La Audiencia Nacional ha asumido la instrucción del denominado caso Dr. Smile, un procedimiento iniciado en 2022 a raíz de una denuncia presentada por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM).
Según ha informado el propio COEM, el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, ha aceptado la competencia para continuar con la investigación, que hasta ahora se tramitaba en el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid. El cambio de órgano judicial responde, según el Colegio, a la dimensión del procedimiento y al hecho de que las denuncias afectan a pacientes de distintas comunidades autónomas.
El origen de la causa se encuentra en la denuncia formulada por el COEM contra Dr. Smile Iberia, S.L.U. y otras personas vinculadas a la empresa por la comercialización de tratamientos de ortodoncia con alineadores transparentes. El Colegio está personado en la causa como acusación particular y afirma haber recopilado, desde el inicio del procedimiento, información de pacientes que habrían resultado afectados.
De acuerdo con el COEM, durante la instrucción se han apreciado indicios de un presunto patrón de actuación consistente en la captación de pacientes por vías telemáticas y publicitarias, la toma de registros diagnósticos mediante escáner intraoral y fotografías, el seguimiento de los tratamientos a través de imágenes remitidas por los propios pacientes mediante aplicaciones móviles y la realización de sucesivos refinamientos terapéuticos. El Colegio sostiene, asimismo, que numerosos pacientes habrían necesitado posteriormente tratamientos reparadores en otras clínicas.
El COEM considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de intrusismo profesional, estafa, delitos contra la salud pública y lesiones imprudentes o dolosas, sin perjuicio de otros que pudieran acreditarse durante la instrucción judicial.
Según explica la institución colegial, mediante Auto nº 888/2025, de 8 de mayo de 2025, el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid acordó inhibirse en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción. Posteriormente, el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, Plaza Judicial nº 1, aceptó expresamente la competencia mediante auto de 13 de mayo de 2026.
El COEM señala además que la decisión cuenta con el respaldo de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional, que habría invocado la doctrina del Tribunal Supremo sobre macroestafas con proyección supraterritorial y citado, entre otros precedentes, el caso iDental.
La organización colegial interpreta la asunción de la competencia por parte de la Audiencia Nacional como un reconocimiento de la dimensión nacional del procedimiento y de la conveniencia de centralizar la investigación en un único órgano judicial.
El COEM aprovecha también para recordar que un tratamiento de ortodoncia con alineadores constituye un acto sanitario y no un producto comercial. En este sentido, insiste en que el diagnóstico, la planificación terapéutica, el consentimiento informado y el seguimiento clínico deben ser realizados o supervisados directamente por un odontólogo colegiado e identificable para el paciente.
Asimismo, el Colegio subraya que el diagnóstico ortodóncico requiere una exploración clínica completa y las pruebas complementarias que resulten necesarias, por lo que, a su juicio, un escáner intraoral y unas fotografías no constituyen por sí solos un diagnóstico ortodóncico.
Por último, el COEM hace un llamamiento a las personas que se consideren afectadas por tratamientos realizados con Dr. Smile u otras empresas con una operativa similar para que contacten con la institución y soliciten asesoramiento.


