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Colegiación de Odontólogos y Estomatólogos

El pasado día 24 de septiembre, la Sección IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo hizo públicas dos sentencias en virtud de las cuales se estimaban sendos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios de Médicos y el Colegio Oficial de Médicos de Asturias contra los estatutos del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España y del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias. La trascendencia de estas sentencias se basa en que decretan la obligatoriedad de la colegiación de los médicos especialistas en Estomatología en el Colegio de Médicos y la voluntariedad de su colegiación en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.

El hilo argumental seguido para llegar a esta conclusión se basa en:
a) No existencia de dos Colegios Profesionales para una misma profesión.

b) El médico especialista en Estomatología pertenece desde el punto de vista profesional al ámbito de la Medicina.

c) No se pueden separar las funciones de Medicina general de las realizadas por el estomatólogo en su consulta, aun cuando se dedique específicamente a la profesión de odontólogo.

d) Justifica la necesidad histórica de incorporar en su momento a los estomatólogos en los Colegios de Odontólogos.

e) A partir de la implantación de la licenciatura en Odontología, los estomatólogos tienen un nivel médico autónomo por el que desempeñan funciones distintas y adicionales a las propias de los odontólogos.

Desde el absoluto respeto y acatamiento de las sentencias y opiniones de los Tribunales de Justicia, creemos que resulta interesante matizar algunos aspectos acerca del ejercicio de la Odontología y Estomatología en la actualidad y de las posibles repercusiones que desde el punto de vista colegial pueden extraerse a raíz de dichas sentencias.

I) Odontología y estomatología, la misma actividad
En el año 1950 (BOE 339 5/12/1950) se decretaba, a raíz de la aparición de los médicos estomatólogos, que la denominación de los Colegios de Odontólogos pase a ser de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos. Esto venía a ajustarse a la realidad social de la época en la que con la aparición del título de Estomatólogo se había certificado la desaparición de la carrera de Odontología.

En el Estatuto Reglamento, en el prefacio del capítulo I, consideraba a los estomatólogos incluidos entre los profesionales de la Odontología y asimismo declaraba que “cuando se habla de Odontología debe entenderse también Estomatología”. Así se decretaban, desde un punto de vista legal, las competencias de los odontólogos similares a las de los estomatólogos.

En el año 1986, con la creación del título de odontólogo, la Disposición Adicional de la Ley 10/86, de 17 de marzo, señala también entre los profesionales de la salud a los médicos especialistas en Estomatología y especifica que “la presente Ley en ningún momento limita la capacidad profesional de los médicos y, concretamente, de los especialistas en Estomatología y Cirugía Maxilofacial, que seguirán ejerciendo las mismas funciones que desarrollan actualmente”. Así pues, se crea una carrera nueva con las mismas competencias en salud bucodental que las que tenían los médicos estomatólogos. Así, para esta Ley, los estomatólogos pueden desarrollar, además de las funciones propias de los odontólogos, las que a ellos les son propias.

De esta forma, se crea una nueva profesión, la de odontólogo, destinada a velar por la salud bucodental, pero con un campo de actuación propio y diferenciado de la Medicina, si bien se respeta la capacidad de los profesionales de la Medicina para el ejercicio de sus funciones en el campo de la salud bucodental. Otro aspecto a considerar es que la actividad que realicen odontólogos y estomatólogos en el campo de la atención bucodental sea la misma, y que, considerada desde un punto de vista más amplio, ha venido a denominarse Odontoestomatología.

II) Convivencia de odontólogos y estomatólogos
Desde la creación del Título de Estomatólogo en 1948 hasta la actualidad, en los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos han convivido ambas titulaciones enriqueciéndose mutuamente del aporte de unos y de otros. El relevo generacional que correspondió a los estomatólogos entre los años cincuenta y sesenta no produjo ningún trauma en la organización colegial y, asimismo, la aparición de los primeros odontólogos con título homologado en los años ochenta sirvió para enriquecer la práctica de la Odontoestomatología. La aparición del Título de Odontólogo en España a partir del año 1986 y la progresiva desaparición de la Estomatología como especialidad médica han hecho que el nuevo relevo generacional se base fundamentalmente en la utilización del título de licenciado en Odontología como el habilitante para el ejercicio de la profesión.

En la actualidad conviven estomatólogos y odontólogos en perfecta armonía y, aunque el número de odontólogos aumenta de forma constante, la realidad social es la figura del “dentista” al que la población acude como el profesional de la salud bucodental, no produciéndose la diferenciación entre ellos a nivel de la calle. El trabajo realizado por los Colegios profesionales va destinado por igual a odontólogos y estomatólogos y, de estos últimos, cabe señalar que son aproximadamente el 40 por ciento de la colegiación actual y de edades mayores que los odontólogos, ya que la adquisición de su título evidentemente se ha producido en época temprana.

A nivel colegial existe una absoluta y total unificación entre odontólogos y estomatólogos, lo cual es consecuencia obligada del ejercicio por ambos tipos de titulados de la misma actividad, y en el mismo ámbito de actuación.

III) No existencia de dos colegios profesionales para una única profesión
La sentencia anteriormente aludida considera que la colegiación de los estomatólogos en los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos no es obligatoria, sino meramente voluntaria, y ello se debe a que el estomatólogo pertenece desde el punto de vista profesional al ámbito de la Medicina y la normativa vigente no permite separar las funciones de Medicina general de las realizadas por el estomatólogo en su consulta, aun cuando se dedique específicamente a la profesión de odontólogo.

Argumenta que la realidad social de la época en la que se adscribió a los estomatólogos en el Colegio de Odontólogos era diferente ya que, a partir de la implantación de la licenciatura en Odontología, los estomatólogos tienen un nivel médico autónomo por el que desempeñan funciones distintas y adicionales a las propias de los odontólogos.

La profesión de “dentista” ha estado diferenciada de la Medicina, si bien según el momento histórico el acceso a esta profesión ha estado condicionado a la obtención de diferentes títulos y como tales esos títulos conviven en la actualidad. Realmente, las competencias de estos titulados han sido siempre exclusivas y excluyentes y, de hecho, los médicos generales nunca han podido ejercer como dentistas e incluso ha sido sancionado como delito de usurpación de funciones o de intrusismo profesional.

A la vista de la Ley de Colegios Profesionales del año 1974, según el artículo 4.3 de dicha Ley, en relación con el artículo 1.2, que impide el primero que dentro del ámbito territorial que venga señalado cada Colegio no pueda constituirse otro de la misma profesión y que atribuye el último a las Corporaciones la Ordenación del ejercicio de las profesiones y la representación exclusiva de las mismas, no parece lógico que profesionales de salud bucodental que ejercen una profesión distinta y diferenciada de la Medicina deban pertenecer a otro Colegio que no sea el de Odontólogos y Estomatólogos.

Sí parece lógico que por el hecho de ejercer una sola profesión no pueda ser obligado el profesional a integrarse en dos corporaciones profesionales distintas, ya que ninguna de ellas cumpliría con la función de ordenación profesional que le da razón de existencia.

De esta forma, quedarían frustrados los fines de los Colegios Profesionales en ambas vertientes privadas y públicas. Desde el punto de vista de fines privados, según el principio de libertad de asociación regulado en el artículo 22 de la Constitución, se apoyaría la idea de varios Colegios Profesionales, pero son precisamente los fines públicos delegados por el Estado a los Colegios Profesionales los que impiden la existencia de múltiples Colegios y esto ocurre tanto en el caso de la existencia de varios Colegios como en el caso de dos Colegios distintos que se disputen la competencia respecto a la regulación de una misma profesión.

Si los colectivos de una misma profesión estuvieran sometidos a una doble colegiación, ni las facultades disciplinarias, ni de ordenación profesional, ni de honorarios orientadores, ni otros fines que justifican la existencia de los Colegios Profesionales podrían ser conseguidos por la disparidad de criterios que pudiera existir ante ambos Colegios.

De esta forma, parece lógico pensar que por una razón de especificidad y de unidad de la actividad profesional, es el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos el que debe regular el ejercicio de la Odontoestomatología. Desde el punto de vista de la especificidad, al ser dos profesiones distintas, el Colegio de Médicos agruparía en general a todos los médicos que ejerzan la profesión en cualquiera de sus especialidades, a diferencia de odontólogos y estomatólogos, que agrupa a los profesionales que ejercen la Odontoestomatología, y, desde el punto de vista de unidad de la profesión, el separar a los estomatólogos de los Colegios de Odontólogos podría producir la ruptura de la actividad profesional y, por ello, la imposibilidad del cumplimiento del servicio público de ordenación profesional, finalidad esencial de los Colegios Profesionales

IV) Atribuciones del odontólogo y del estomatólogo
Si bien las atribuciones del odontólogo y el estomatólogo con respecto a la salud bucal son similares, no puede decirse lo mismo acerca de las competencias que, en cuanto a la salud general y de la población, tienen odontólogo y estomatólogo.

El estomatólogo, por su condición de médico, está capacitado para ejercer la Medicina sin límites, salvo aquellos que le impongan deontológicamente sus conocimientos, titulaciones y habilidades. Esto quiere decir que el ejercicio de la Medicina general es posible que lo realice el estomatólogo.

En cuanto a las medidas preventivas que desde el punto de vista médico puede desarrollar, como médico está capacitado para velar por la salud de la población en general y para cooperar con las autoridades en cualquier medida de higiene y prevención de cualquier tipo de enfermedades. Asimismo, el médico está capacitado para realizar cualquier tratamiento de urgencia con todos los medios disponibles a su alcance, incluyendo maniobras RCP avanzadas y tratamientos farmacológicos específicos que sean precisos para preservar la vida del paciente.

El odontólogo está capacitado para el tratamiento de las enfermedades de la boca, maxilares y tejidos anejos. Posee conocimientos acerca de las ramas y disciplinas básicas de la Medicina, pero no tiene ni las habilidades ni los conocimientos necesarios para poder realizar tratamientos que superen a la esfera que como tal le designa la Ley. Puede colaborar con el médico en aquellos casos que así le sea solicitado, pero no tiene ni iniciativa ni autonomía para poder realizar tratamientos médicos que superan a su formación y conocimientos.

En cuanto a materia preventiva, el odontólogo puede realizar planes de atención y prevención relativos a la salud bucodental, siempre y cuando su esfera se halle limitada a la salud bucodental y también puede colaborar con las autoridades sanitarias en la ejecución de otros planes más amplios de salud, siempre y cuando sea llamado para ello.

Desde el punto de vista de la atención urgente, el odontólogo está capacitado y habilitado para el tratamiento de las urgencias bucodentales y, en cuanto a las emergencias, está obligado, al igual que otro ciudadano, a prestar socorro, pero no así a realizar los tratamientos de RCP avanzados ni los tratamientos farmacológicos específicos. Sin embargo, dada su formación en Ciencias de la Salud, cabe esperar que el odontólogo esté más preparado que el resto de la población para realizar maniobras básicas de RCP y de soporte vital, si bien, insistimos, estas últimas pertenecen a la esfera exclusiva de la Medicina.

Como conclusión del informe anteriormente expuesto, y dentro del absoluto respeto y acatamiento de las sentencias emitidas por los Tribunales de Justicia, queremos matizar dos consideraciones:
1) Odontólogos y estomatólogos ejercen la misma actividad: el cuidado de la salud bucodental. Los estomatólogos con su formación médica tienen atribuciones en el campo de la salud en general a niveles médicos mientras que los odontólogos no las poseen.

2) Por el bien de la regulación y del ejercicio de la profesión, parece lógico que tanto odontólogos como estomatólogos deban permanecer adscritos a los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, que son los que —hasta la fecha— están encargados de velar por la salud bucodental en España. v

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