InicioClínicas y GestiónLegislaciónLas inspecciones de trabajo en las clínicas dentales

Las inspecciones de trabajo en las clínicas dentales

Con este artículo iniciamos una nueva sección y atendemos con ella una demanda largamente solicitada por los profesionales dentales. La legislación siempre tiene aspectos farragosos y rincones oscuros para los profanos en la materia que es necesario conocer. Desde el gabinete de GM-Delyser nos ayudarán a afrontar mejor cuantas normas y disposiciones afectan al sector dental.

Durante los últimos años el Ministerio de Trabajo ha venido realizando inspecciones en las clínicas dentales al objeto de comprobar la situación jurídica de su personal y verificar el correcto encuadramiento en la Seguridad Social de las personas que allí prestan sus servicios y, más concretamente, verificar el tipo de prestación que realizan algunos profesionales sanitarios, tal es el caso de los dentistas.

En una primera fase, las inspecciones se centraron en verificar la existencia de signos externos que acreditasen que estos dentistas eran realmente «profesionales autónomos» y que no ocultaban una relación «desnaturalizada», más propia de una relación laboral ordinaria que de un trabajador autónomo (por ejemplo: horario fijo, un salario determinado, sujección a la dirección del empresario, etc.).

En aquellos momentos, las clínicas dentales adoptaron una serie de medidas que permiten acreditar, ante una posible inspección, la distinción entre los trabajadores por cuenta ajena y los profesionales autónomos, evitando, con ello, importantes costes y sanciones de una hipotética acta de infracción.

241_LEGISLACION_1

 

Como decimos, en aquel momento, fue suficiente con acreditar la existencia de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios con dichos profesionales, la existencia de facturas como forma de abonar las prestaciones de servicios, la libertad de horarios del profesional, o la cumplimentación de las obligaciones mercantiles y fiscales por parte del colaborador.

No obstante, esa situación duraría sólo hasta que el Tribunal Supremo dictara una serie de sentencias –a lo largo del año 2007–, cambiando el criterio seguido hasta esa fecha y estableciendo que no bastaba con el examen de los indicios comunes para calificar una relación como mercantil, sino que era necesario dar un paso más y analizar pormenorizadamente cada caso concreto que se tratara para descubrir la existencia, o no, de las notas de «dependencia» y «ajeneidad».

Así, en el caso de la profesión de odontólogo, el Tribunal Supremo entiende que existe la nota de «dependencia», propia de un contrato laboral cuando:

– el profesional asiste al centro de trabajo del empleador para prestar sus servicios,

– desempeña el trabajo de forma personal, aunque existan esporádicas suplencias,

– se incardina al profesional en la organización productiva de la empresa que es quien programa la actividad laboral del centro,

– y, por último, cuando el profesional carece de una organización empresarial propia.

Y respecto a la nota de «ajeneidad» presente también en una relación laboral, señal que existe cuando:

– el profesional «entrega» al empresario el servicio realizado,

– es el empresario quien adopta las decisiones relativas a las relaciones mercantiles con los clientes,

– es la empresa la que fija las tarifas al paciente y recepciona la clientela,

– la empresa establece los criterios de la remuneración al profesional, sin que en la misma exista el «lucro especial» (especie de posible beneficio al que está llamado el empresario, precisamente, por asumir el riesgo propio de su actividad).

Evidentemente, esta nueva interpretación del Tribunal Supremo animó al Ministerio de Trabajo a modificar su criterio y a revisar los signos externos que hasta la fecha habían servido para calificar como «mercantiles» algunas de las relaciones existentes entre dentistas y clínicas dentales, dictando unos nuevos criterios técnicos sobre el régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados.

En los nuevos criterios aplicados por la Inspección de Trabajo, para aceptar la existencia de una relación mercantil, no basta ya con mostrar un contrato de arrendamiento de servicios, ni unas facturas emitidas por el dentista a la clínica, ni las declaraciones y pagos fiscales del dentista a la Administración; nada de esto es ya una garantía para demostrar la existencia de una verdadera relación mercantil y no laboral.

Incluso cuando se contrate a profesionales que realizan o participan en trabajos puntuales o esporádicos en establecimientos sanitarios en los que no figuran en su cuadro clínico, la Inspección de Trabajo podrá valorar la existencia de esa posible relación laboral. Y en el caso de contratar con sociedades que presten sus servicios profesionales en las clínicas dentales, éstas habrán de demostrar que poseen una organización propia y disponer de medios materiales y humanos para cumplir su objeto social.

En nuestra modesta opinión, y desde una vertiente filosófica, no podemos compartir dichos criterios por lo que supone de cercenar y eliminar un principio de libertad, como es el de la libre voluntad de las partes, recogido hace más de cien años en nuestro Código Civil y que ha permitido, durante todo este tiempo, establecer aquellos pactos, cláusulas y condiciones que las personas han tenido por conveniente.

Poco margen de maniobra nos deja esta interpretación del Tribunal Supremo y el criterio técnico adoptado por el Ministerio de Trabajo; las posibilidades de que en caso de tener una inspección laboral se pueda defender una relación mercantil del dentista (persona física) con la clínica son escasas, de hecho, las demandas que hasta la fecha hemos podido ganar, contra actas de inspección dictadas en este sentido, han tenido la base de su éxito más en cuestiones formales que en cuestiones de fondo.

Está claro que a partir de ahora va a ser muy difícil defender la existencia de una relación mercantil entre una clínica y un odontólogo; y ello a pesar de que son muchos los profesionales que quieren ejercer su actividad desde un plano de igualdad frente a la empresa o empresas con las que colaboran y no incardinado en los derechos y obligaciones propias de un trabajador por cuenta ajena. Y está claro también que, si alguien no lo remedia, la Inspección de Trabajo va a tener todavía más fácil su labor de levantar las actas de sanción y las actas adicionales de liquidación de cuotas, bastando en muchas ocasiones con acudir a los registros fiscales donde se relacionan los profesionales colaboradores.

Como decimos, poco margen queda para poder seguir contando con colaboradores actuando profesionalmente en las clínicas sin tenerlos incorporados en el régimen general de la Seguridad Social. La única opción parece apuntar, pues, hacia los contratos mercantiles con entidades de profesionales que tengan a dichos colaboradores como socios de las mismas o que dispongan de medios materiales y humanos para cumplir el objeto social de la prestación de servicios odontológicos.

Artículo elaborado por: José Luis Gómez Gómez. Socio de GM-Delyser. Abogados. Especialista en Derecho Sanitario.

artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!