Dos nuevas sentencias condenatorias por intrusismo profesional se han producido en fechas recientes contra dos protésicos dentales que han ejercido funciones propias de dentista sin contar con la titulación necesaria. El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife dio la alerta sobre estos dos casos, que tuvieron lugar en La Orotava y en Arona, y se personó, como acusación particular, en este último.
El Juzgado de lo Penal nº5 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un protésico dental a 12 euros de multa, a razón de 4€ por día, y al pago de las costas. Con conformidad expresa de las partes, la sentencia declara probado que “desde fecha indeterminada, pero en todo caso durante los meses de abril a junio de 2022, el condenado llevó a cabo, en instalaciones situadas en El Mayorazgo, La Orotava, actuaciones y actividades propias de los titulados en Odontología, a sabiendas de que no disponía de la requerida titulación para ello”. Esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes y manifestada por estas su intención de no recurrirlas.
Por su parte, el Juzgado de lo Penal nº3 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado, también por intrusismo profesional, “a un protésico por realizar labores propias de los dentistas sin la titulación necesaria, en Cabo Blanco, en Arona, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 3 meses, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas”. El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife se ha personado como acusación particular en esta causa.
Con la estricta conformidad de las partes, la sentencia considera hechos probados que “el condenado, con titulación de Técnico Superior de Prótesis Dental, en un laboratorio situado en Cabo Blanco, Arona, al menos, en lo que se refiere a su actuación profesional con el paciente Don J.P.G., se ha extralimitado en sus funciones en las dos ocasiones que éste acudió a su laboratorio, los días 31 de marzo y 27 de abril de 2022”.
Según la sentencia, el condenado, ante las dolencias que presentaba el paciente, “procedió a diagnosticarlas, tomar medidas (impresiones), fabricar una prótesis (…), con manipulación en la boca del paciente, hasta la terminación del trabajo odontológico para el que no está facultado, con la definitiva colocación de aquella”, lo que también está prohibido, de forma expresa, por la ley. Contra esta sentencia cabe recurso.
El delito de intrusismo está previsto en el artículo 403.1º inciso primero del Código Penal. El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife continúa “con su labor de vigilancia e investigación de los casos de intrusismo profesional, no sólo para defender a los dentistas que sí cuentan con la titulación habilitante, sino para proteger la salud bucodental de los ciudadanos, ya que realizar estas acciones sin la titulación adecuada es un peligro para la salud del paciente”, apuntan desde la organización colegial.
Por todo ello, de nuevo, la entidad colegial de la provincia tinerfeña insiste “en la necesidad de agravar las penas de intrusismo, para que, de verdad, puedan tener un efecto disuasorio y no se ponga en riesgo la salud de los ciudadanos”.