionales propios de la profesión de odontólogo o médico estomatólogo», pese a carecer de la titulación académica y oficial exigida. María Eugenia Campoo ha sido condenada a la pena de seis meses de multa a razón de 10 euros diarios –1.800 euros– tras la querella interpuesta por el Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife.

La jueza considera probado que la acusada «tomó personalmente las medidas de la boca» de un paciente para fabricar una prótesis, y posteriormente «le adaptó» ella misma la prótesis «sin supervisión alguna de odontólogo o médico estomatólogo», lo que constituye el citado delito por el que ha sido condenada.

La sentencia alude a la Ley 10/86 de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, donde se especifica que «la actuación del protésico ha de ser en todo caso conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos» a quienes en exclusiva corresponde, entre otras funciones, la prescripción y adaptación de prótesis. También hace referencia al Real Decreto 1594/94 (arts. 6-7) que desarrolló lo dispuesto en la citada Ley, con especificación más detallada, delimitando el ámbito profesional de ambas profesiones acorde con sus funciones.

Así pues, si el único profesional que puede prescribir y adaptar una determinada prótesis dental es el médico estomatólogo u odontólogo, «la encausada ha suplantado» esta función y por ello su actuación «se halla penada por el artículo 403 del Código Penal».

La condenada puede apelar esta sentencia en el plazo de 10 días a partir del siguiente desde su notificación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Endurecimiento de las penas

Tanto el Consejo General de Dentistas de España como el Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife califican como muy graves todas las acciones o prácticas que puedan ser constitutivas de un delito de intrusismo profesional, puesto que quien comete este tipo de delitos en el sector odontológico está poniendo en serio riesgo la salud de los pacientes.

En este caso concreto, consideran especialmente grave y condenable el hecho de que la encausada haya ocupado cargos de máxima responsabilidad en el sector de los protésicos dentales, puesto que debe conocer a la perfección más que nadie cuáles son sus atribuciones y competencias como protésico dental.

Estas dos entidades profesionales vuelven, a tenor de esta nueva sentencia, a solicitar un cambio normativo que traiga consigo el endurecimiento de las penas por delitos de intrusismo profesional, para que estas sean disuasorias y no se ponga en peligro la salud de los pacientes.

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