El Tribunal Supremo, por medio de sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Nacional de Protésicos Dentales Autónomos (ANPRODENTA) contra el R.D. 887/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales sanitarias.
En dicha sentencia, una vez más, se rechazan de plano los argumentos que de forma contumaz sigue manteniendo la presidenta de dicha asociación y del Colegio de protésicos dentales de Murcia, Carmen Cano Cano, a pesar de haber sido condenada por sentencia firme como autora de un delito de intrusismo profesional, precisamente por venir sosteniendo que los protésicos dentales pueden realizar actuaciones clínicas sobre la boca del paciente.
El Tribunal Supremo, de nuevo, viene a reconocer en la sentencia que los protésicos dentales carecen de competencia profesional para tomar medidas y para colocar las prótesis dentales directamente a los pacientes. La contundencia de los argumentos contenidos en la sentencia, ya reiterados en otras ocasiones, supone un espaldarazo definitivo a las tesis sostenidas por este Colegio a la hora de interpretar y aplicar la normativa que regula las profesiones de odontólogo y de protésico dental a la vez que desautoriza, como literalmente se dice en la sentencia, «los vacuos argumentos de la recurrente».