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Dra. Elena Labajo González

Aspectos odontológico-legales de los tratamientos estéticos extraorales

Los tratamientos con finalidad principalmente estética son cada vez más frecuentes en la práctica odontológica habitual. Técnicas que hasta hace poco tiempo no existían, o no se utilizaban en la práctica dental (como las modificaciones del volumen labial, o el suavizamiento de los surcos nasogenianos), se consideran actualmente como una parte integrante de muchas rehabilitaciones bucodentales. Y es evidente que realmente aumentan la satisfacción de los pacientes con los resultados estéticos del tratamiento rehabilitador.

Estos tratamientos estéticos habría que diferenciarlos en dos grandes grupos: los intraorales y los extraorales. Los intraorales serían los realizados en los dientes (blanqueamientos, carillas estéticas, etc), o en los tejidos blandos adyacentes (básicamente tratamientos estéticos periodontales). Los tratamientos estéticos extraorales serían básicamente los de carácter reversible realizados en el tercio inferior facial. Estos dos grupos, como luego veremos, presentan importantes diferencias desde el punto de vista odontológico-legal.

Se debe tener presente que los tratamientos estéticos, en cualquier parte del cuerpo, presentan peculiaridades claras desde el punto de vista legal: son tratamientos muy reclamados en los tribunales, y los jueces aplican frecuentemente en estos supuestos la obligación de resultados de forma más o menos matizada. Por tanto debemos ser muy conscientes de que introducir las técnicas estéticas (especialmente las extraorales) en nuestra práctica profesional, también implica un aumento del riesgo legal.

Tres factores relevantes

Previamente a analizar las peculiaridades médico-legales de los tratamientos habitualmente utilizados, habría que considerar tres aspectos importantes: la habilitación que proporciona la titulación académica para realizar tratamientos estéticos, los conocimientos y capacidades reales que permiten hacerlos, y por último, los requisitos administrativos que se nos exigen (y sin los cuales no podríamos realizarlos).

En lo referente a la capacidad que otorga la titulación académica, en primer lugar habría que distinguir entre los dentistas que son médicos y los que no lo son. Los médicos que son dentistas (bien por la especialidad de Estomatología, o bien por tener la licenciatura o el grado en Odontología), pero no tienen ninguna formación específica en Medicina estética o cosmética, tendrían unas limitaciones similares a las de los odontólogos. La Ley 10/86 (sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental), incluye en su artículo primero que «los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos». Y la Ley 44/2003 «de ordenación de las profesiones sanitarias», en su artículo 6, al describir las atribuciones profesionales de los dentistas, remite a la citada Ley 10/86.

El problema es que el término «tejidos anejos» es muy poco preciso. En general se acepta que el dentista puede actuar en el tercio inferior facial, y siempre que su actuación tenga relación con el estado bucodental del paciente. Esto justificaría su actuación, por ejemplo, dando más volumen a los labios mediante microfillers o disminuyendo el surco nasogeniano tras una rehabilitación con clara repercusión estética.

La normativa legal (la misma Ley de ordenación de las profesiones sanitarias citada anteriormente) impide realizar actividades clínicas en la asistencia sanitaria privada para las que no se disponga de un seguro específico de responsabilidad civil. Y los seguros habituales en nuestro sector profesional cubren únicamente los tratamientos estéticos intrabucales, no los realizados en labios o en el resto de estructuras anatómicas del tercio inferior facial. Para dar cobertura a este tipo de tratamientos es necesario ampliar nuestro seguro de responsabilidad civil profesional. Es fundamental incidir en la peligrosidad de realizar tratamientos para los que no se dispone de un seguro. Si así lo hiciésemos, tendríamos que hacer frente con nuestro patrimonio personal a cualquier complicación que pudiese sufrir un paciente en estas circunstancias.

Una vez señalado lo anterior, vamos a analizar los tratamientos estéticos faciales con mayor frecuencia realizados en las clínicas dentales.

Utilización de materiales de relleno facial

La mayoría de los materiales de relleno facial (o labial) utilizados en la Odontología están compuestos de ácido hialurónico (o alguna molécula derivada). Estos compuestos, en general, tienen una duración aproximada de entre 6 y 12 meses. Este aspecto es importante porque los clausulados habituales de los seguros de responsabilidad civil que cubren los tratamientos estéticos extraorales especifican que cubren únicamente la utilización de materiales «reabsorbibles». Por lo tanto, la utilización de otros materiales de relleno permanentes o semipermanentes (como el gel de poliacrilamida) podrían plantear problemas de cobertura con el seguro.

En cualquier caso, la utilización de materiales de relleno facial requiere una ampliación de la cobertura del seguro habitual de responsabilidad civil profesional odontológica.

Desde el punto de vista médico legal parece razonable poner en relación la utilización de técnicas de relleno facial (o labial) con la realización de otros tratamientos odontológicos. No es lo mismo realizar una técnica de este tipo para mejorar la estética de una rehabilitación prostodóncica bucodental, que realizarla sin que exista un tratamiento odontológico previo.

La colocación de materiales de esta naturaleza en otras partes de la cara (como pómulos, zona periocular, etc.) podría constituir una extralimitación en los tratamientos autorizados a los dentistas.

Otro aspecto a tener en cuenta es que determinadas comunidades autónomas solicitan una autorización específica para la realización de técnicas de este tipo en las consultas dentales. Por lo tanto es importante consultar con nuestro Colegio para conocer si debemos notificar la realización de este tipo de tratamientos a los servicios de sanidad de la comunidad autónoma cuando renovemos la «autorización sanitaria» de la consulta.

Toxina botulínica

Respecto a la utilización de toxina botulínica por parte de los dentistas, la normativa administrativa es bastante clara. La circular nº 2/2010 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, «sobre las condiciones de prescripción, dispensación y utilización de medicamentos cuyo principio activo sea la toxina botulínica de tipo A con indicación estética» señala varios puntos:

• Que únicamente puede ser realizada por «médicos con la cualificación adecuada, con experiencia en el tratamiento y con el equipamiento o instrumentación adecuados».

• Que «sólo se podrán realizar en establecimientos o centros sanitarios que estén debidamente autorizados de acuerdo con la normativa vigente en las respectivas comunidades autónomas».

• Que se requiere una información específica sobre el objetivo del tratamiento, procedimiento de administración, beneficios esperados y duración del efecto, e incomodidades y riesgos derivados del tratamiento.

• Que se deberá cumplimentar una ficha de seguimiento específica para cada paciente.

• Y que, según la circular 3/2004, su indicación estética autorizada es «para la mejoría temporal en la apariencia de las líneas verticales de intensidad moderada a grave, entre las cejas al fruncir el entrecejo, en adultos de menos de 65 años de edad, cuando la gravedad de estas líneas tenga un impacto importante para el paciente».

Es evidente que esta normativa impide a la gran mayoría de los dentistas la utilización de la toxina botulínica en sus consultas (salvo que tengan la titulación y autorización necesarias). Y, por supuesto, también excluye su utilización de la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional (incluso aunque se haya ampliado a tratamientos estéticos faciales).

Plasma rico en plaquetas (PRP)

La utilización del Plasma Rico en Plaquetas se ha extendido en la práctica quirúrgica odontológica durante los últimos años, debido principalmente a que favorece la cicatrización de los tejidos blandos, y que parece que contribuye de alguna manera a la regeneración ósea. Pero en los últimos tiempos también se ha utilizado como factor de regeneración cutánea, y, por lo tanto, con finalidad claramente estética. En este sentido su utilización tendría la misma regulación que la de los materiales de relleno reabsorbibles faciales. Podrían ser utilizados por odontólogos con la formación específica, siempre en el tercio inferior facial, y con la ampliación correspondiente del seguro de responsabilidad civil profesional.

No existía una regulación específica sobre su utilización hasta que en fecha relativamente reciente (23 de mayo de 2013) la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitió un informe que regula el uso del plasma rico en plaquetas. El contenido de este informe es de aplicación

tanto a los procedimientos con finalidad estética, como los procedimientos quirúrgicos que utilizan este sistema.
La principal conclusión de este informe es: «la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios considera que el PRP (Plasma Rico en Plaquetas) es un medicamento de uso humano».

Y esta consideración del PRP como «medicamento de uso humano» tiene importantes repercusiones en su utilización clínica:

• «El uso del PRP debe hacerse siempre sujeto a prescripción de médicos, odoncólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, no siendo susceptible de ser prescripto por otro tipo de profesionales sanitarios o no sanitarios».

• «Sólo podrán prescribirse por médicos, odontólogos o podólogos con la cualificación adecuada, con experiencia en el tratamiento, con el equipamiento o instrumentación adecuada, y en establecimientos y centros sanitarios que estén debidamente autorizados de acuerdo a la normativa vigente en la respectivas comunidades autónomas».

• «Como cualquier otro medicamento sujeto a prescripción médica, queda prohibida cualquier tipo de publicidad destinada al público general».

• «El facultativo prescriptor será el responsable de garantizar el cumplimiento (de las garantías mínimas de calidad) aunque el procesado y la obtención sean realizadas por un tercero».

• «La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en colaboración con expertos y las principales sociedades científicas afectadas, establecerá un listado de aplicaciones sobre las que existe evidencia de un balance beneficio-riesgo favorable al uso de cada PRP». «Dicho listado será público y establecerá aquellas condiciones en las que exista suficiente evidencia como para recomendar el tratamiento en uno o varios tipos de PRP». Este listado hasta el momento no ha sido confeccionado.

• También se establece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establecerá, junto con las sociedades científicas implicadas, los criterios mínimos de información en cada una de las indicaciones.

• «Quedarán excluidas de la utilización de estos procedimientos las personas pertenecientes al grupo que se describe en el anexo II del Real Decreto 1088/2005 («por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión»), donde constan los criterios de exclusión permanente y temporal». Este anexo excluye de este procedimiento, por ejemplo, a los pacientes que padezcan o hayan padecido enfermedad cardiovascular grave, excepto anomalías congénitas curadas; pacientes con historia de enfermedad del sistema nervioso central grave; pacientes con antecedentes de episodios repetidos de síncope o convulsiones; pacientes con diabetes insulino-dependiente, hipertensión arterial grave; pacientes con infección por VIH, hepatitis C, y hepatitis B (excepto que tengan el antígeno de superficie negativo); pacientes con cáncer (excepto tumor localizado con completa recuperación); pacientes con antecedentes de consumo de drogas por vía intravenosa o intramuscular no prescritas; personas sometidas a xenotrasplantes; etc.

• «En cada donación deberán realizarse las pruebas analíticas que se indican en el anexo III del Real Decreto 1088/2005, como requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos». La traducción real práctica de esta indicación no está clara, pero el citado anexo III indica que se practicará en cada donante «la historia de transfusión previa o embarazo, pruebas de detección de sífilis, hepatitis B y C, y VIH».

• Respecto al sistema de obtención del PRP, el informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establece una distinción muy clara entre las «técnicas abiertas» y las «técnicas cerradas» (mediante kits desechables). Respecto a las técnicas cerradas utilizando kits desechables, señala que se deberán seguir las instrucciones descritas en cada sistema comercial, y que el kit empleado deberá disponer del marcado CE otorgado para dicho uso. Respecto a la utilización de «técnicas abiertas», el informe es mucho más exigente. Exige que el método empleado sea evaluado desde el punto de vista de calidad «solicitando una inspección a la autoridad competente, la cual deberá verificar la adecuación de las instalaciones y las actividades de producción y de control de calidad».

En resumen, y en cuanto a la utilización del PRP tanto si se utiliza con finalidad estética o no, la normativa incluida en el informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es muy exigente y restrictiva. Y además mayoritariamente desconocida por los profesionales que realizan este tipo de procedimientos.

Conclusión

La realización de procedimientos estéticos de cualquier tipo implica un aumento importante del riesgo legal. Los tratamientos estéticos intrabucales no precisan más que la adecuada formación del profesional, pero los procedimientos estéticos extraorales exigen más requisitos. En primer lugar, una formación adecuada para este tipo de tratamientos. En segundo lugar, un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los posibles efectos adversos de este tipo de tratamientos (esta cobertura no está incluida en el clausulado habitual de los dentistas). En tercer lugar, y dependiendo de las comunidades autónomas, una autorización especial del centro para la realización de este tipo de actividades. Y en cuarto lugar, tener muy claras las limitaciones administrativas existentes en el uso de la toxina botulínica y del Plasma Rico en Plaquetas. La reclamación legal contra un dentista por las complicaciones de un tratamiento estético extraoral, sin la existencia de un adecuado seguro de responsabilidad civil o sin seguir las indicaciones y limitaciones de la normativa administrativa, pueden tener complicaciones muy graves para el profesional implicado. Y hay que ser conscientes de ello.

Dental Unit Waterlines en Odontología

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A medida que crece la preocupación del ser humano por su salud, crece la importancia que otorga a sus fuentes de consumo. En Europa se recomienda que el agua destinada al consumo tenga menos de 100-200 UFC /mL según la ADA.

El agua de las Dental Unit Waterlines (trayectos de transporte de agua de los equipos dentales) circula por los finos tubos de plástico siendo este flujo mayor en el centro que en la periferia donde se produce el acúmulo de microrganismos procedentes del agua o de los sistemas de succión durante el tratamiento de otros pacientes que posteriormente pueden ser liberados y aspirados por el paciente (el mismo u otro diferente) o profesional.

Actualmente hay cuatro categorías de productos que se utilizan para el tratamiento de las unidades de agua dentales, sistemas de agua independiente, sistemas de agua estéril, filtración y protocolos de tratamiento químico.

Palabras clave: Biofilm, Dental Unit Waterlines, Dental Unit Waterline Contamination, Dental Unit Treatment Water, Risk Assessment.

Abreviaturas:

• EPA: Agencia de Protección Ambiental

• APHA: Asociación Americana de Salud Pública

• DUW: Dental Unit Waterlines

• UFC: Unidades Formadoras de Colonias

• ADA: American Dental Association

• OSAP: Organización para los Procedimientos de Seguridad y Asepsia.

Introducción

A lo largo de los años, en Europa y Estados Unidos ha habido numerosos problemas por infecciones en el agua, lo que ha generado gran preocupación, produciendo un considerable aumento del consumo de agua embotellada. La principal ventaja del agua embotellada es que no es atacada por microorganismos habituales como la Legionella; aunque en algunas ocasiones la concentración microbiana de estas fuentes es mayor que las de agua del grifo (1-2).

El control de la calidad microbiológica del agua en las unidades dentales ha ganado gran relevancia en los últimos años, ya que tanto los pacientes como los profesionales están continuamente expuestos al agua y a los aerosoles generados en la unidad. Existen evidencias que indican que el personal que trabaja en clínicas dentales está más expuesto a los patógenos del agua que el resto de la población. Además es de tener en cuenta que en la Unión Europea los pacientes visitan al dentista una media de una vez cada 6 meses (3-4).

Las unidades dentales de agua difieren de las de consumo habitual en que, aunque las concentraciones microbianas son las mismas, el agua de las unidades dentales sale en forma de aerosol, por lo que puede afectar a los pulmones y producir neumonía o infectar heridas quirúrgicas. Los aerosoles producidos en los instrumentos de alta velocidad transmiten los microbios por vía respiratoria en un nivel superior a otras formas de transmisión, pero para que se llegue a producir enfermedad se necesita asimismo un huésped susceptible (1-2).

El agua que no cumple con unas propiedades mínimas no puede ser destinada al uso odontológico. Existen protocolos en los que se indica al odontólogo la necesidad de usar válvulas para evitar que el fluido aspirado vuelva a salir, a limpiar todo dejando fluir el agua 20-30 segundos entre cada paciente y durante varios minutos al día, enjuagar las DUW con desinfectantes, usar sistemas de agua independiente o filtros bacteriológicos, además se obliga a realizar los procedimientos que incluyan cortar hueso con agua esterilizada. El agua utilizada en los equipos dentales debería ser la misma que la destinada al consumo, aunque no siempre ocurre así (4-7).

El agua en Odontología

El control de la infección ha cobrado gran importancia a la hora de tener en cuenta el cuidado de la salud. Así, hoy por hoy, los pacientes reciben un tratamiento dental más seguro que nunca. El agua se utiliza mucho en nuestra profesión: como refrigerante, en cirugía o ultrasonidos. Las líneas de agua se contaminan de manera fácil con microrganismos procedentes del paciente o del medio, pudiendo ser aspirados posteriormente por otro paciente o por el profesional. Se han establecido diversas medidas para reducir el riesgo de infección, entre ellas la esterilización y desinfección del instrumental odontológico, el manejo y recolección de residuos contaminados, el control del ambiente odontológico y las consideraciones acerca de la calidad del agua, las líneas de agua de la unidad dental y la formación de biopelículas (5-8).

Según Mills, el agua de las unidades odontológicas utilizada para irrigar la cavidad bucal de los pacientes durante la atención clínica debería cumplir con los parámetros de aceptabilidad del agua potable para consumo humano. La Asociación Dental Americana (ADA) realizó un estudio en el año 1974 en el cual se analizó la flora nasal de 30 odontólogos, resultando 9 de ellos portadores de las mismas especies de Pseudomonas que habían sido aisladas a partir del agua de las unidades dentales seleccionadas en dicha investigación. Por consiguiente, el agua de consumo en nuestra población puede considerarse como microbiológicamente no segura y sugiere la posible fuente de infección concerniente a las líneas de agua de la unidad dental. Diversas organizaciones y autores como la ADA coinciden en afirmar que la contaminación bacteriana de las líneas de agua de la unidad odontológica puede provenir del suministro público (8).

El agua de grifo, según la Unión Europea, debe tener <100 UFC/mL (para la ADA serían 200) y no contener E.Coli u otras bacterias, sin embargo, una vez que fluye a través de los equipos dentales esta concentración aumenta hasta incluso 1,6 x108 UFC/ml, las causas, entre otras, podrían ser las elevadas temperaturas. Para el CDC (Centro de Control y Prevención de la Enfermedad) los dentistas deberían usar suero salino o agua esterilizada como irrigador o refrigerante en procedimientos quirúrgicos. Los estudios reflejan que sólo 10 de 123 unidades dentales examinadas cumplirían con los requisitos de la ADA. En España la concentración máxima de gérmenes totales permitida, para considerarse un agua apropiada para consumo humano, está en el orden de 102 UFC por mililitro para las muestras colectadas a la salida de las estaciones de tratamiento de agua potable, mientras que en la red de distribución, no deben producirse cambios anómalos en la concentración de estos gérmenes totales. Sin embargo, estudios recientes muestran que las concentraciones medias de gérmenes totales en 40 instalaciones analizadas en todo el territorio español variaban entre 102 – 103 UFC por mililitro. En el 24 por ciento de estas fue posible aislar Pseudomonas aeruginosa, mientras que en un 4 por ciento se recobró Legionella pneumophila y en el 51 por ciento especies del género Mycobacterium (2-5,9-14).

En las dos últimas décadas se han visto distintas formas de contaminación a través de las líneas de agua del gabinete dental. La turbina, la jeringa, la escupidera y los medios ultrasónicos de limpieza son conectados a través de una red de tubos plásticos que distribuyen agua y aire para activarlos o refrigerarlos. En estos se pueden encontrar microorganismos como F. odoratum, M. lacunata y B. cepacia. En estos estudios, también se determina la calidad microbiológica del agua proveniente de las fuentes de distribución externa a través de las pruebas de crecimiento de coliformes y mesófilos en Caldo Lauryl Sulfato y Agar Plate Count, respectivamente. En el 64% de las muestras de jeringa triple, turbina y dispositivos contenedores se evidenció crecimiento de microorganismos aerobios mesófilos, con valores que oscilaron entre 213 y 638 UFC/ml, los cuales exceden los estándares establecidos tanto por la EPA (500 UFC/ml), como por la ADA (200 UFC/ml) (8).

El odontólogo debe conocer las fuentes de contaminación cruzada existentes en su consultorio así como las normas de bioseguridad existentes, con la finalidad de tomar medidas para su prevención y control (8).

El complejo diseño de los equipos hacen que el agua quede estancada y que especies de bacterias como la Legionella puedan proliferar, el diseño de las unidades dentales será por tanto un factor a tener en cuenta para evitar esta proliferación. Los fabricantes de los equipos dentales deberían dar instrucciones para su correcta limpieza, esterilización y desinfección, extendiendo esto, no ya solo al tema abordado, sino a todas las superficies con potencial contaminante (14).

DUW, bacterias y enfermedad

No hay evidencia de un problema de salud pública debido a la contaminación de las líneas de agua dentales. Esto refleja una tasa muy baja de transmisión de enfermedades lo que nos tranquiliza, ya que la usamos prácticamente de manera constante en nuestra práctica habitual (Tabla 1). Sin embargo debemos tener en cuenta el creciente número de pacientes con enfermedades sistémicas o en tratamiento con medicamentos que se encuentran en un estado de inmunosupresión y que pueden ser propensos a la contaminación por esta vía (5).

Dental Unit Waterlines en Odontología
Tabla 1

La calidad microbiológica del agua viene determinada por la diversidad y el número de poblaciones de microorganismos presentes y está ligada al uso a que ésta está destinada. Por ello, las aguas pueden clasificarse de acuerdo a su utilización, que es la que determina los requisitos de calidad microbiológica exigibles a cada una de ellas (3).

En las aguas naturales están presentes una gran diversidad de microorganismos, muchos de ellos como microbiota de tránsito, que han llegado a éstas a través de diferentes vías. El aislamiento y caracterización de cada una de las entidades presentes con vistas a la evaluación de la calidad microbiológica de esta agua sería un proceder complejo y altamente costoso. Es por ello que, para efectuar esta evaluación, se recurre a los indicadores de calidad sanitaria del agua. Estos pueden ser definidos como sustancias químicas o microorganismos, cuyas concentraciones o densidades en el agua están cuantitativamente relacionadas con el riesgo para la salud derivado de la utilización de ésta. Las mediciones periódicas de los indicadores son de utilidad no sólo para la evaluación de las aguas naturales, sino también para detectar el posible deterioro de la calidad de las aguas tratadas (3).

Los indicadores seleccionados para evaluar la calidad microbiológica de las aguas en las unidades dentales deben estar relacionados con el riesgo que representa tanto para los usuarios de estos servicios como para el personal que desarrolla sus funciones en estas áreas la presencia de determinados microorganismos en el agua utilizada en los procedimientos normales en clínica (3).

Las biopelículas microbianas están ampliamente presentes en la naturaleza y pueden ser encontradas prácticamente en cualquier sitio donde haya humedad y una superficie sólida donde adherirse. En las unidades dentales concretamente se forma en las paredes de los conductos de plástico que llevan agua hacia las piezas de mano, los instrumentos sónicos y ultrasónicos, y las jeringas aire-agua usadas en el tratamiento de pacientes. Los niveles de contaminación en el agua para tratamiento dental pueden exceder 1.000.000.000 de unidades formadoras de colonias por mililitro (UFC/mL). La mayoría de los organismos recuperados de las líneas de agua en la unidad dental son naturales en ambientes acuáticos, aunque se han reportado bacterias con un posible origen humano (2,4,6,9,16-21).