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Condenado un auxiliar de clínica de ortodoncia por un delito de intrusismo profesional

El Juzgado de lo Penal de Sevilla ha condenado al auxiliar de clínica de ortodoncia A.M.G. a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de diez euros por un delito de intrusismo profesional. Según la resolución del juez, A.M.G. estuvo trabajando en una clínica dental situada en la localidad sevillana de La Rinconada, «desempeñando funciones propias de un odontólogo sin tener la titulación necesaria para ello». Tal y como expone el juez, A.M.G. realizó a una paciente seis revisiones de ortodoncia consistentes en «apretar y reajustar los aparatos y controlar y revisar la colocación de los mismos». Asimismo, A.M.G., según destaca la sentencia, también trató al hijo menor de edad de A.G.S., cuyo tratamiento consistió en «la colocación de los braquets y las revisiones pertinentes».

El juez concluye que «los odontólogos o estomatólogos son los únicos que pueden realizar funciones de ortodoncia». Por consiguiente, los auxiliares de clínica, en ningún caso, pueden realizar trabajos «en boca» del paciente sino exclusivamente se encargan de «auxiliar» al ortodoncista proveyéndole del material e instrumentos necesarios para el desempeño de su labor.

Además, el magistrado destaca que de las declaraciones practicadas en el juicio se acredita que «el acusado venía realizando trabajos de ortodoncista en la clínica dental».

En ese sentido, según advierte el asesor jurídico del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Dentistas, Francisco Monedero, es muy importante que cada profesional conozca y desarrolle las funciones que le correspondan según su titulación. De esta forma, hay que distinguir las funciones del odontólogo de las del auxiliar de ortodoncia.

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