La Asociación de Prótesis Dental, ante las dudas que ha generado la puesta en funcionamiento del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, ha pedido a sus servicios jurídicos recopilar la información oportuna para facilitar en su caso a los asociados el cumplimiento de sus obligaciones.
A la pregunta, de si deben inscribirse los protésicos, la respuesta es afirmativa: «Toda persona que ejerza la profesión y se encuentre en posesión de la titulación o habilitación profesional de los contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 640/2014 de 25 de julio debe figurar en el registro».
Deben inscribirse directamente los protésicos habilitados o en posesión de la titulación que trabajen en el sector (por cuenta propia o ajena) y que no se encuentren ni colegiados ni dados de alta en los registros de profesionales sanitarios de la Comunidad.
Las empresas no pueden inscribir directamente a sus trabajadores. Si algún trabajador que reúna las características anteriores desea inscribirse, deberá realizarlo personalmente mediante la remisión de la información oportuna al registro.
Para realizar tal comunicación, no es necesario colegiarse previamente ni darse de alta en la Comunidad, ya que el Real Decreto contempla la posibilidad de comunicar los datos directamente por el profesional (Art 7.4)
Se recomienda que los trabajadores no colegiados se inscriban en dicho registro, por precaución, ya que las fuentes consultadas no tenían muy claro si se va a exigir o no en las inspecciones o las renovaciones de las Licencias de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida el justificante de que todos los trabajadores protésicos están inscritos en dicho registro.
La Asociación de Prótesis Dental, con el fin de velar por los intereses de sus asociados, facilita un servicio de ayuda para que los trabajadores que se encuentren en dicha situación puedan enviar la información al registro. •