La lucha contra el fraude fiscal ha limitado el importe de los pagos en efectivo a 2.500 euros, lo que afecta al colectivo odontológico. No es una medida exclusiva de España. Otros países, Italia y Francia, por ejemplo, actuaron de forma parecida para reducir la capacidad de movimiento del dinero negro.
Han transcurrido ya cinco meses desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de medidas de lucha contra el fraude fiscal que establece que «no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera».
Este artículo entró en vigor el pasado 19 de noviembre de 2012 con el objeto de limitar la circulación del dinero negro y atajar la economía sumergida, tratando, con ello, de elevar los ingresos tributarios.
El país que, durante años, convirtió los billetes de 500 euros en la moneda corriente de pago de numerosas operaciones (a menudo asociados a la burbuja inmobiliaria), pone ahora el radar del Ministerio de Hacienda sobre operaciones comerciales cotidianas, fijando prohibiciones y estableciendo nuevas reglas.
También en Francia e Italia
Aunque pueda sorprendernos, ésta no es una medida exclusiva en nuestro país. La utilización de efectivo y su relación con el fraude constituye también una preocupación generalizada en países de nuestro entorno, donde ya se han adoptado limitaciones al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas. Así, podemos encontrar antecedentes en Francia (con limitaciones de pago de 3.000 € o 1.500 €, según los casos) e Italia (con limitaciones de 1.000 € y de 15.000 € en el caso de turistas).
Con esta medida Hacienda pretende que las transacciones de bienes y servicios dejen un rastro que se pueda seguir, reduciendo la capacidad de acción de quienes mueven dinero negro y dificultando prácticas evasivas bastante comunes, como no declarar operaciones o el comercio de facturas falsas.
Hay que destacar que la limitación del uso del «efectivo» afecta a todos los medios de pago que no dejan rastro: dinero en metálico, cheques al portador y procedimientos electrónicos que no identifiquen a las partes.
Tres excepciones
Así, poner un billete encima de otro para pagar, por ejemplo, un tratamiento odontológico que supere los 2.500 euros queda prohibido desde el 19 de noviembre pasado. Esta Ley de prohibición de pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros recoge tres excepciones:
– los intercambios entre particulares,
– los pagos e ingresos efectuados en los bancos y
– las compras realizadas por personas que, no siendo empresarios o profesionales, tengan su domicilio fiscal fuera del país, (este último caso, se ha pensado principalmente para los turistas y su límite se eleva hasta los 15.000 euros).
Pagos fraccionados
Sin embargo, el concepto de «pago» va más allá que una simple entrega de dinero. En concreto, si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros, pero se paga en varias veces, fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la limitación en vigor. Es decir, a la hora de comprobar si superamos el límite o no, para el caso de que haya pagos parciales para una misma operación, habrá que remitirse a la suma de estos pagos parciales realizados en efectivo y no a su consideración de forma individual.
Por ejemplo, ¿qué ocurre con un tratamiento odontológico que cuesta 4.000 €, y que se paga en ocho veces, a razón de 500 € cada uno de los pagos? Pues habrá que estar a la naturaleza del tratamiento. Es decir, si éste es un tratamiento único, aunque se realice en varios meses e independientemente de la forma de pago, el sumatorio de los pagos de ese tratamiento sería de 4.000 €, por lo tanto excede de los 2.500 establecidos en la norma, y por ello no podrían pagarse en efectivo dichas cantidades parciales.
Sanciones y ‘chivatazos’
Bien, el escenario ya lo tenemos claro, ahora la pregunta es ¿qué ocurre en caso de incumplimiento? Pues el incumplimiento conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. Es decir, y siguiendo con el ejemplo anterior, si el importe pagado en efectivo por un tratamiento dental asciende a 4.000 euros, la sanción sería de 1.000 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos. Es decir, ambos, tanto el paciente como el profesional, responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, excepto en el caso en que una de las partes denuncie este hecho ante la Agencia Tributaria. Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique que ha realizado un pago en efectivo a Hacienda, antes del transcurso de tres meses, será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha dispuesto un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de «chivatazo».
Seguro que a más de un lector le ha surgido la pregunta de… ¿qué ocurre si ambos infractores, paciente y dentista, «enfadados entre sí» por el resultado del tratamiento, se denuncian a la vez durante ese periodo? Pues que la presentación simultánea de denuncias, por ambos, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Y… ¿los protagonistas de esta situación pueden dar el «chivatazo»? En concreto, el denunciante podrá identificarse bien por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.
Prescripción de las infracciones
Por último hay que hablar de cuándo prescribe el derecho de la Administración a sancionar esas actuaciones. Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, (por superar la cifra de los 2.500 €), los intervinientes en esas operaciones deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distinto al efectivo. Asimismo están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de Hacienda. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados a través de entidades de crédito.
Las infracciones a esta norma prescriben a los cinco años, tiempo que comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
A modo de conclusión hay que destacar que esta norma empuja a pacientes y dentistas hacia un uso más intenso de las tarjetas (crédito y débito) y de las transferencias bancarias, lo que redundará en mayores ingresos por comisiones al sector financiero. No obstante, la Agencia Tributaria prevé habilitar otro camino: se dejará la opción de que el cliente pague en metálico siempre que el empresario o profesional ingrese después el dinero en el banco especificando la identidad del pagador y los datos de la operación. Pero esta posibilidad no está aún recogida en ninguna instrucción o nota de Hacienda, si bien la práctica revela que será un modelo aceptado. En fin, tendremos que interiorizar esta nueva cifra mágica (2.500) de nuestro ordenamiento jurídico y tenerla siempre presente cuando realicemos nuestros pagos en efectivo.
ARTÍCULO ELABORADO POR:
José Luis Gómez Gómez. Socio de GM-Delyser. Abogados. Especialista en Derecho Sanitario. Profesor de Legislación Sanitaria. Universidad Europea de Madrid.