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Una sentencia anula la sanción a una odontóloga por el uso de ácido hialurónico en armonización orofacial

La Justicia anula la sanción impuesta por la CNMC al Consejo de Dentistas tras las denuncias de los protésicos
Imagen: Rawpixel. Freepik.

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense ha anulado la sanción impuesta por la Administración a una odontóloga por el uso de ácido hialurónico en tratamientos de armonización orofacial y por realizar publicidad de dicho servicio.

Así lo ha comunicado la Plataforma de Odontólogos Unidos por la Armonización Orofacial, que califica la resolución como una “sentencia histórica” y agradece al COEM “el inestimable apoyo prestado en este y otros asuntos relacionados con la defensa de las atribuciones profesionales en armonización orofacial”.

Según informa la Plataforma, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en la Sentencia nº 115/2026, de 15 de junio, ha anulado la sanción impuesta a una odontóloga por la Consellería de Sanidade de Galicia. Para la entidad, esta sentencia constituye “un hito jurídico” para la Plataforma de Odontólogos por la Armonización Orofacial y para el sector dental español, al tratarse, según señala, de “la primera vez que la Justicia se pronuncia sobre el derecho de los odontólogos a realizar este tipo de tratamientos”.

La Plataforma sostiene que la resolución judicial reconoce que los odontólogos cuentan con “atribución y competencia profesional”, basada en la ley reguladora de la profesión y en la normativa de desarrollo, para realizar tratamientos con ácido hialurónico en su ámbito anatómico de actuación, “sin necesidad de autorización administrativa específica en medicina estética”, correspondiente a la unidad asistencial U.48.

En su fundamentación de derecho, la sentencia establece, según recoge la nota, que los odontólogos, titulación con la que cuenta la recurrente, “están habilitados, dentro de su cualificación profesional, para el uso del ácido hialurónico”, el cual “se integra en los propios tejidos sobre los que actúa el odontólogo” y desempeña “múltiples funciones estructurales y fisiológicas”.

Por su interés, la Plataforma transcribe el fundamento esencial de la sentencia, en el que se señala que “la imposición de sanciones por la Administración debe ser hecha con la debida prudencia y atendiendo a que con ellas se consiga la finalidad pretendida con la norma”. En este caso, dicha finalidad sería, según la resolución, que la recurrente tuviera autorizada la oferta asistencial correspondiente a U.48 medicina estética y contara con un profesional con titulación médica y formación específica en medicina estética para la ejecución de los trabajos que venía realizando.

La Plataforma sostiene que la resolución judicial reconoce que los odontólogos cuentan con “atribución y competencia profesional”

Sin embargo, la sentencia indica que, “a tenor de la prueba practicada, y en especial, la prueba pericial propuesta por la parte demandante”, se concluye que los odontólogos “están habilitados, dentro de su cualificación profesional, para el uso del ácido hialurónico”. El texto judicial añade que este producto “se integra en los propios tejidos sobre los que actúa el odontólogo” y que ello supone en el profesional dental “un conocimiento especializado sobre el comportamiento biológico del ácido hialurónico y aplicación del mismo en su ámbito anatómico”.

La resolución recoge también que dicha aplicación puede realizarse “de forma tópica e inyectable”, sin que su utilización “se vea limitada solo para profesionales médicos”. Además, señala que el uso del ácido hialurónico está “totalmente respaldado en odontología”, tanto para aplicaciones terapéuticas como terapéutico-estéticas, entre ellas la hipermovilidad labial, cuyo tratamiento “puede realizarse a través del odontólogo”.

Asimismo, la sentencia apunta que el ácido hialurónico inyectable “se sitúa por su perfil de seguridad y baja invasividad en un nivel inferior al de procedimientos utilizados diariamente por el odontólogo”.

En cuanto a las áreas de actuación del odontólogo, el fallo recoge que, según el informe pericial, esta no se limita “a un compartimento aislado”, sino que se extiende a estructuras óseas, dentarias, musculares, nerviosas y a la musculatura perioral, como el orbicular de los labios o los músculos masticadores. En este sentido, la sentencia señala que el odontólogo realiza en su práctica diaria “diferentes cirugías orales, de implantología, preprotésicas, más o menos invasivas”, por lo que una técnica consistente en “pinchar” un producto sanitario reabsorbible en el labio o en el tejido perioral resulta, según recoge el texto judicial, “una cuestión menor dentro de su actividad de odontólogo”.

La sentencia extiende este razonamiento a otras técnicas recogidas en el expediente sancionador, como la mesoterapia y los hilos tensores, que, según el informe pericial citado en la resolución, aplicados sobre el tercio inferior facial y los tejidos periorales “actúan sobre estructuras comprendidas en el ámbito de actuación anatómico del odontólogo”.

El fallo también menciona los pactos suscritos entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas, en los que, según la sentencia, se establece que ambos profesionales son “los únicos con competencias y atribuciones para la realización de determinados tratamientos con carácter estético o terapéutico mediante el uso de ácido hialurónico o toxina botulínica dentro de sus respectivos campos de actuación”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la resolución alude igualmente a los pactos alcanzados entre los colegios de médicos y los colegios de dentistas, en los que se reconoce, según recoge la sentencia, “la competencia del dentista para el uso de ácido hialurónico dentro de su ámbito de actuación profesional”. Este ámbito se define como el área anatómica que comprende “dientes, boca, maxilares y tejidos anexos”, lo que se conoce comúnmente como “tercio inferior facial”, e incluye también “los labios o mejillas”, al ser parte anatómica de la boca.

Con base en la prueba analizada, la sentencia concluye que “no puede existir la infracción objeto del expediente administrativo” y que debe prevalecer “el principio de presunción de inocencia”, al no haber quedado acreditado de forma fehaciente que la recurrente viniera haciendo uso de diferentes técnicas y materiales “con fines exclusivamente estéticos y no vinculados al desarrollo de su actividad profesional de odontóloga”. Por ello, el juzgado acuerda anular la resolución recurrida.

La sentencia concluye que “no puede existir la infracción objeto del expediente administrativo” y que debe prevalecer “el principio de presunción de inocencia”

Según la Plataforma, la sentencia realiza además “una crítica frontal a la fundamentación administrativa”, al indicar que vulnera el principio de tipicidad y legalidad por sancionar a una odontóloga “basándose únicamente en la definición administrativa de la unidad asistencial U.48”.

La entidad considera que esta resolución supone un precedente jurídico y que será “de referencia obligatoria” en futuros recursos contra sanciones y actuaciones administrativas similares.

La Plataforma afirma que la sentencia constituye una “validación judicial” de los principios defendidos por los odontólogos y odontólogas integrados en la organización. Entre ellos, menciona el “reconocimiento de la atribución profesional para la armonización orofacial basada en la regulación general de la profesión”; el “rechazo al monopolio regulatorio”, al entender que la Administración no puede crear barreras organizativas, como la U.48 de medicina estética, que contravengan la ley y los pactos interprofesionales; y la “armonización de la cualificación profesional” en España y en la Unión Europea.

En este sentido, la Plataforma recuerda que, según su criterio, esta atribución está consolidada en muchas comunidades autónomas y en Estados de la Unión Europea del entorno español, como Portugal, Francia o Italia.

Como próximos pasos, la Plataforma anuncia que comunicará la sentencia a los presidentes de las comunidades autónomas que, según la entidad, “ponen obstáculos a los odontólogos para el ejercicio de la atribución en armonización orofacial”, con el objetivo de que la inspección de centros “modifique su criterio y respete el ejercicio libre de las competencias”.

Asimismo, señala que acudirá a las vías administrativas para garantizar la unidad de mercado, incluida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que denunciará a las comunidades autónomas que, según la Plataforma, aún no respetan la atribución de los odontólogos en armonización orofacial.

Por último, la organización asegura que continuará con la defensa de los miembros de la Plataforma que actualmente tengan algún tipo de problema para la libre prestación del servicio de armonización orofacial en sus clínicas dentales.

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