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Así tributarán por IVA los medicamentos y productos sanitarios de relevancia en el ámbito dental

Llegó enero y con él la anunciada subida del IVA en algunos medicamentos y productos sanitarios. Desde el Consejo General informan de los tipos impositivos que son de especial relevancia para la profesión con la entrada en vigor de la Ley 28/2014.

A a partir del 1 de enero de 2015 son de especial relevancia para la profesión las siguientes modificaciones en la aplicación de los tipos impositivos del IVA a los medicamentos y productos sanitarios:

–Pasan del 4% al 21%:
• Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.

–Pasan del 10% al 21%:
• Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario.

–Mantienen la tributación al 10%:
• Los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para aliviar o tratar tales deficiencias.
• Las prótesis, órtesis e implantes internos (salvo para personas con discapacidad en cuyo caso sigue siendo de aplicación el tipo del 4%).
• Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos).

–Mantienen la tributación al 4%:
• Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.
• Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Se mantiene la exención de los servicios de dentistas y protésicos dentales en los siguientes términos: Artículo 20.Uno 5.º «Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones».
Además, en relación a esta nueva tributación por IVA, informan desde el Consejo, se está recibiendo información más detallada procedente del sector dental. Así, se considera que la subida del IVA al 21% afectará a aquellos productos dentales que, una vez utilizados por el odontólogo, no permanezcan en la boca del paciente. Por ejemplo:
• Aparatología dental: motores de Endodoncia, contra ángulos, lámparas de fotocurado, piezas de mano, turbinas, etc.
• Material desechable: batas, paños, guantes jeringas, aspiradores, rollos de esterilización, etc.
• Instrumental de Odontología: fresas, fórceps, pinzas, espejos, etc.
• Materiales de profilaxis, impresión dental, desinfección, radiografía, etc.

Por otro lado, los productos dentales a los que se aplicará el tipo de IVA reducido (10%) son aquellos que permanecen en la boca después de ser utilizados por el odontólogo, como por ejemplo: adhesivos y cementos, composites, puntas de gutapercha o implantes dentales.

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