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Réplica del doctor Óscar Castro ante las declaraciones realizadas por D.ª Carmen Cano con motivo de su nombramiento como presidenta del Colegio de Protésicos de Murcia

El presidente del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia, doctor Óscar Castro Reino, nos ha remitido una carta en respuesta a la noticia aparecida en Gaceta Dental de mayo (n.º 214, pág. 40) acerca del nombramiento de la Sra. Carmen Cano como presidenta del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Murcia, para salir al paso de las informaciones que la Sra. Cano incluye en su nota de prensa.

Según nos recuerda el doctor Castro, la presidenta de ANPRODENTA y del colegio murciano de protésicos “afirma que los pacientes tienen derecho a la libre elección del protésico dental que vaya a elaborar su prótesis y recibir de éste la factura de sus honorarios, separada de la factura del Odontólogo”. Sin embargo, “tales afirmaciones son rigurosamente inciertas, pues quien tiene el derecho a elegir los colaboradores necesarios para desarrollar su actividad profesional es el Dentista, quien no puede verse bajo ningún concepto obligado a adaptar en la boca de su paciente la prótesis elaborada por un protésico que no sea de su confianza. Realmente, el único derecho que asiste al paciente es conocer quién realiza su prótesis y, en su caso, no acudir a un Dentista cuando el protésico que colabora con éste no sea de su confianza.

En cuanto a las facturas, es igualmente incierto que el protésico que ha recibido un encargo de un Dentista, tenga que emitir la factura a nombre de un paciente, pues el contratante de su trabajo es el Dentista. Es más, el protésico no tiene que saber ni conocer los datos personales del paciente. La única obligación que se impone al Dentista es la de desglosar en su factura el coste de la prótesis.”
“Finalmente —termina diciendo el presidente de los dentistas de la Comunidad de Murcia— la Sra. Cano vuelve a incurrir en una falacia cuando afirma que el paciente debe recibir la prótesis con la garantía y la declaración de conformidad, pues tales documentos deben ser entregados por el protésico al Dentista que prescribe la prótesis, pues como dice el artículo 7 del R.D. 1594/94: "Los protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad ante el profesional que prescribió la prótesis".

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