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El cobro judicial de honorarios

Estamos comprobando cómo la actual situación económica ha incrementado considerablemente el volumen de impagados en los tratamientos que se realizan en las clínicas dentales. Si con una situación económica favorable, ya nos encontrábamos con pacientes con deudas por los tratamientos realizados, en la actualidad esta realidad va en aumento.

Pero además de esta circunstancia económica coyuntural, nos encontramos con otros factores que favorecen este grado de morosidad: en algunos casos la escasa cuantía de algunas actuaciones o tratamientos; la larga duración de otros y, en demasiados casos, la falta de presupuestos aceptados o contratos que obliguen documentalmente al paciente y que fijen el importe adeudado.

Llegados a este punto y decididos a cobrar los trabajos realizados, suele iniciarse una serie de infructuosas llamadas al paciente moroso y es, tras recibir respuestas evasivas o dilatorias, cuando nos decidimos a realizar la correspondiente reclamación como único modo de conseguir el cobro de las cantidades adeudadas.

A partir de ese momento, y antes de adentrarnos en la vía judicial, es necesario comprobar determinados aspectos antes de proceder a una posible reclamación judicial. Por ello, antes de iniciar ninguna acción, revisemos el expediente del paciente y, una vez determinada de forma exacta la deuda, debemos proceder a requerirle fehacientemente para que abone la deuda, siendo necesario dejar constancia fehaciente del contenido de dicho requerimiento, por lo que el burofax puede ser un medio adecuado y no excesivamente costoso (unos 16 euros, aproximadamente).

La experiencia nos demuestra que este tipo de requerimiento, advirtiendo del inicio de acciones judiciales, sirve en muchas ocasiones para que el deudor muestre una actitud proclive a liquidar la deuda, sobre todo si proviene de un despacho jurídico; y aun en el caso de que el deudor siguiese manteniendo un rechazo al pago de la deuda, este requerimiento tiene efectos importantes, ya que, por un lado, puede ser un principio de prueba (que se aportará en la futura demanda judicial), pero sobre todo nos servirá para interrumpir el plazo de prescripción de la reclamación, que es de tres años desde que finaliza el tratamiento, aspecto éste a veces olvidado por los departamentos administrativos o la gerencia de las clínicas dentales.

Otro argumento para efectuar dicho requerimiento es que,  en caso de que nuestra demanda judicial fuese estimada, el «paciente-deudor» deberá pagar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha del requerimiento.

Sin embargo, en nuestra actividad diaria no es extraño encontrarnos con la circunstancia de que el requerimiento no surta efecto alguno y, en ese caso, ¿es rentable iniciar una acción judicial?

Pues bien, llegados a este punto debemos distinguir entre reclamaciones superiores a 2.000 €, o inferiores a dicha cantidad. Si la deuda es superior a 2.000 €, y se obtiene una sentencia favorable de nuestra petición por el Juzgado, habrá condena en costas. ¿Qué significa esto? Que la clínica recuperará, tanto el importe de la deuda, como los honorarios de abogado y procurador que se hubieran devengado.

Si la deuda es inferior a 2.000 €, en la mayor parte de los casos no habrá condena en costas, por lo que, en ese caso, habrá que tener en cuenta otros factores, principalmente los emocionales o de imagen, para decidir si se demanda o no al paciente moroso a la vista del importe de la deuda.

Además de la fórmula anterior existe otro procedimiento judicial de reclamación que también puede ser interesante utilizar, como es el «proceso monitorio», un procedimiento más rápido, en el que, si una vez presentada la demanda, el deudor no abona o no se opone a la deuda en 20 días, directamente se despacha ejecución por el Juzgado por el importe de la deuda más sus intereses, y se inicia la vía de apremio para proceder al embargo de bienes del deudor.

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Vistas las distintas opciones que disponemos para reclamar judicialmente, a la hora de presentar la demanda lo más importante es haber preconstituido las pruebas que demuestren la relación profesional entre el paciente y la clínica, así como el tratamiento realizado y su coste.

Lo más aconsejable sería que los pacientes firmaran siempre un presupuesto antes de iniciar el tratamiento, aunque somos conscientes de que las especialidades de esta materia, hacen que en ocasiones sea complicado elaborarlo, ya que no siempre es posible determinar, a priori, su coste exacto dadas las complicaciones o modificaciones en el tratamiento que pueden surgir. Pese a ello, es muy recomendable, para evitar problemas, que todos los pacientes firmen un presupuesto o un documento de encargo profesional, en el que consten sus datos, los trabajos que se van a realizar, y su coste aproximado que, posteriormente, podrá ser concretado, en función de los trabajos finalmente realizados.

En caso de que no exista presupuesto ni documento de encargo, la reclamación se presentará con las facturas que haya emitido la clínica. En este punto también pueden surgir dificultades puesto que, con frecuencia, las facturas se emiten cuando se abonan los tratamientos y no cuando se finalizan, siguiendo el criterio del cobro y no el del devengo. Y, por supuesto, cualquier otra documentación que pruebe los trabajos realizados y su coste, tales como reconocimientos de deudas, recibís, firma de consentimiento, que podrán ser aportados, según los casos, como prueba de la existencia de un tratamiento.

Presentada la reclamación y estimada la demanda, además de la deuda, el condenado deberá abonar los intereses legales de esa cantidad, que se devengarán desde el requerimiento inicial si se realizó debidamente o, en caso contrario, desde la presentación de la demanda.

Finalmente, si tras dictarse sentencia el condenado no abonara la deuda voluntariamente, se iniciaría un nuevo trámite procesal, esto es, la ejecución de sentencia, que finaliza con la «vía de apremio», donde se procederá a embargar bienes del demandado hasta cubrir el importe de la deuda, los intereses y las costas de esta ejecución, que siempre serán recuperables.

Llegados a este punto, la insolvencia del deudor es el único factor que puede impedir que el moroso condenado pague la deuda. Sin embargo, la Ley recoge un amplio listado de bienes susceptibles de embargo para obtener el cobro, tales como cuentas bancarias, depósitos, valores, salarios y pensiones –en una determinada cuantía–, coches, pisos, locales y cualquier otro bien inmueble.

No podemos finalizar este artículo sin hacer al menos una breve referencia a las «novedosas» y criticadas tasas judiciales, recientemente aprobadas por el Ministerio de Justicia. Para que el lector tenga una idea aproximada de los importes de las mismas, señalar que: a) para reclamaciones de hasta 2.000 €, el importe fijo es 0 euros; b) para reclamaciones de hasta 6.000 €, el importe es de 150; c) si el procedimiento utilizado es el «monitorio», independientemente de la cuantía reclamada, el importe de la tasa que debe pagarse es de 100 €.

Además de las cantidades anteriormente señaladas, si el titular de la clínica dental es una persona física, se devengará el 0,1% de la cantidad reclamada, mientras que si el titular es persona jurídica este porcentaje será del 0,5%. Importes estos de las tasas que, si bien en un primer momento deben abonarse junto con la presentación de la demanda, podrán repercutirse al paciente deudor una vez que se estime la demanda.

En definitiva, en la mayor parte de los casos, la reclamación judicial de cantidad será rentable para la clínica, ya que recuperará el importe de la deuda más los gastos ocasionados, además de ser el único medio legal de conseguir el cobro ante determinados morosos y el respeto por nuestro trabajo y nuestra dignidad profesional.

Artículo elaborado por: José Luis Gómez Gómez. Socio de GM-Delyser. Abogados. Especialista en Derecho Sanitario. Profesor de Legislación Sanitaria. Universidad Europea de Madrid.

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