Un breve paseo por la actualidad económica
Tras el cambio de gobierno producido en las elecciones generales de 2011, se «descubrió» que el nivel de endeudamiento del Estado era dos puntos superior al inicialmente anunciado, esto básicamente suponía que el Estado debía hacer frente a veinte mil millones de euros de deuda adicionales con los que el nuevo ejecutivo no contaba. Para paliar este desajuste y tratar de «calmar» a acreedores, países y mercados ante el engaño producido y la desconfianza generada, el Gobierno se apresuró a incrementar los impuestos directos, concretamente los que gravan las rendimientos de la clase media (trabajadores, autónomos y pequeños empresarios), todo ello con el fin de obtener unos ingresos extra que minorasen lo máximo posible los efectos que producía este incremento de la deuda estatal.
Un año después, es evidente que aquéllas medidas no fueron suficientes. El maquillaje de las cuentas y el engaño que el Gobierno de Zapatero mostró a los mercados hoy tiene graves consecuencias: falta de confianza. Ningún país se fía de nosotros y dado el delicado estado de las arcas estatales, continuamente se debe acudir al mercado de deuda para obtener recursos: debemos pedir dinero prestado porque no se genera lo suficiente como para hacer frente a los pagos inmediatos. La falta de confianza acarrea que quien invierte su dinero en nuestro país pida un alto interés debido al riesgo que conlleva ese préstamo. En economía esta premisa es básica, cuanto mayor es el riesgo e incertidumbre a la hora de invertir mayor es la rentabilidad que debe generar ese préstamo, debe ser atractivo.
Compra de bonos por parte del BCE
¿Cuántas veces hemos escuchado las súplicas del Gobierno para que el BCE adquiera deuda española?, ¿por qué? Es muy sencillo. Mediante la compra de deuda por parte de este organismo se pretende generar confianza, que disminuya la incertidumbre y que baje así el tipo de interés al que el Estado debe financiarse. Si esto no ocurre y el interés se incrementa paulatinamente habrá un momento en el que el pago de éstos asfixie por completo a la economía y sea imposible hacerles frente.
A esta incertidumbre, por si fuera poco, deben añadirse los ataques especulativos. ¿Qué consecuencias tiene que la financiación sea tan alta? Pues es evidente y ya las estamos sufriendo: subidas de impuestos y recorte de prestaciones sociales.
Hay que dedicar cada vez más recursos a devolver lo que nos prestan y su interés correspondiente, la disminución del consumo, el aumento del paro y, por tanto, de los subsidios, provocan que los ingresos del Estado se vean cada vez más mermados y acudan a «exprimir» un poco más al ciudadano. Se acude a medidas contractivas que generan una pérdida evidente del poder adquisitivo del ciudadano y, por tanto, el reflejo en la actividad económica es nefasto. Menos consumo: menos actividad económica y, en consecuencia, más paro y más recortes sociales.
Hay un dato muy llamativo que se evidencia de los Presupuestos Generales del Estado presentados hace unos meses: una cuarta parte de los mismos van destinados a pagar la deuda.
Entre las últimas subidas de impuestos la más criticada ha sido la subida del IVA en algunos casos de hasta 13 puntos.
¿Cómo afecta al sector de las prótesis dentales?
Ante las iniciales dudas (alentadas por algún colegio profesional) que se plantearon por parte de algunos profesionales del sector sobre si las reformas en materia de IVA podían ser interpretadas en el sentido de exigir a los proveedores la aplicación del tipo reducido (10%) en la totalidad de los materiales, productos sanitarios, equipos o instrumental utilizados para el desarrollo de la actividad de fabricación de protesis dentales, rápidamente se pronunció la Administración ratificándose en los criterios que sobre este particular ya venía aplicando (como referencia la consulta vinculante V2026-11 de 08/09/2011 o la ya añeja consulta 0022-99 de fecha 08/01/1999 y que se refería a las resinas, escayolas, cerámicas, metales de esqueléticos, etc.). Esto es: solamente tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aquéllos productos que, por sus características objetivas, puedan aplicarse, sin ser objeto de transformación ulterior, al uso sanitario que determina la aplicación del tipo reducido previsto en la Ley del Impuesto.
Por el contrario, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos y materiales usados para la elaboración de prótesis cuando las mismas constituyan materiales que se incorporen al proceso de elaboración de prótesis dentales o de otros productos similares, dado que, en este supuesto, dichos productos no se destinarían directamente a los usos sanitarios que determinan la aplicación del tipo reducido.
Se han introducido limitaciones en el pago en efectivo. |
Otras medidas tomadas han sido:
• Se elimina el IVA superreducido en la compra de vivienda y desgravación fiscal en el IRPF. El IVA por compra de vivienda tributará al 10% a partir del 1 de enero de 2013 y no supondrá desgravación alguna en el IRPF. Probablemente esto conllevará una nueva disminución en las ventas de viviendas.
• Supresión de la mayor parte de las bonificaciones en Seguridad Social. Muchos de vosotros a la hora de realizar vuestros seguros sociales habréis recibido notificaciones de la Seguridad Social informando de la supresión de varias bonificaciones que habíais disfrutado y tenido derecho hasta el momento.
• Reducción de la prestación por desempleo. Los nuevos parados verán recortada la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fecha en la que pasarán a percibir el 50% de la base reguladora de la prestación en lugar del 60%.
• Incremento del 15% al 21% de las retenciones de trabajadores profesionales.
• Reducción de la cobertura de FOGASA. Pagará un máximo de 4 meses a los trabajadores despedidos por quiebras o insolvencias, la base del cálculo por cada día no superará el doble del SMI (hasta ahora el triple).
Medidas antifraude
El pasado 1 de noviembre entró en vigor la Ley 7/2012 de 29 de octubre, con medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Cada año la Administración consigue recuperar mediante esta lucha, entre 8.000 y 10.000 millones de euros, lo que llega a suponer el 10% de la recaudación fiscal, una cifra minúscula si se tiene en cuenta que la economía sumergida supone un 25% del PIB. Como puntos fuertes encontramos:
Obligaciones de socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada disueltas y liquidadas:
– Quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Esto es, según la cuota de liquidación que corresponda a cada socio, responderán personalmente ante la deuda que hubiera contraído con la Administración junto con el patrimonio social que en los dos años anteriores se hubiera integrado a los socios con el fin de «protegerlo» ante la presumible obligación de pago de las deudas. La sanción derivada por estos hechos se regirá de la misma manera.
– La Administración Tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubiera embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y éste ejerza el control efectivo, total, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles.
– Cuando la Administración Tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda.
Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero.
– Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
– Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos de capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios.
– Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Infracciones y sanciones:
– Incumplimiento de la obligación de informar:
• 5.000 € por cada dato o conjunto de datos que debiera haber sido incluido en la declaración, o hubieran sido incorporados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.
• 100 € por cada dato referido a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública:
Fiscalización del patrimonio, como «medio de pago» ante posibles delitos fiscales.
Cambios en el sistema de módulos (Estimación Objetiva en IRPF):
Este sistema es una peculiaridad del sistema fiscal español y fuente de fraude, ya que genera multitud de facturas falsas, de pequeñas transacciones que escapan a la inspección de la Administración. Las medidas que se implantan para evitar este fraude son:
– No se acogerán a este módulo los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
– No se aplicará cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
• Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
• Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
• Para las actividades clasificadas en la división 7 del IAE (servicios jurídicos, financieros, seguros y alquileres), 300.000 euros anuales.
• Se computarán las actividades las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes que desarrollen actividades idénticas en las que se compartan medios personales o materiales.
– Tampoco se aplicará cuando el volumen de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado, supere los 300.000 euros anuales.
– Para los contribuyentes distintos al apartado b, se excluirá de este régimen cuando superen cualquiera de las cantidades siguientes:
• 50.000 euros anuales siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las citadas actividades.
• 225.000 euros anuales.
Ganancias patrimoniales no justificadas:
La Administración se guarda el derecho de investigar de dónde proceden ganancias «exageradas» del aumento del patrimonio que por lógica no se han producido por la actividad normal del contribuyente.
Limitaciones a los pagos en efectivo:
– No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
– El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de profesional o empresario.
– No se podrán fraccionar los pagos por la entrega de bienes o prestación de servicios, ya que se sumarán.
– Se deberán conservar los justificantes de pago durante 5 años.
– Se tomaría como base para la sanción la cantidad superior a 2.500 euros o 15.000 pagada en efectivo. Siendo el tipo impositivo para la sanción del 25%.
– No habrá sanción para quien lo denuncie durante los tres primeros meses. Si lo presentan simultáneamente ambos intervinientes no se les exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
– Prescripción de 5 años.
Este punto es el que probablemente mayor controversia ha suscitado y el que probablemente más dudas genere, reflexiones como: -«si me emiten facturas diferentes por conceptos diferentes, podré por cada factura pagar en metálico hasta 2.500 €»-. Esta reflexión es completamente errónea, podemos resumir el límite planteado de la siguiente manera: El máximo anual que un mismo cliente puede pagar a la empresa en metálico son 2.500 €, cualquier cantidad superior será susceptible de ser investigada, independientemente de que sean diferentes facturas, diferentes trabajos y en diferentes meses.
Entre tanta medida contractiva y enfocada al ahorro se han promovido planes de reactivación de la economía, desde nuestro punto de vista: mínimos e insuficientes. Los principales son:
• Puesta en marcha del plan PIVE: Para reactivar el mercado de ventas de automóviles.
• Rebaja en las cotizaciones sociales para 2013 y 2014 (requerido por la UE).
Conclusión
Es evidente que las subidas de impuestos tienen como consecuencia una contracción en la actividad económica, al disponer de menos renta, el consumo cae y, por tanto, la actividad económica desciende. Estas políticas frenan cualquier intento de reactivación económica, siendo claro que el fin principal es hacer frente y corregir lo antes posible los desequilibrios de deuda que tiene el Estado con el exterior. Estas subidas de impuestos precipitan que toda la ciudadanía busque «resquicios» en los que poder ahorrarse el incremento de las cargas impositivas. Es por ello que, junto con la subida de impuestos, el Gobierno se apresura a atajar las más que probables «trampas» que se puedan llegar a realizar para defraudar a la Administración Tributaria. Quizás estas sean las medidas antifraude más ambiciosas que se han llevado a cabo a lo largo de toda la democracia y su eficacia se probará en los próximos meses. No obstante, en el último año se están produciendo un gran incremento de las investigaciones por fraude fiscal, cometiéndose en varias ocasiones «errores» por parte de la Administración siendo siempre en perjuicio del contribuyente. Con esto se está instaurando un clima de «miedo» que sin duda pretende disuadir a las personas al intento de defraudar a la Administración.
Una de las medidas estrella sin duda también en este proceso es el intento de poner «coto» a la evasión fiscal, mediante el obligado cumplimiento de informar al Estado de todo el capital situado fuera de España. Además en esta Ley antifraude la no colaboración con el inspector fiscal se paga cara: las sanciones por resistencia u obstrucción a la acción inspectora oscilarán entre los 1.000 y los 100.000 euros, en el caso de contribuyentes sin actividad económica; y entre los 3.000 y los 600.000 euros en los que sí la tengan (empresas o autónomos).
Por tanto, el objetivo es claro: hay que pagar la deuda con el exterior y cambiar la idea externa del «aquí no paga nadie». Para ello es necesario recaudar hasta el último euro posible y es por eso que se ponen todos los medios posibles para su obtención generando un entorno en el que el contribuyente «no se plantee» cometer fraude alguno.
Artículo elaborado por: Departamento Jurídico de la Asociación Empresarial de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid