InicioNoticiasEl Consejo General de Colegios de Dentistas crea el Defensor del Paciente...

El Consejo General de Colegios de Dentistas crea el Defensor del Paciente Odontológico

El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España ha presentado en rueda de prensa el pasado 5 de marzo el nuevo Sistema Defensor del Paciente Odontológico, activo a partir del 8 de marzo. Creado e impulsado desde el propio Consejo General, actuará, sin embargo, con total independencia de la organización, como órgano mediador, asesor, consultivo y de peritaje que podrá actuar en caso de posibles conflictos entre pacientes o usuarios de tratamientos bucodentales y los profesionales que los realizan.

Esta iniciativa supone un avance dado que, hasta la fecha, no todos los Colegios profesionales de España prestaban servicios de mediación y peritaje por lo que acceder a este tipo de prestaciones podía constituir una de las mayores dificultades con las que se encontraba el paciente odontológico. Con la creación de este nuevo sistema, se garantiza al 100% de la población el acceso a un sistema de peritaje y mediación independiente y neutral que, de manera totalmente gratuita, atenderá tanto las quejas y reclamaciones, como las sugerencias y observaciones que puedan ser planteadas por pacientes, dentistas (odontólogos y médicos estomatólogos), clínicas y los Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos y de Médicos.

No serán gratuitas las intervenciones externas de expertos ante los Juzgados o los Tribunales de Arbitraje. En ellas, los gastos correrán a cargo de las partes involucradas, aunque también podrán ser imputados al presupuesto del Sistema Defensor en los casos y en el modo que se determine en los Presupuestos Anuales. También tendrán coste, los testimonios del Sistema Defensor, las copias de las actas, o los informes facultativos para uso en juicio.

Para poder llevar a cabo su principal cometido, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico recabará documentos y materiales de prueba a las partes involucradas, y, si lo precisara, dictámenes técnicos de expertos y documentos facultativos de terceros. Con todo ello, redactará un informe y realizará las funciones de mediación procedentes. En caso de no llegar a un acuerdo, el Sistema Defensor entregará a cada una de las partes involucradas un informe final donde se recojan las conclusiones de la mediación. Estas conclusiones estarán emitidas con libertad, neutralidad, desinterés, autonomía e independencia y podrán ser utilizadas ante los Tribunales o en procesos judiciales o de arbitraje. Asimismo, se informará de los recursos legales que cada una de las partes puede utilizar para conseguir el fin inicial que pretendían.

En lo que se refiere a la composición del Sistema Defensor del Paciente Odontológico, se compone de Órganos Territoriales, que actúan autónomamente y según los criterios estatutarios del Sistema; y de un Órgano Estatal, que atenderá los ámbitos geográficos donde no exista un Órgano Territorial, así como las peticiones que expresamente y de forma voluntaria le deleguen los Órganos Territoriales. Asimismo, el Órgano Estatal podrá colaborar con instituciones que realicen funciones similares a las del Sistema Defensor con el fin de dar un mejor servicio.

Además, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico podrá contar también con un Órgano Facultativo de Asesoramiento Técnico y un Consejo Social. El Órgano Facultativo de Asesoramiento Técnico estaría compuesto por un número impar de dentistas de reconocido prestigio y dilatada experiencia. En el Consejo Social estarán invitados a participar; además de la Organización Colegial de los Dentistas y la Fundación Dental Española, la Organización Médica Colegial, la Administración Sanitaria del Estado, Asociaciones de Pacientes y Usuarios, Compañías Aseguradoras de la Responsabilidad Civil Profesional y Facultades Universitarias.

Este mecanismo de mediación y peritaje que ahora se pone en marcha, y cuya creación fue anterior a la recientemente aprobada Ley Ómnibus, responde a la obligación de contar con un servicio de atención de quejas de usuarios y colegiados, según recoge la citada Ley.

De qué se quejan los pacientes
Entre 2003 y 2006, el Consejo General ha recopilado información de 1.002 quejas atendidas en los colegios oficiales de odontólogos y estomatólogos (o de dentistas). De ellas:

— Un 15-20% de las reclamaciones estaban relacionadas con infracciones disciplinarias por incumplimiento del Código Ético y Deontológico (reclamaciones que sí son competencia obligada de la organización colegial).
• Supuesta negativa a facilitar documentación (2%).
• Posible sobretratamiento (2%).
• Posible trato inadecuado personal (8%).
• Falta de información (3%).
• Delegación indebida (1%).
• Posible intrusismo (4%).
• Atención sin dentistas (1%).

— Un 65% estaban relacionadas con resultados profesionales (no son competencia obligada de la organización colegial).
• Insatisfacción con los tratamientos (48%).
• Omisión diagnóstica (8%).
• Precio supuestamente abusivo (5%).
• Relacionadas con la factura (2%).
• Posible intrusismo (4%).
• Atención sin dentistas (1%).

El 68% de las reclamaciones han sido quejas contra colegiados, frente al 25% de las reclamaciones, que iban dirigidas contra empresas y marcas de no dentistas, casi siempre por cuestiones relacionadas con su política empresarial.

Acciones excluidas del sistema Defensor del Paciente Odontológico
Quedan excluidas de la competencia del Sistema Defensor del Paciente Odontológico:
• Todas las peticiones relacionadas con presuntas faltas o infracciones de naturaleza disciplinaria profesional, ético-deontológica o judicial. Las faltas o infracciones disciplinarias al código ético-deontológico son competencia de los colegios profesionales.

Las infracciones penales y administrativas son competencia del orden jurisdiccional correspondiente.
• Tampoco es competencia del Sistema Defensor del Paciente Odontológico exigir ni depurar presuntas negligencias o inadecuada prestación de los servicios asistenciales.

artículos relacionados